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Tema 1, insst

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Título del Test:
Tema 1, insst

Descripción:
conceptos y leyes

Fecha de Creación: 2026/03/17

Categoría: Otros

Número Preguntas: 16

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Según lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) concretamente en su artículo 4.7: cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Condición de trabajo. Condiciones de Seguridad. Medio ambiente físico de trabajo. La carga de trabajo.

Del artículo 4.7 de la LPRL se puede deducir que las Condiciones de Trabajo se pueden clasificar en 5 grupos: (señalar la incorrecta). Condiciones de Seguridad. Medio ambiente físico de trabajo. La carga de trabajo. Condición de trabajo.

"es el Estado el agente que se debe encargar de proteger la salud de los trabajadores". Ley Dato, 1900. Código del trabajo, 1923. Reglamento de seguridad e higiene en el trabajo, 1940. Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo,1971.

¿En qué artículo de la constitución española encontramos que "los poderes públicos velarán por la seguridad e higiene en el trabajo"?. Artículo 40.2. Artículo 20.4. Artículo 42.2. Artículo 34.2.

Ley de prevención de riesgos laborales. 31/1995. 486/1997. 485/1997. 21/1992.

RD por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. 31/1995. 486/1997. 485/1997. 21/1992.

RD por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo. 31/1995. 486/1997. 485/1997. 21/1992.

La definición de prevención aparece recogida en el artículo _ de la LPRL entendiéndose por la misma: “el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de la actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo”. 4. 16.2. 1.2. 32/1995.

Es una técnica activa de actuación en el campo de la seguridad y salud. Están encaminadas a actuar directamente sobre los riesgos antes de que puedan llegar a materializarse y que puedan producir consecuencias negativas en la población trabajadora. Técnica de prevención. Técnica de protección. Técnica de seguridad e higiene. Técnica de ergonomía.

Disciplinas preventivas encaminadas a prevenir los posibles daños para la seguridad y salud de los trabajadores/as derivados de las distintas condiciones de trabajo, dichas técnicas son: (señalar la incorrecta). Seguridad en el trabajo. Higiene industrial. Ergonomía y psicosociología aplicada. Técnicas de protección.

La psicología aplicada, es. una técnica que aborda los aspectos relacionados con el contenido y la organización del trabajo capaces de originar la perdida de la salud de los/as trabajadores/as, especialmente en sus dimensiones psíquica y social. tiene por objeto, la adaptación del trabajo a las condiciones fisiológicas y psicológicas de las personas. una técnica que aborda los aspectos relacionados con el contenido y la organización del trabajo capaces de originar la perdida de la higiene laboral de los/as trabajadores/as, especialmente en sus dimensiones psíquica, social y laboral. tiene por objeto el tratamiento psicológico de los problemas derivados de unas condiciones de trabajo poco adecuadas o provenientes de una carga de trabajo excesiva o mal regulada, siendo una técnica pasiva ya que actúa después de realizado el daño.

Son aquellas técnicas cuyo objetivo fundamental es actuar únicamente sobre las posibles consecuencias bien reduciéndolas o eliminándolas, también, son consideradas técnicas activas dado que se realizan con carácter previo a que se materialicen los riesgos. Técnicas de protección. Técnicas de prevención. Técnicas de seguridad e higiene laboral. Técnicas de seguridad en el trabajo.

Según el artículo o15 de LPRL, que recoge los principios de acción preventiva: "El empresario aplicará las medidas que integran el deber general de prevención previsto en el artículo anterior, con arreglo a los siguientes principios generales: (señalar la incorrecta). Evaluar los riesgos. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

¿Qué ley tiene como objeto proteger a las personas en general, y en consecuencia también la protección de los/as trabajadores/as?. La Ley 21/1992. Ley 25/1995. Ley 14/1986. RD 4/2007.

La LPRL, en su artículo 5.2, se refiera al. Ámbito normativo Educativo. Ámbito normativo Medioambiental. La vigilancia de la salud. Ámbito normativo Sanitario.

La LPRL, en su artículo 10, se refiera al. Ámbito normativo Educativo. Ámbito normativo Medioambiental. La vigilancia de la salud. Ámbito normativo Sanitario.

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