Toda medida adoptada de conformidad con el art. 17 (Tráfico ilícito por mar) de la
Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes, ¿podrá interferir en los derechos y
obligaciones de los Estados ribereños? No Sí, si no menoscaba derechos ni obligaciones o competencias Sí A veces. La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es de: 20 de diciembre de 1982 10 de diciembre de 1983 10 de diciembre de 1982 1 de diciembre de 1983. En el marco de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes, toda Parte
que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la
libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o
lleve matrícula de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula abordar la nave inspeccionar la nave adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para
impedir todo paso … No puede impedir el paso de ningún buque de cualquier buque de todo buque con bandera de otro país que no sea inocente. ¿Qué nacionalidad poseerán los buques? La de conveniencia Los buques no tienen nacionalidad La del Estado en el que atraquen La del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz o la
seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza en el mar territorial alguna de estas
actividades: El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares; El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención
de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño Todo cierto. Cuando un buque navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a
su conveniencia, ¿en qué nacionalidad se puede amparar frente a un tercer Estado? No puede ampararse en ninguna de esas La que más le convenga La primera adquirida La última adquirida. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros
por el mar territorial salvo de conformidad con la CNUDM. En especial, en lo que atañe a la
aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de
conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de: Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de
denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o
contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta
de éste. Ciertas a y b Todo falso. ¿Puede algún Estado pretender someter legítimamente cualquier parte de alta mar a
su soberanía? Sí, la parte limítrofe con sus aguas interiores No No, salvo casos de guerra Sí, la parte limítrofe con la zona económica exclusiva. Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar
territorial hasta una distancia de … contadas a partir de las líneas de base desde las que se
mide la anchura de aquél. cien millas náuticas doscientas millas náuticas doce millas náuticas veinticuatro millas náuticas. La jurisdicción penal del Estado ribereño ¿se puede ejercer a borde de un buque
extranjero que pase por el mar territorial? Sí, siempre No, nunca No, salvo cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño A veces. Los principios generales de la cooperación internacional contra el tráfico ilícito de
estupefacientes por mar, están recogidos en: Convención de Montego Bay Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988 Ley Orgánica 1/2011 de regulación del tráfico ilícito Todo cierto. ¿Quién incurrirá en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que
sufra el Estado ribereño como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro
buque de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado
ribereño relativos al paso por el mar territorial? El capitán del buque La compañía aseguradora El consorcio de seguros El Estado del pabellón. El límite exterior del mar territorial es la línea, cada uno de cuyos puntos está, del
punto más próximo de la línea de base, a una distancia: de 12 millas marinas igual a la anchura del mar territorial igual a la anchura de la línea de base normal igual a la línea interior del mar territorial. Si decimos: Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta
al régimen jurídico específico establecido en la Parte V de la CNUDM, de acuerdo con el
cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los
demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. Nos referimos a: La zona económica exclusiva El mar territorial Aguas ribereñas Aguas interiores. ¿Qué podrá hacer un Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque
que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias
sicotrópicas? Retirarle el pabellón Apresarlo Solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico Todo falso. Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un
buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone
infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23 Ley 14/2014 de Navegación
Marítima, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección
apropiada Interceptarlo Solicitarle información Realizar la inspección apropiada Todo cierto. La jurisdicción penal del Estado ribereño ¿deberá ejercerse a bordo de un buque
extranjero que pase por el mar territorial para detener a alguna persona o realizar alguna
investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso? Sí, es obligatorio No, nunca No, salvo que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño No, salvo que tales medidas sean innecesarias para la represión del tráfico ilícito de
estupefacientes o de sustancias sicotrópicas. A tenor de lo dispuesto en el art. 88 CNUDM, la alta mar será utilizada
exclusivamente Con fines de navegación Con fines pacíficos Con fines marítimos Con fines navales. ¿Quién establecerá los requisitos necesarios para conceder la nacionalidad a los
buques, su inscripción y registro en un territorio? Cada Estado Lo establece la Convención de Montego Bay Lo regula la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011) La Constitución Española. Un buque de guerra que encuentra en alta mar un buque extranjero que no goce de
inmunidad de conformidad con los arts. 95 y 96 CNUDM, ¿tendrá derecho de visita? No, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque no tiene
nacionalidad Sí, el derecho de visita es permanente Sí Sí, si el buque extranjero se lo permite. La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad
de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por la Convención de Montego Bay y
por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados
ribereños y los Estados sin litoral: La libertad de navegación La libertad de sobrevuelo La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de
la parte VI de la Convención Todo cierto. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para
prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de
extranjería e inmigración que puedan cometerse …, así como su jurisdicción penal y
administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales en el mar territorial en el territorio nacional y en el mar territorial en el territorio nacional y aguas interiores en el territorio nacional. El Instrumento de ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar hecho en Montego Bay en la fecha de la respuesta correcta de la pregunta
núm. 1, ha sido publicado en España en el Boletín Oficial del Estado de fecha: 20 de diciembre de 1992 14 de febrero de 1997 10 de diciembre de 1993 10 de diciembre de 1983. En una … a su mar territorial, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesaria para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros.
Nos referimos a: Zona contigua Zona territorial Aguas interiores Costa ribereña.
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