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Test Tema 1 Modelo basado en exámenes

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Título del Test:
Test Tema 1 Modelo basado en exámenes

Descripción:
Derecho y religión

Fecha de Creación: 2026/04/27

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

El objeto del Derecho Eclesiástico del Estado es: La religión como creencia interna. La organización interna de la Iglesia. La proyección civil del fenómeno religioso. Las normas del derecho canónico.

La libertad religiosa consiste en: El derecho a practicar una religión oficial. La inmunidad de coacción en materia religiosa. La obligación de profesar una religión. La subordinación al Estado en materia religiosa.

Tras la Reforma protestante, el Derecho Eclesiástico: Desaparece. Sigue siendo solo derecho canónico. Pasa a tener múltiples fuentes. Se convierte en derecho exclusivamente estatal.

El criterio actual para identificar el Derecho Eclesiástico es: La fuente de la norma. La autoridad que dicta la norma. La materia religiosa. La religión mayoritaria.

El monismo racionalista defiende que: La Iglesia define lo religioso. El Estado define lo religioso. La razón humana determina lo religioso. La tradición define lo religioso.

El Estado, respecto a la religión: Puede intervenir en la fe. No tiene ninguna relación con las confesiones. Es incompetente en lo religioso pero regula efectos civiles. Regula directamente las creencias.

Las confesiones religiosas son: Entidades privadas sin relevancia jurídica. Organizaciones sin estructura. Entidades organizadas con relevancia jurídica. Órganos del Estado.

Las relaciones entre el Estado y las confesiones religiosas: No existen. Son siempre informales. Se articulan mediante instrumentos jurídicos. Son exclusivamente religiosas.

El Derecho Eclesiástico: No forma parte del ordenamiento jurídico. Es una rama del derecho estatal. Es derecho canónico. Es derecho internacional exclusivamente.

Según la postura crítica, el Derecho Eclesiástico: Tiene autonomía plena. Es una rama independiente clara. Es un conjunto de normas de otras ramas. No regula la religión.

La autonomía científica del Derecho Eclesiástico significa: Tener un código propio. Tener normas dispersas. Tener un objeto propio de estudio. Depender del derecho canónico.

El Derecho Eclesiástico carece de autonomía legal porque: No regula la religión. No tiene normas. No existe un código único que lo regule. No es derecho.

El derecho especial: Es un privilegio. Es ilegal. Regula una materia específica. Solo se aplica a la Iglesia católica.

El Derecho Eclesiástico español se basa en principios como: Autoridad religiosa. Confesionalidad. Libertad religiosa, igualdad y laicidad. Supremacía de la Iglesia.

El control de las normas del Derecho Eclesiástico corresponde al: Gobierno. Parlamento. Tribunal Constitucional. Iglesia.

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