El Instrumento de ratificación de la Convención de Naciones Unidas sobre el
Derecho del Mar hecho en Montego Bay el 10 de diciembre de 1982, ha sido publicado en
España en el Boletín Oficial del Estado de fecha: 20 de diciembre de 1992 14 de febrero de 1997 10 de diciembre de 1993 10 de diciembre de 1983. El Estado ribereño no pondrá dificultades al paso inocente de buques extranjeros
por el mar territorial salvo de conformidad con la CNUDM. En especial, en lo que atañe a la
aplicación de esta Convención o de cualesquiera leyes o reglamentos dictados de
conformidad con ella, el Estado ribereño se abstendrá de: Imponer a los buques extranjeros requisitos que produzcan el efecto práctico de denegar
u obstaculizar el derecho de paso inocente Discriminar de hecho o de derecho contra los buques de un Estado determinado o
contra los buques que transporten mercancías hacia o desde un Estado determinado o por cuenta
de éste. Ciertas a y b Todo falso. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz o la
seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza en el mar territorial alguna de estas
actividades: El lanzamiento, recepción o embarque de aeronaves; El lanzamiento, recepción o embarque de dispositivos militares El embarco o desembarco de cualquier producto, moneda o persona, en contravención
de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios del Estado ribereño; Todo cierto. El paso al que se refiere el art. 18 del CNUDM ¿se puede interrumpir No, será rápido e ininterrumpido Sí Comprende la detención y el fondeo, si son incidentes normales de navegación Todo cierto. Al ejercer el derecho de paso inocente por el mar territorial, los buques extranjeros
de propulsión nuclear y los buques que transporten sustancias nucleares u otras sustancias
intrínsecamente peligrosas o nocivas deberán tener a bordo: Los documentos y observar las medidas especiales de precaución que para tales buques
se hayan establecido en acuerdos internacionales No pueden ejercer el derecho de paso inocente Cierta respuesta a) pero establecido en acuerdos marítimos Cierta respuesta a) pero establecido en acuerdos de reciprocidad. El Estado ribereño podrá tomar en su mar territorial las medidas necesarias para
impedir todo paso … no puede impedir el paso de ningún buque de cualquier buque de todo buque con bandera de otro país que no sea inocente. Según el art.18 de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar
(CNUDM) de 10 de diciembre de 1982, ¿qué se entiende por paso? Pasar de un mar territorial a otro Navegar por el mar territorial con el fin de atravesar dicho mar penetrando en las aguas
interiores Dirigirse hacia las aguas exteriores Atravesar dicho mar sin penetrar en las aguas interiores ni hacer escala en una rada o
una instalación portuaria fuera de las aguas interiores. La soberanía sobre el mar territorial se ejerce con arreglo a: Normas de Derecho Internacional Las leyes del país Convención de Montego Bay y otras normas de Derecho Internacional Todo cierto. Se considerará que el paso de un buque extranjero es perjudicial para la paz o la
seguridad del Estado ribereño si ese buque realiza en el mar territorial alguna de estas
actividades Cualesquiera actividades de pesca La realización de actividades de investigación o levantamientos hidrográficos Ciertas a y b Falsas a y b. El Estado ribereño tiene jurisdicción con arreglo a las disposiciones de la CNUDM
con respecto al establecimiento, la utilización de islas artificiales, instalaciones y
estructuras… Sí, siempre En la zona económica exclusiva En el mar territorial En la zona contigua. Todo Estado que tenga motivos razonables para creer que un buque que enarbola su
pabellón se dedica al tráfico ilícito de estupefacientes podrá Obligarle a volver al puerto base Retenerlo Solicitar la cooperación de otros Estados para poner fin a tal tráfico Todo cierto. Los buques extranjeros que ejerzan el derecho de paso inocente por el mar territorial
qué normativa deberán observar: Exclusivamente las del país cuya pabellón enarbolan Todas las normas internacionales generalmente aceptadas relativas a la prevención de
abordajes en el mar Los buques extranjeros no pueden atravesar el mar territorial Exclusivamente las del país que están atravesando. La … es un área situada más allá del mar territorial y adyacente a éste, sujeta al
régimen jurídico específico establecido en la Parte V de la Convención de Montego Bay, de
acuerdo con el cual los derechos y la jurisdicción del Estado ribereño y los derechos y
libertades de los demás Estados se rigen por las disposiciones pertinentes de dicha
Convención Zona contigua Zona económica exclusiva Costa económica exclusiva Zona alta mar. En la zona contigua, el Estado ejercerá sobre los buques extranjeros el control para
prevenir las infracciones de las leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, sanitarios y de
extranjería e inmigración que puedan cometerse …, así como su jurisdicción penal y
administrativa, para sancionar a los autores de las infracciones de dichas normas legales en el mar territorial en el territorio nacional y en el mar territorial en el territorio nacional y aguas interiores en el territorio nacional. En una … a su mar territorial, el Estado ribereño podrá tomar las medidas de
fiscalización necesaria para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros.
Nos referimos a: Zona contigua Zona territorial Aguas interiores Costa ribereña. Según dispone el art. 17 de la Convención de Viena contra el tráfico ilícito de
estupefacientes, toda Parte que tenga motivos razonables para sospechas que una nave que
esté haciendo uso de la libertad de navegación con arreglo al Derecho Internacional y que
enarbole el pabellón o lleve matrícula de otra Parte, está siendo utilizada para el tráfico
ilícito… podrá notificarlo al Estado del pabellón podrá pedir al Estado del pabellón que confirme la matrícula podrá solicitarle autorización al Estado del pabellón para adoptar las medidas adecuadas
con respecto a esa nave Todo cierto. Cuando las costas de dos Estados sean … o se hallen situadas frente a frente, ninguno
de dichos Estados tendrá derecho, salvo acuerdo en contrario, a extender su mar territorial
más allá de una línea media cuyos puntos sean equidistantes de los puntos más próximos de
las líneas de base a partir de las cuales se mida la anchura del mar territorial de cada uno
de esos Estados. limítrofes adyacentes consecutivas colindantes.
|