TEMA 1 INTRODUCCIÓN SCIOS SOCIALES
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¿Cuál de los siguientes autores es el primero en publicar una obra sobre atención a los pobres. Miguel de Giginta. Domingo de Soto. Juan Luis Vives. Juan de Robles. ¿Cuál es la obra clásica de Vives que fue calificada como un texto de capital importancia en el nacimiento de la beneficencia moderna?. Remedio de pobres. Del socorro de los pobres. Atalaya de caridad. Amparo de pobres. Martín Rodríguez, M. en su obra "Pensamiento económico español sobre la población. De Soto a Mancegui", dice de un autor del siglo XVI que fue "quien hizo la primera propuesta formal para que el cuidado de los pobres dejara de ser un simple medio con el que ejercitar la caridad cristiana, para pasar a convertirse en una verdadera función pública". ¿A qué autor se refiere?. Domingo de Soto. Juan Luis Vives. Miguel de Giginta. Juan de Medina. Los remedios y medidas sobre los pobres que propone Juan Luis Vives son: Elaboración de un censo de pobres. Obligatoriedad de trabajo para los pobres. Instrucción para el trabajo. Todas las anteriores son correctas. En el sistema de atención a los pobres propuesto por Juan Luis Vives, ¿cuál es la primera fuente de financiación?. La administración rigurosa de los bienes públicos. Las limosnas particulares. Las rentas provenientes de hospitales. Las rentas provenientes de obispados, monasterios y bienes eclesiásticos en general. Juan Luis Vives. Propone que el cuidado de los pobres se convierta en una verdadera función pública. No es partidario de suprimir la mendicidad, sino de organizarla debidamente. En la atención a los pobres da mayor preferencia a las prestaciones económicas que al trabajo del pobre. Propone, como primer medio de atención a los pobres, los establecimientos municipales. La óptica y el objetivo de Vives en el libro primero del Socorro de los Pobres tratando de la pobreza y la limosna es: Una concepción muy limitada de la pobreza y la limosna. Atenuar la amenaza social de la pobreza. Justificar la libertad de dar limosna. La ausencia de un mandato religioso. Domingo de Soto, en su obra Deliberación de la causa de los pobres: Rechaza el acogimiento de los pobres en instituciones de beneficiencia. Considera imprescindible el acogimiento de los pobres en centros de caridad. Considera que el acogimiento de los pobres en centros de caridad es la solución al problema de la pobreza. Defiende que el acogimiento de los pobres en centros de caridad es una cuestión religiosa y, como tal, debe ser practicada aunque sólo con los pobres del lugar. Domingo de Soto defiende: El control de la mendicidad callejera. El monopolio del intervencionismo público en la atención de los pobres. Una asistencia controlada por las autoridades locales a través de instituciones de beneficencia. La libertad del pobre para buscar el socorro donde estime conveniente. Para Domingo de Soto, la asistencia a los pobres: Es un asunto que pertenece al ámbito religioso. Es un asunto propio y específico de la autoridad pública. Concierne únicamente a las diputaciones provinciales. Se rige por el principio de idoneidad identitaria. ¿En qué único punto se aproximan las ideas de Vives y Soto?. La concepción de la riqueza y su distribución. La concepción de un Estado paternalista. La discriminación entre pobres naturales y forasteros. La supresión de la libre mendicidad. La obligación que tienen los pobres de trabajar, y no de mendigar, es un postulado básico de los modelos de atención a los pobres de: Domingo de Soto y Juan Luis Vives. Juan de Robles y Domingo de Soto. Juan Luis Vives y Juan de Robles. Juan Luis Vives únicamente. De las siguientes ayudas de atención a los pobres, ¿cuál es la propugnada por Juan de Robles?. Las que se dan a los pobres en su domicilio. Las que se dan a los pobres en monasterios e iglesias. Las que se dan en hospicios para pobres. Las que se dan en la calle cuando los pobres piden libremente. Según Maza Zorrilla, ¿en qué reside la modernidad de la propuesta de Juan de Robles?: Pretende suprimir la mendicidad por métodos muy represivos. No