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tema 10.1. Espe

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Título del Test:
tema 10.1. Espe

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Fecha de Creación: 2026/07/20

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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¿Qué son los tributos según la Norma Foral 2/2005?. Ingresos públicos que consisten en prestaciones no pecuniarias exigidas por una Administración pública. Ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la Norma Foral vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos. Pagos voluntarios realizados por los ciudadanos para financiar servicios públicos. Contribuciones especiales que financian obras públicas específicas.

¿Cuáles son las tres clasificaciones de los tributos según su denominación?. Impuestos directos, impuestos indirectos y tasas. Tasas, contribuciones especiales e impuestos. Gravámenes, aranceles y multas. Aportaciones, cuotas y cánones.

¿Qué hecho imponible caracteriza a las tasas?. La obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado. Negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente. La realización de obras públicas que benefician a un grupo determinado de contribuyentes.

¿Qué hecho imponible caracteriza a las contribuciones especiales?. La utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público. La prestación de servicios públicos de solicitud voluntaria. La obtención por el obligado tributario de un beneficio o de un aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o del establecimiento o ampliación de servicios públicos. La manifestación de la capacidad económica del contribuyente sin contraprestación.

¿Qué hecho imponible caracteriza a los impuestos?. La utilización privativa del dominio público. La obtención de un beneficio por obras públicas. La realización de servicios públicos de recepción voluntaria. Los tributos exigidos sin contraprestación cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.

¿Qué se entiende por relación jurídico-tributaria?. El conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. La relación entre el contribuyente y la Administración para el pago de deudas tributarias. El acuerdo entre particulares para determinar la cuantía de un tributo. El proceso de recaudación de los ingresos públicos.

¿Qué tipo de obligaciones pueden derivarse de la relación jurídico-tributaria?. Únicamente obligaciones materiales para el obligado tributario. Únicamente obligaciones formales para la Administración. Obligaciones materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración, así como la imposición de sanciones tributarias. Solo obligaciones de pago y sanciones.

¿Qué son las obligaciones tributarias materiales?. Obligaciones que no tienen carácter pecuniario. Obligaciones de carácter principal, de realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del tributo y las accesorias. Obligaciones relacionadas con la presentación de declaraciones. Obligaciones impuestas por la normativa para el desarrollo de procedimientos tributarios.

¿Qué son las obligaciones tributarias formales?. Obligaciones de carácter pecuniario que consisten en el pago de la cuota tributaria. Obligaciones que no tienen carácter pecuniario, impuestas por la normativa tributaria a los obligados tributarios, deudores o no del tributo, y cuyo cumplimiento está relacionado con el desarrollo de actuaciones o procedimientos tributarios. Obligaciones accesorias como el interés de demora. Obligaciones entre particulares resultantes del tributo, como la repercusión.

¿Pueden los elementos de la obligación tributaria ser alterados por actos o convenios de los particulares?. Sí, siempre que se haga constar en un documento privado. Sí, pero solo si la Administración lo aprueba expresamente. No, los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos ante la Administración. Solo pueden ser alterados si afectan a obligaciones accesorias.

¿Qué es el crédito tributario?. El derecho de la Administración a percibir un tributo. La deuda tributaria que el contribuyente debe pagar. El derecho de la Administración a percibir la cuantía de la obligación tributaria principal, es decir, la cuota tributaria. La cantidad total a ingresar por todos los conceptos tributarios.

¿Cuál es el objeto de la obligación tributaria principal?. Realizar pagos a cuenta. Satisfacer el interés de demora. El pago de la cuota tributaria. Presentar declaraciones extemporáneas.

¿Qué es el hecho imponible?. El momento en que se realiza el pago del tributo. El presupuesto fijado por Norma Foral para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal. La exención del pago de un tributo. El conjunto de obligaciones accesorias.

¿Qué son las exenciones?. Situaciones en las que el hecho imponible no se realiza. Supuestos en los que, a pesar de realizarse el hecho imponible, por Norma Foral se exime del cumplimiento total o parcial de la obligación tributaria principal. Obligaciones tributarias accesorias. Situaciones que dan lugar al devengo del tributo.

