TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA (TREBEP)
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Título del Test:
![]() TEMA 1. LA FUNCION PUBLICA (TREBEP) Descripción: AR.98 PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO Y MEDIDAS PROVISIONALES |



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No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves sino mediante: El procedimiento previamente establecido. El procedimiento sumario con audiencia al interesado. Resolución motivada del órgano sancionador sin necesidad de procedimiento previo. El procedimiento que determine cada Administración Pública únicamente para faltas graves. La imposición de sanciones por faltas leves se llevará a cabo mediante: Procedimiento sumario con audiencia al interesado. Procedimiento previamente establecido con separación entre fase instructora y sancionadora. Procedimiento ordinario atendiendo a los principios de eficacia, celeridad y economía procesal. Resolución motivada sin necesidad de audiencia al interesado. El procedimiento disciplinario que se establezca en desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público se estructurará atendiendo a los principios de: Eficacia, celeridad y economía procesal. Legalidad, igualdad y transparencia. Jerarquía, eficacia y objetividad. Celeridad, imparcialidad y publicidad. En el procedimiento disciplinario quedará establecida la debida separación entre: La fase instructora y la sancionadora, encomendándose a órganos distintos. La fase investigadora y la resolutoria, correspondiendo ambas al mismo órgano. La fase sancionadora y la ejecutiva, encomendándose a órganos distintos. La fase inicial y la sancionadora, correspondiendo siempre al superior jerárquico. La suspensión provisional como medida cautelar en la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de: Seis meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable al interesado. Tres meses, salvo en caso de paralización del procedimiento imputable a la Administración. Seis meses en todo caso, sin excepciones. Doce meses, salvo resolución motivada del órgano competente. El funcionario suspenso provisional tendrá derecho a percibir durante la suspensión: Las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo. La totalidad de las retribuciones básicas y complementarias. Únicamente las prestaciones familiares por hijo a cargo. Las retribuciones básicas, complementarias y productividad. Cuando la suspensión provisional se eleve a definitiva, el funcionario deberá: Devolver lo percibido durante el tiempo de duración de aquella. Devolver únicamente las prestaciones familiares por hijo a cargo. Mantener las cantidades percibidas al tratarse de una medida cautelar. Devolver exclusivamente las retribuciones complementarias. Si la suspensión provisional no llegara a convertirse en sanción definitiva, la Administración deberá: Restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente recibidos y los que hubiera debido percibir si hubiera estado con plenitud de derechos. Restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido recibir si hubiera estado con plenitud de derechos. Restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si hubiera estado con plenitud de derechos. Restituir al funcionario la diferencia entre los haberes realmente percibidos y los que hubiera debido percibir si hubiera estado con el total de derechos. |