pretende en ningún momento suprimir la mendicidad. Pretende suprimir la mendicidad mediante medios indirectos y no coercitivos. Pretende eliminar la mendicidad a través de medios directos y coercitivos. En materia de atención a los pobres, Juan de Robles: Pretende suprimir la mendicidad callejera. Separa la esfera religiosa de la vida civil. Distingue entre tipos de pobres. Todas las respuestas anteriores son correctas. ¿Cómo podríamos resumir la obra y pensamiento de Juan de Robles respecto de la atención a los pobres?: Aborda exclusivamente la perspectiva cristiana de la mendicidad. Hace más hincapié en el concepto de misericordia que en el de justicia. Se nos presenta como una justificación del desplazamiento del plano de una moral de la práctica de la caridad, al plano de una política de la justicia social. Propugna ayudar tanto a los pobres reales como a los fingidos y vagos. ¿De quién es la obra De la orden que en algunos pueblos de España se ha puesto en la limosna para remedio de los verdaderos pobres?: De Juan de Robles. De Domingo de Soto. De Pérez de Herrera. De Miguel de Giginta. ¿Qué humanista defiende la fusión de establecimientos asistenciales en dos únicos hospitales por localidad destinados a enfermos y mendigos?: Pérez de Herrera. Miguel de Giginta. Juan de Robles. Domingo de Soto. Las Casas de Misericordia, propuestas por Miguel de Giginta, son: Un instrumento para prohibir la mendicidad y erradicar a los pobres. Un instrumento para suprimir la mendicidad mediante el encierro de los pobres. Un instrumento para controlar la mendicidad y regenerar a los pobres. Un instrumento para sancionar la mendicidad y tutelar a los vagabundos. ¿Cuál fue la innovación básica de Miguel de Giginta para la solución política de la mendicidad?: La hospitalidad pública mediante casas del pueblo. La creación de las Casas de misericordia. La creación de asilos públicos, llamados asilos de pobres. La creación de Albergues de Pobres. ¿Cuál fue la institución de atención a los pobres creada por Cristóbal Pérez de Herrera?: Los hospitales de pobres. Los Albergues para pobres. Las Casas de Misericordia. La atención a los pobres en sus propios domicilios. Pérez de Herrera aborda el problema de los huérfanos desamparados en todas las manifestaciones, y para cuidar y hacer un seguimiento de ellos propone que cada ayuntamiento: Designe un protector de los huérfanos. Los acoja en casas tuteladas de carácter público. Designe un tutor por cada niño, que ha de ser de clase acomodada. Se acojan a los niños en familias acomodadas de la ciudad. Pérez de Herrera diseñó un establecimiento para pobres donde incluye el equipamiento y utensilios que deben disponer para poder diferenciarlo de la idea de cárcel... En cuanto al régimen de estancia de los acogidos: Todos ellos podían permanecer todo el día en el albergue. Ninguno de ellos podía pedir limosna públicamente. Tenían obligación de trabajar dentro y fuera del albergue. Acudían al establecimiento sólo para dormir y podían asistir a misa. Las cédulas de pedir. Se introducen para diferenciar a los verdaderos pobres de los fingidos. Eran otorgadas a los vagabundos para acceder a las ciudades. Sólo se expedían a los peregrinos a Santiago. Fueron una imposición de las autoridades eclesiásticas para que los pobres pudieran pedir a la puerta de las iglesias. ¿Cuál de las siguientes medidas constituyen acciones administrativas (no legislativas) adoptadas en el siglo XVI a efectos de regular la mendicidad?: Los Ordenamientos de Cortes. Las Cédulas de Pedir. Las Pragmáticas Reales. Las Pragmáticas Reales. La primera disposición en la que se prohíbe la libre circulación de pobres por el Reino de Castilla la encontramos en: El Ordenamiento de las Cortes de Valladolid de 1523. El Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1528. El Ordenamiento de las Cortes de Madrid de 1534. El Ordenamiento de las Cortes de Toledo de 1525. El encargo a las ciudades para que, mediante alguna ordenanza, sustituyan la mendicidad callejera por el recogimiento de pobres, se encuentra en: La Real Instrucción de Carlos I, de 