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tema 1 parte 2

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Título del Test:
tema 1 parte 2

Descripción:
mercantil

Fecha de Creación: 2023/05/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 8

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El Derecho Mercantil, en cuanto Derecho especial: Apareció en la Baja Edad Media, ante el resurgimiento de la actividad comercial y la insuficiencia del ius commune. Apareció a comienzos de la Edad Contemporánea, pues a raíz de la revolución burguesa la burguesía conquistó el poder político y pudo imponer su propio Derecho. Es tan antiguo como la humanidad misma, pues apareció históricamente a la vez que el comercio. Apareció en el Bajo Imperio Romano, como consecuencia del ingenio de los juristas romanos clásicos.

¿Por qué las fuentes de la Baja Edad Media se refieren al Derecho Mercantil como lus mercatorum ratione mercaturae?. Porque se trataba de un Derecho creado directamente por los mercaderes o comerciantes y solo a ellos aplicable. Porque de acuerdo con la naturaleza de las cosas, se trataba de un derecho objetivamente aplicable al desarrollo de actividades comerciales. Porque la lengua hablada en la época era el latín. Porque el Derecho mercantil de la época era aplicable, entre otros, a los mercaderes o comerciantes.

Con el advenimiento de la Edad Moderna y la aparición del Estado: El Rey se arrogó la potestad de promulgar las normas mercantiles que, por tal razón, pasaron a estar recogidas en reglas escritas de origen estatal. El Rey abolió los gremios de comerciantes y se arrogó la potestad de promulgar las normas de Derecho Mercantil. Las nuevas rutas comerciales abiertas a raíz del descubrimiento de nuevos territorios por los europeos impulsaron decisivamente la unificación internacional de las reglas aplicables al comercio internacional. Surgió la Santa Alianza, que incluyó entre sus objetivos la armonización de las reglas aplicables a los intercambios económicos internacionales.

Tras la Revolución Francesa. La abolición de los gremios de comerciantes determinó la desaparición transitoria del Derecho mercantil en cuanto tal, si bien sería restaurado ya a mediados de siglo XIX. El Derecho Mercantil que ya existía en la Edad Moderna se convirtió en el Derecho objetivamente aplicable a los llamados actos de comercio. La proclamación formal de un régimen democrático permitió que los gremios de comerciantes elaborasen directamente las normas mercantiles, ahora recogidas en un Código de Comercio. El Derecho Mercantil preexistente no experimento ningún cambio, salvo que pasó a estar recogido en Códigos de comercio.

En el Derecho Mercantil español, el concepto de acto de comercio: Carece de formulación en el Derecho positivo y constituye una categoría exclusivamente doctrinal. Aunque existe un precepto legal que lo define, debe considerarse derogado tras la promulgación de la vigente Constitución de 1978. Es definido con toda claridad por el Código de comercio y permite determinar con toda precisión el ámbito de aplicación de las normas mercantiles, pues reciben tal consideración los actos realizados por las empresas en el desarrollo de su actividad propia en el mercado. Aunque existe un precepto legal que lo define, el análisis de las normas aplicables aboca a la conclusión de que no es posible obtener un concepto claro y unívoco del mismo.

Desde principios del siglo XX: El Derecho Mercantil ha dejado de ser el Derecho privado de los actos de comercio y se ha convertido en el Derecho Público de los comerciantes. La empresa es un concepto previo que debe ser considerado para obtener un concepto actual de Derecho Mercantil, pues este puede ser considerado la parte del Derecho privado que se ocupa del titular de la empresa y de su actuación en el mercado. El Derecho Mercantil se ha transformado en el Derecho público y privado aplicable at desarrollo de actividades económicas en el mercado. Derecho Mercantil se ha convertido en el Derecho público y privado aplicable a las empresas.

En la actualidad, el Derecho patrimonial privado español: Tiene carácter unitario, ya que la división entre Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil no tiene reflejo en las normas vigentes por lo que puede considerarse una ficción de carácter doctrinal. Se divide en Derecho privado general o común, que es el civil y Derecho privado especial, que es el mercantil, pero este último desaparecerá si se derogan los escasos preceptos del Código de comercio que conservan vigencia. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), pero esa distinción carece de consecuencias ya que tanto el Estado como las Comunidades Autónomas de conformidad con los respectivos Estatutos de Autonomía pueden promulgar indistintamente normas civiles y mercantiles. Se divide en Derecho privado general o común (civil) y Derecho privado especial (mercantil), y así será en tanto no se modifique la Constitución, ya que es esta última la que establece esa división a los efectos de la distribución de competencias legislativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Derecho privado.

En la actualidad, el Derecho Mercantil: Puede ser definido como el conjuntos de normas jurídico-públicas y jurídico-privadas aplicables al desarrollo de actividades profesionales y empresariales en el mercado. Puede ser definido como el Derecho patrimonial privado de los empresarios y del tráfico empresarial, aunque esta concepción no coincida con la mantenida en el Código de Comercio. Puede ser definido como el conjuntos de normas promulgadas por los órganos de la Unión Europea para la creación y funcionamiento del mercado único europeo. Puede ser definido como el Derecho de la empresa, ya que todas las empresas están sometidas al Derecho mercantil y son mercantiles.

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