TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA
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Título del Test:
![]() TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA Descripción: AR. 61 SISTEMAS SELECTIVOS |



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Los procesos selectivos tendrán carácter: Abierto y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto. Abierto y garantizarán la libre concurrencia, con perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto. Cerrado y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto. Libre y garantizarán la libre concurrencia, sin perjuicio de lo establecido para la promoción interna y las medidas de discriminación positiva previstas en el Estatuto. Los órganos de selección velarán por el cumplimiento del principio de: Igualdad de oportunidades entre sexos. Igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Igualdad de trato entre aspirantes. Igualdad de oportunidades entre funcionarios. Los procedimientos de selección cuidarán especialmente: La conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos convocados. La conexión entre el tipo de ejercicios a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos convocados. La conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de los ejercicios de los sitios convocados. La conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos convocados. Las pruebas de los procesos selectivos podrán consistir en: La comprobación de conocimientos y capacidad académica, realización de ejercicios de habilidades y destrezas, dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, pruebas físicas. La comprobación de conocimientos y capacidad analítica, realización de ejercicios de habilidades y virtudes, dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, pruebas físicas. La comprobación de conocimientos y capacidad analítica, realización de ejercicios de habilidades y destrezas, dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, pruebas físicas. La comprobación de conocimientos y capacidad analítica, realización de ejercicios de habilidades y destrezas, dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, pruebas teóricas. En los procesos selectivos que incluyan valoración de méritos: La puntuación obtenida en los méritos podrá determinar el resultado cuando suponga más del 50%. La valoración de méritos tendrá una puntuación proporcionada y no podrá determinar por sí misma el resultado del proceso selectivo. La valoración de méritos tendrá carácter preferente sobre las pruebas de capacidad. Los méritos determinarán la puntuación final junto con la fase de oposición. Las Administraciones Públicas podrán crear órganos especializados y permanentes para: La resolución de recursos administrativos derivados de procesos selectivos. La organización de procesos selectivos. La valoración exclusiva de méritos. La elaboración de convocatorias de empleo público. Para asegurar la objetividad y racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con: Cursos, periodos de prácticas, exposición curricular, pruebas psicotécnicas, entrevistas y reconocimientos médicos. Cursos exclusivamente y periodos de prácticas obligatorios. Entrevistas y valoración curricular exclusivamente. Pruebas psicotécnicas y reconocimientos médicos únicamente. Los sistemas selectivos de funcionarios de carrera serán: Oposición y concurso. Oposición y concurso-oposición. Concurso-oposición y concurso exclusivamente. Oposición, concurso-oposición y concurso en todo caso. El sistema de concurso para funcionarios de carrera: Podrá aplicarse libremente cuando así lo determine la Administración. Consistirá en valoración de méritos y pruebas de capacidad. Sólo podrá aplicarse en virtud de ley y consistirá únicamente en valoración de méritos. Podrá aplicarse siempre que exista convocatoria pública. Los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionario de un número superior de aprobados al de plazas convocadas: Salvo que exista autorización del órgano convocante. Excepto cuando así lo prevea la propia convocatoria. Salvo acuerdo posterior del tribunal. Excepto cuando existan renuncias antes del nombramiento. Cuando se produzcan renuncias de aspirantes seleccionados antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá: Nombrar directamente a cualquier aspirante que haya superado las pruebas. Requerir del órgano de selección una relación complementaria de aspirantes que sigan a los propuestos. Convocar un nuevo proceso selectivo obligatoriamente. Reducir el número de plazas convocadas. Los sistemas selectivos de personal laboral fijo serán: Oposición y concurso-oposición exclusivamente. Oposición, concurso-oposición y concurso de valoración de méritos. Concurso y concurso-oposición exclusivamente. Oposición, concurso-oposición y concurso libre. |