24 de agosto de 1540. En las Cortes de Valladolid de 1557. En la Real Pragmática de Felipe II, de 7 de agosto de 1565. En las Cortes de Madrid de 1576. El auténtico fondo del debate sobre la pobreza en el siglo XVI radicó en: La exaltación ideológica de la pobreza. La regulación de la mendicidad callejera. La supresión de la limosna como remedio de atención a los pobres. El papel de los poderes públicos en la corrección de las necesidades sociales. El encerramiento obligado de los pobres en la segunda mitad del siglo XVI fue característica de: Los países protestantes. Los países católicos. El sistema de atención a los pobres promovido por Juan de Robles. Tanto los países protestantes como los católicos. La preocupación por la asistencia a los necesitados en la España del siglo XVI: Tiene su origen en el Concilio de Trento. Es consecuencia directa y exclusiva de la Reforma Protestante. Es resultado del desarrollo económico de España en aquel periodo. En el siglo XVI español no existe preocupación por la asistencia a los necesitados. Surge en el siglo XVII. El Humanismo del Renacimiento: Centra su preocupación en el hombre y su suerte en este mundo. Tiene su origen en la Escuela Salmantina del siglo XVI. Manifiesta, como interés principal, el estudio de los textos antiguos griegos y latinos. Tiene una concepción teocéntrica del mundo. Durante la época renacentista: Predominó una concepción teocéntrica del mundo. Predominó una concepción antropocéntrica del mundo. Se pasó de una concepción antropocéntrica del mundo a otra teocéntrica. Ninguna de las respuestas anteriores es correcta. Las personas que se encontraban en situación de necesidad y no se atrevían a pedir por la calle recibían el nombre de: Pobres vergonzantes. Pobres voluntarios. Pobres forzosos. Pobres voluntarios o vergonzantes, indistintamente. ¿Quién atribuyó a las autoridades civiles el control del socorro de los pobres?: Domingo de soto. Miguel de giginta. Juan de robles. El concilio del trento. En 1540 se dictan disposiciones intervencionistas sobre la pobreza. ¿Quién salió en su defensa?: Domingo de soto. Juan de robles. Miguel de giginta. Ninguno de los anteriores. Según la doctrina protestante, la protección social: Se fundamenta en la virtud cristiana de la caridad. Deja de fundamentarse en la caridad cristiana. Para la doctrina protestante no existe protección social. Al igual que para el catolicismo, se fundamenta en las virtudes de la fe y de la caridad. 37. El movimiento renacentista llegó a España con retraso... Mientras en la Europa que recibe el influjo del protestantismo la protección social deja de fundamentarse en la caridad privada, considerada por Lutero: Una virtud secundaria porque el hombre se justifica solo por la fe. Una virtud principal para el hombre humanista. Una cualidad de las clases privilegiadas para acceder a la salvación. Lutero considera la caridad como algo necesario para la estabilidad social. La secularización suprime la incongruencia entre la marginación real de la pobreza y su exaltación ideológica. El humanismo renacentista se centra en: La preocupación por los extranjeros y la erradicación de la ociosidad. La preocupación preferente por huérfanos y vagabundos. La preocupación por el hombre y su suerte en este mundo. La preocupación por el teocentrismo y el abandono del antropocentrismo. "En pedir por Dios el que es verdaderamente pobre ninguna culpa ni crimen comete", es una afirmación formulada por: Juan Luis Vives. Domingo de Soto. Fray Juan de Robles. Miguel de Giginta. Tras analizar el siglo XVI español, resultan oportunas las conclusiones de Posada Herrera (1845). ¿Cuál de los siguientes enunciados NO es correcto?: En España jamás se reconoció al pobre el derecho legal de reclamar medios para subsistir. Fueron el espíritu religioso y la caridad los que generosamente atendieron las necesidades de los indigentes. El estamento eclesiástico, pieza clave de la sociedad española del siglo XVI, no jugó en este sentido un papel fundamental. La autoridad civil fue involucrándose progresivamente en la atención a las necesidades. |




