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Tema 1 MAR (1)

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Título del Test:
Tema 1 MAR (1)

Descripción:
repasoma

Fecha de Creación: 2023/03/23

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 25

Valoración:(6)
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Toda medida adoptada de conformidad con el art. 17 (Tráfico ilícito por mar) de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes, ¿podrá interferir en los derechos y obligaciones de los Estados ribereños?. No. Sí, si no menoscaba derechos ni obligaciones o competencias. Sí. A veces.

La Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es de: 20 de diciembre de 1982. 10 de diciembre de 1983. 10 de diciembre de 1982. 1 de diciembre de 1983.

En el marco de la Convención contra el tráfico ilícito de estupefacientes, toda Parte que tenga motivos razonables para sospechar que una nave que esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al derecho internacional y que enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico ilícito, podrá. notificarlo al Estado del pabellón y pedir que confirme la matrícula. abordar la nave. inspeccionar la nave. adoptar medidas adecuadas con respecto a la nave.

El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para impedir todo paso …. No puede impedir el paso de ningún buque. de cualquier buque. de todo buque con bandera de otro país. que no sea inocente.

¿Qué nacionalidad poseerán los buques?. La de conveniencia. Los buques no tienen nacionalidad. La del Estado en el que atraquen. La del Estado cuyo pabellón estén autorizados a enarbolar.

Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz o la seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza en el mar territorial alguna de estas actividades: El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves;. El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares;. El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño. Todo cierto.

Cuando un buque navegue bajo los pabellones de dos o más Estados, utilizándolos a su conveniencia, ¿en qué nacionalidad se puede amparar frente a un tercer Estado?. No puede ampararse en ninguna de esas. La que más le convenga. La primera adquirida. La última adquirida.

El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros por el mar territorial salvo de conformidad con la CNUDM. En especial, en lo que atañe a la aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de: Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar u obstaculizar el derecho de paso inocente. Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta de éste. Ciertas a y b. Todo falso.

¿Puede algún Estado pretender someter legítimamente cualquier parte de alta mar a su soberanía?. Sí, la parte limítrofe con sus aguas interiores. No. No, salvo casos de guerra. Sí, la parte limítrofe con la zona económica exclusiva.

Es zona económica exclusiva la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de … contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura de aquél. cien millas náuticas. doscientas millas náuticas. doce millas náuticas. veinticuatro millas náuticas.

La jurisdicción penal del Estado ribereño ¿se puede ejercer a borde de un buque extranjero que pase por el mar territorial?. Sí, siempre. No, nunca. No, salvo cuando el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño. A veces.

Los principios generales de la cooperación internacional contra el tráfico ilícito de estupefacientes por mar, están recogidos en: Convención de Montego Bay. Convención de Viena de 20 de diciembre de 1988. Ley Orgánica 1/2011 de regulación del tráfico ilícito. Todo cierto.

¿Quién incurrirá en responsabilidad internacional por cualquier pérdida o daño que sufra el Estado ribereño como resultado del incumplimiento, por un buque de guerra u otro buque de Estado destinado a fines no comerciales, de las leyes y reglamentos del Estado ribereño relativos al paso por el mar territorial?. El capitán del buque. La compañía aseguradora. El consorcio de seguros. El Estado del pabellón.

El límite exterior del mar territorial es la línea, cada uno de cuyos puntos está, del punto más próximo de la línea de base, a una distancia: de 12 millas marinas. igual a la anchura del mar territorial. igual a la anchura de la línea de base normal. igual a la línea interior del mar territorial.

Si decimos: Es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al régimen jurídico específico establecido en la Parte V de la CNUDM, de acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de esta Convención. Nos referimos a: La zona económica exclusiva. El mar territorial. Aguas ribereñas. Aguas interiores.

¿Qué podrá hacer un Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes o sustancias sicotrópicas?. Retirarle el pabellón. Apresarlo. Solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico. Todo falso.

Siempre que la Administración pública competente tenga conocimiento de que un buque extranjero situado en la zona contigua ha infringido, está infringiendo o se propone infringir las leyes y reglamentos a que se refiere el artículo 23 Ley 14/2014 de Navegación Marítima, tendrá derecho a interceptarlo, solicitar la información o realizar la inspección apropiada. Interceptarlo. Solicitarle información. Realizar la inspección apropiada. Todo cierto.

La jurisdicción penal del Estado ribereño ¿deberá ejercerse a bordo de un buque extranjero que pase por el mar territorial para detener a alguna persona o realizar alguna investigación en relación con un delito cometido a bordo de dicho buque durante su paso?. Sí, es obligatorio. No, nunca. No, salvo que el delito tenga consecuencias en el Estado ribereño. No, salvo que tales medidas sean innecesarias para la represión del tráfico ilícito de estupefacientes o de sustancias sicotrópicas.

A tenor de lo dispuesto en el art. 88 CNUDM, la alta mar será utilizada exclusivamente. Con fines de navegación. Con fines pacíficos. Con fines marítimos. Con fines navales.

¿Quién establecerá los requisitos necesarios para conceder la nacionalidad a los buques, su inscripción y registro en un territorio?. Cada Estado. Lo establece la Convención de Montego Bay. Lo regula la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante (RDL 2/2011). La Constitución Española.

Un buque de guerra que encuentra en alta mar un buque extranjero que no goce de inmunidad de conformidad con los arts. 95 y 96 CNUDM, ¿tendrá derecho de visita?. No, a menos que haya motivo razonable para sospechar que el buque no tiene nacionalidad. Sí, el derecho de visita es permanente. Sí. Sí, si el buque extranjero se lo permite.

La alta mar está abierta a todos los Estados, sean ribereños o sin litoral. La libertad de la alta mar se ejercerá en las condiciones fijadas por la Convención de Montego Bay y por las otras normas de derecho internacional. Comprenderá, entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral: La libertad de navegación. La libertad de sobrevuelo. La libertad de tender cables y tuberías submarinos, con sujeción a las disposiciones de la parte VI de la Convención. Todo cierto.

En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de extranjería e inmigración que puedan cometerse …, así como su jurisdicción penal y administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales. en el mar territorial. en el territorio nacional y en el mar territorial. en el territorio nacional y aguas interiores. en el territorio nacional.

El Instrumento de ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar hecho en Montego Bay en la fecha de la respuesta correcta de la pregunta núm. 1, ha sido publicado en España en el Boletín Oficial del Estado de fecha: 20 de diciembre de 1992. 14 de febrero de 1997. 10 de diciembre de 1993. 10 de diciembre de 1983.

En una … a su mar territorial, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de fiscalización necesaria para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros. Nos referimos a: Zona contigua. Zona territorial. Aguas interiores. Costa ribereña.

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