TEMA 1_LEY 9-2001 SUELO COMUNIDAD DE MADRID_
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Título del Test:![]() TEMA 1_LEY 9-2001 SUELO COMUNIDAD DE MADRID_ Descripción: EL BOSQUE |




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La legislación vigente en la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación urbanística del suelo, es: La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. La clasificación del suelo realizada por el planeamiento general, según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se debe realizar en todas o algunas de las siguientes clases: Suelo urbano y rural. Suelo urbano, sectorizado y no sectorizado. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. Los instrumentos de planeamiento de desarrollo, de acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, comprenden: Los Planes Parciales, Planes Especiales, Estudios de Detalle y Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos. Los Planes Generales y Planes de Sectorización. Los Proyectos de Parcelación y Reparcelación. De acuerdo con la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, la elección del sistema de actuación: Se realizará por los propietarios que ostenten el 60% del suelo del ámbito de actuación. Se realizará entre el Ayuntamiento y los propietarios. Se efectuará por la Administración actuante entre los diferentes previstos en la Ley, en coherencia con su política urbanística. El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana: Es la Ley del suelo estatal vigente, que refunde el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley del Suelo y la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas. Es la Ley del suelo que rige únicamente en la Comunidad de Madrid. Es una Ley derogada. La legislación vigente en la Comunidad de Madrid, en materia de ordenación urbanística del suelo, es: La Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. La Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre régimen del suelo y valoraciones. El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana. El ejercicio de la potestad de ordenación territorial y urbanística: Debe ser motivado, con expresión de los intereses generales a que sirve. Son funciones públicas no susceptibles de transacción que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, determinando las facultades y deberes del derecho de propiedad del suelo. Las dos respuestas anteriores son correctas. Las actuaciones de transformación urbanística pueden ser: Actuaciones de urbanización, que incluyen las de nueva urbanización de un ámbito de suelo rural que pasa a ser urbanizado y las de reforma o renovación de la urbanización de un ámbito de suelo urbanizado; así como las actuaciones de dotación para incrementar las dotaciones públicas. Solo actuaciones de dotación y de edificación. Solo actuaciones de urbanización. Los instrumentos o Planes de la Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid se establecen en: En la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. En la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo. Carecen de regulación normativa. La potestad administrativa de planeamiento urbanístico, regulada en la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid comprende, entre otras, las siguientes facultades: La gestión de las acciones y los actos jurídicos y materiales precisos para la transformación del suelo y, en particular, la urbanización, la construcción y edificación, la explotación y el uso de construcciones, edificaciones e instalaciones. La imposición de sanciones por incumplimiento del régimen urbanístico del suelo. Elaborar, formular, tramitar y aprobar instrumentos de planeamiento urbanístico general y de desarrollo. El principio de desarrollo territorial y urbano sostenible: Constituye una carga que grava la propiedad del suelo. Se materializa mediante las políticas públicas de regulación, ordenación, ocupación, transformación y uso del suelo conforme al interés general y según el principio de desarrollo sostenible. No se aplica en el ámbito del derecho urbanístico. La clasificación del suelo realizada por el planeamiento general, según la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, se debe realizar en todas o algunas de las siguientes clases: Suelo urbano y rural. Suelo urbano, sectorizado y no sectorizado. Suelo urbano, urbanizable y no urbanizable de protección. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbano consolidado comprende, entre otros: Edificar en el solar en las condiciones y, en su caso, plazos establecidos en el planeamiento. Instar la delimitación de la correspondiente unidad de ejecución. Instar la aprobación del planeamiento de desarrollo. Los criterios de valoración del suelo en situación básica de suelo rural y del suelo no urbanizable se rigen por las siguientes normas: El Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el Real Decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de Suelo. La Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid. El Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio. En las expropiaciones urbanísticas, el pago del justiprecio se realizará: Siempre en metálico. En especie, si media acuerdo con el expropiado, mediante adjudicación de otras fincas, parcelas o solares, no necesariamente localizadas en la unidad de ejecución y pertenecientes al beneficiario de la expropiación. En la forma que decida libremente el expropiado. Es un impuesto obligatorio para los Ayuntamientos: Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. |