TEMA 1 (PG)
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Título del Test:
![]() TEMA 1 (PG) Descripción: LO 2/1986 |



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Según el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, las sanciones disciplinarias se anotarán en el registro de personal, con indicación de las faltas que las motivan, transcurrido un determinado tiempo se acordará de oficio la cancelación de aquellas anotaciones, siempre que el interesado no hubiese sido sancionado por hechos cometidos en esos mismos periodos de tiempo. La cancelación de las anotaciones de imposición de sanciones por faltas muy graves no sancionadas con separación del servicio, se produce: A los seis meses desde el cumplimiento de la sanción. Al año desde el cumplimiento de la sanción. A los tres años desde el cumplimiento de la sanción. En el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional, aplicable a la generalidad de las Policías Locales de las distintas Comunidades Autónomas, se establece que las faltas cometidas por éstos, prescribirán: Las muy graves, a los tres años, las graves, a los dos años y las leves, al mes. Las graves a los dos años, las muy graves, a los seis años y las leves, al mes. Las leves, al mes, las graves, a los dos años y las muy graves, no prescriben. Según el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, la sanción por faltas leves prescribe: Al año. Al mes. A los seis meses. Según el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, la sanción por faltas graves prescribe: A los dos años. A los tres años. Al mes. Según el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, la sanción por faltas muy graves prescribe: Al año. Al mes. A los tres años. Según el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional y de aplicación a los Cuerpos de Policía Local, el plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse: A partir del mismo día a aquel en el que adquieran firmeza. Desde el día siguiente a aquel en el que adquieran firmeza. Ninguna opción es correcta. |




