tema 1 procesal penal
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Título del Test:
![]() tema 1 procesal penal Descripción: parte 5 de 5 |



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Como regla general, salvo delitos leves, la instrucción corresponde a: Los Juzgados de Instrucción o, en su caso, los Juzgados de Violencia sobre la Mujer. La Audiencia Provincial que dictará sentencia. La Sala Segunda del Tribunal Supremo en todos los delitos. La apelación contra sentencias dictadas por los Juzgados de lo Penal corresponde a: La Audiencia Provincial constituida en forma ordinaria. La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional. El Tribunal Constitucional. La regla general de competencia territorial en el proceso penal es: El lugar de comisión del delito. El domicilio del perjudicado en todos los casos. El lugar donde radique el abogado defensor. Si no consta el lugar de comisión del delito, el primer fuero subsidiario del temario es: El lugar donde se hayan descubierto pruebas materiales del delito. El domicilio del denunciante. La sede del Ministerio Fiscal. En delitos cuya instrucción o conocimiento corresponda al Juzgado de Violencia sobre la Mujer, la competencia territorial se determina por: El domicilio de la víctima. El domicilio del investigado. El lugar donde se presente la querella. Son delitos conexos, entre otros: Los cometidos como medio para perpetrar otros o facilitar su ejecución. Los cometidos por autores distintos sin relación objetiva ni subjetiva. Todos los delitos cometidos en la misma provincia. Los delitos no conexos cometidos por la misma persona y con analogía o relación entre sí pueden enjuiciarse en la misma causa: A instancia del Ministerio Fiscal, si son competencia del mismo órgano y conviene la investigación y prueba conjunta sin complejidad o dilación excesiva. Siempre, aunque sean competencia de órganos distintos. Solo si lo solicita el acusado. Si se enjuician delitos conexos de distinta gravedad, será competente: El órgano competente para conocer del delito con pena mayor. El órgano que primero reciba la denuncia, aunque la pena sea menor. El Juzgado de Instrucción en todo caso. La jurisdicción, competencia objetiva y competencia funcional son presupuestos que: Deben apreciarse de oficio y su falta puede generar nulidad de pleno derecho. Quedan siempre a disposición de las partes. Solo pueden alegarse mediante querella. La inhibitoria y la declinatoria se caracterizan porque: Son medios excluyentes: el uso de uno impide absolutamente hacer uso del otro. Pueden utilizarse sucesivamente sin límite. Solo corresponden al Ministerio Fiscal. |




