tema 1 penal dificil
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El iter criminis se define como: El resultado final del delito. El proceso desde la idea delictiva hasta la consumación. El conjunto de actos ejecutivos. La fase externa del delito exclusivamente. La fase interna del iter criminis: Puede castigarse en ciertos delitos. Incluye actos preparatorios. Carece de relevancia penal. Forma parte de la tentativa. La regla 'los pensamientos no delinquen' se refiere a: La tentativa. La consumación. La fase interna. El desistimiento. La fase externa del iter criminis comprende: Idea y decisión. Preparación, ejecución y consumación. Consumación y agotamiento. Solo tentativa. El agotamiento del delito: Coincide con la consumación. Siempre es punible. Generalmente no tiene relevancia penal. Es una fase interna. En las amenazas condicionales con logro del propósito: Nunca hay relevancia penal. El agotamiento puede ser relevante. Solo existe tentativa. El delito no se consuma. Los actos preparatorios se caracterizan porque: Ya hay ejecución. Son siempre punibles. Se realizan antes de la ejecución. Forman parte de la consumación. La regla general respecto de los actos preparatorios es: Su punibilidad. Su irrelevancia civil. Su impunidad. Su consideración como tentativa. El sistema actual del Código Penal respecto a conspiración y proposición es de: Numerus apertus. Tipicidad general. Numerus clausus. Accesoriedad máxima. La conspiración exige: Inicio de ejecución. Acuerdo y decisión firme. Publicidad. Resultado consumado. La conspiración se considera: Complicidad anticipada. Autoría mediata. Coautoría anticipada. Tentativa acabada. Si los conspiradores inician actos ejecutivos: Sigue existiendo conspiración. Surge provocación. Pasa a coautoría. Hay desistimiento. La conspiración incluye: Complicidad. Cooperación necesaria. Encubrimiento. Imprudencia. La complicidad queda excluida de la conspiración porque: No existe acuerdo. No hay dolo. La ayuda no es imprescindible. Es tentativa. La proposición consiste en: Acordar conjuntamente delinquir. Incipitar públicamente. Invitar a otro a delinquir. Empezar la ejecución. En proposición: Es necesario que acepten. No importa que el otro acepte. Debe existir publicidad. Hay ejecución del delito. Si el destinatario acepta la proposición: Surge complicidad. Hay tentativa. Pasa a conspiración. Hay consumación. La provocación exige: Cooperación necesaria. Incitación pública y directa. Inicio de ejecución. Acuerdo previo. La provocación se diferencia de la inducción porque: No existe dolo. No existe publicidad. No hay inicio de ejecución. No existe participación. Si tras la provocación alguien inicia la ejecución del delito: El provocador queda impune. Surge conspiración. El provocador pasa a ser inductor. Existe complicidad. La apología delictiva: Siempre se castiga. Nunca se castiga. Solo se castiga si implica incitación directa. Es tentativa. En terrorismo, la exaltación o justificación: No se castiga. Solo se castiga con ejecución. Puede castigarse aunque no haya incitación directa. Requiere resultado. La tentativa requiere: Resultado producido. Inicio de ejecución y falta de resultado. Solo actos preparatorios. Consumación parcial. La tentativa no existe en: Delitos dolosos de resultado. Delitos consumados. Delitos imprudentes. Tentativa acabada. La diferencia entre actos preparatorios y tentativa es que en la tentativa: Hay agotamiento. Hay dolo específico. Se entra en el núcleo del tipo. Existe consumación. La tentativa inacabada se produce cuando: Se ejecutan todos los actos. Falta el resultado. No se terminan los actos ejecutivos. El delito es imposible. La tentativa acabada existe cuando: No hay ejecución. Se realizan todos los actos ejecutivos pero no hay resultado. Existe consumación parcial. Hay desistimiento. La tentativa inidónea será punible cuando: Sea totalmente imposible. Un observador objetivo considere posible el resultado. Exista magia o vudú. No exista dolo. El delito putativo consiste en: Intentar un delito imposible. Pensar en delinquir. Creer erróneamente que una conducta es delito. Desistir voluntariamente. El desistimiento en la tentativa tiene naturaleza de: Elemento del tipo. Causa de justificación. Excusa absolutoria. Atenuante. |




