TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA
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Título del Test:
![]() TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA Descripción: AR.88 SERVICIOS EN OTRAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS |



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Los funcionarios de carrera que, en virtud de procesos de transferencias o por procedimientos de provisión de puestos de trabajo, obtengan destino en una Administración Pública distinta: Serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. Serán declarados en situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Serán declarados en situación de servicios especiales. Se mantendrán siempre en situación de servicio activo en la Administración de origen. Los funcionarios de carrera que obtengan destino en una Administración Pública distinta se mantendrán en situación de servicio en otras Administraciones Públicas: Únicamente durante el periodo inicial de comisión de servicios. En el caso de que por disposición legal de la Administración a la que acceden se integren como personal propio de ésta. Siempre que mantengan la condición de funcionarios interinos. Cuando exista autorización expresa de la Administración de origen. Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas: Mantienen la situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Se integran plenamente en la organización de la Función Pública de las mismas, hallándose en situación de servicio activo en la Función Pública de la comunidad autónoma en la que se integran. Pasan automáticamente a servicios especiales. Pierden la condición de funcionarios de la Administración de origen. Cuando las comunidades autónomas procedan a integrar como funcionarios propios a los funcionarios transferidos: Podrán modificar libremente el Grupo o Subgrupo de procedencia. Respetarán únicamente los derechos económicos. Respetarán el Grupo o Subgrupo del cuerpo o escala de procedencia, así como los derechos económicos inherentes a la posición en la carrera que tuviesen reconocida. Deberán reconocer únicamente la antigüedad. Los funcionarios transferidos mantienen todos sus derechos en la Administración Pública de origen: Como si se hallaran en excedencia voluntaria. Como si se hallaran en servicios especiales. Como si se hallaran en servicio activo. Como si se hallaran suspendidos de funciones. Se reconoce la igualdad entre todos los funcionarios propios de las comunidades autónomas: Siempre que procedan de la misma Administración Pública. Con independencia de su Administración de procedencia. Únicamente cuando sean funcionarios del mismo cuerpo. Solamente cuando hayan sido transferidos. Los funcionarios de carrera en situación de servicio en otras Administraciones Públicas que hayan obtenido un puesto de trabajo mediante sistemas de provisión previstos en el Estatuto: Se rigen por la legislación de la Administración de origen. Pierden su condición de funcionarios de la Administración de origen. Se rigen por la legislación de la Administración en la que estén destinados de forma efectiva. No podrán participar en convocatorias de provisión de la Administración de origen. Los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas conservan: Únicamente los derechos económicos adquiridos. Su condición de funcionario de la Administración de origen y el derecho a participar en las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo que efectúe esta última. Solamente la antigüedad reconocida. Ningún derecho en la Administración de origen. El tiempo de servicio en la Administración Pública en la que estén destinados los funcionarios en situación de servicio en otras Administraciones Públicas: Se computará como servicio activo en su cuerpo o escala de origen. Se computará como excedencia voluntaria. No tendrá efectos administrativos. Se computará únicamente para la jubilación. Los funcionarios que reingresen al servicio activo en la Administración de origen procedentes de la situación de servicio en otras Administraciones Públicas obtendrán: El reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional y sus efectos sobre la posición retributiva. Únicamente el reconocimiento de los trienios. El reconocimiento automático de un puesto equivalente. La pérdida de los derechos de carrera obtenidos. El reconocimiento profesional de los progresos alcanzados al reingresar al servicio activo se realizará: Siempre por la Administración de origen. Conforme al procedimiento previsto en los convenios de Conferencia Sectorial y demás instrumentos de colaboración previstos en el artículo 84. Únicamente mediante concurso. Por decisión del funcionario. En defecto de convenios o instrumentos de colaboración, el reconocimiento profesional al reingreso será realizado por: La Administración Pública en la que se produzca el reingreso. La Administración Pública de procedencia exclusivamente. El Ministerio competente en materia de Función Pública. La Conferencia Sectorial. Un funcionario de carrera obtiene un puesto mediante un procedimiento de provisión en otra Administración Pública. Según el artículo 88: Pierde su condición de funcionario de carrera de origen. Se declara en situación de servicio en otras Administraciones Públicas. Pasa a servicios especiales. Se declara en suspensión de funciones. Señale la afirmación INCORRECTA: Los funcionarios transferidos a las comunidades autónomas se integran plenamente en su organización de Función Pública. Los funcionarios transferidos mantienen sus derechos en la Administración Pública de origen. Los funcionarios en servicio en otras Administraciones Públicas se rigen siempre por la legislación de la Administración de origen. Los funcionarios en servicio en otras Administraciones Públicas conservan su condición de funcionarios de la Administración de origen. Según el artículo 88, el funcionario que reingresa al servicio activo desde servicio en otras Administraciones Públicas: Obtendrá el reconocimiento profesional de los progresos alcanzados en el sistema de carrera profesional. Deberá comenzar nuevamente su carrera profesional. Perderá los efectos retributivos derivados de su carrera. Sólo conservará los trienios reconocidos. |