¿Qué es el devengo?. El momento en que se exige el pago del tributo. El momento en que se realiza el pago de la cuota tributaria. El momento en el que se entiende realizado el hecho imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria principal, salvo que la Norma Foral de cada tributo fije un momento distinto. El plazo para presentar la declaración.

¿Qué determina la fecha del devengo?. La fecha de pago del tributo. Las circunstancias relevantes para la configuración de la obligación tributaria, salvo que la Norma Foral de cada tributo disponga otra cosa. La cuantía de las sanciones aplicables. La presentación de la declaración extemporánea.

¿Qué es la obligación tributaria de realizar pagos a cuenta?. El pago final del tributo. La obligación tributaria principal. Consiste en satisfacer un importe a la Administración tributaria por el obligado a realizar pagos fraccionados, por el retenedor o por el obligado a realizar ingresos a cuenta. Tiene carácter autónomo respecto de la obligación tributaria principal. El pago de las sanciones tributarias.

¿Qué son las obligaciones entre particulares resultantes del tributo?. Las obligaciones que surgen entre la Administración y el contribuyente. Las obligaciones que tienen por objeto una prestación de naturaleza tributaria exigible entre obligados tributarios, como las que se generan como consecuencia de actos de repercusión, de retención o de ingreso a cuenta. Las obligaciones de carácter formal, como la presentación de declaraciones. Las obligaciones de pago de la cuota tributaria.

¿Qué son las obligaciones tributarias accesorias?. Las obligaciones principales de pago de la cuota tributaria. Las obligaciones que tienen por objeto una prestación pecuniaria que se debe satisfacer a la Administración tributaria y cuya exigencia se impone en relación con otra obligación tributaria, como el interés de demora, recargos por declaración extemporánea y recargos del período ejecutivo. Las obligaciones formales que no implican un pago. Las deudas tributarias entre particulares.

¿Qué son las sanciones tributarias según el artículo 25?. Obligaciones tributarias accesorias. Prestaciones pecuniarias exigidas por el incumplimiento de obligaciones tributarias. No tienen la consideración de obligaciones accesorias. Un tipo de pago a cuenta.

¿Qué es el interés de demora?. Un recargo por presentación extemporánea. Una prestación accesoria que se exige a los obligados tributarios y a los sujetos infractores como consecuencia de un pago fuera de plazo, de la presentación de una autoliquidación o declaración con cantidad a ingresar, del cobro de una devolución improcedente, o en otros casos previstos por Norma Foral. El interés legal del dinero aplicado a las deudas tributarias. Un pago fraccionado.

¿Requiere la exigencia del interés de demora tributario la previa intimación de la Administración?. Sí, siempre se requiere una intimación previa. No, la exigencia del interés de demora tributario no requiere la previa intimación de la Administración ni la concurrencia de un retraso culpable en el obligado. Solo se requiere si el retraso es superior a seis meses. Depende de la cuantía de la deuda.

¿Cuándo se exige el interés de demora, entre otros supuestos?. Solo cuando se presenta una declaración incorrecta. Cuando finaliza el plazo establecido para el pago en período voluntario de una deuda o sanción sin que se haya efectuado el ingreso. Únicamente si hay requerimiento previo de la Administración. Cuando se obtiene una devolución correcta en plazo.

¿Cómo se calcula el interés de demora?. Sobre el importe no ingresado en plazo o sobre la cuantía de la devolución cobrada improcedentemente, y resultará exigible durante el tiempo al que se extienda el retraso del obligado. Sobre la totalidad de la deuda tributaria, incluyendo recargos. Se calcula una única vez al finalizar el año fiscal. Sobre el importe de las sanciones únicamente.

¿En qué casos no se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla plazos?. Cuando el incumplimiento sea por causa imputable a la Administración tributaria, hasta que se dicte la resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Solo si el obligado tributario lo solicita expresamente. Cuando el retraso del obligado sea superior a un año. En ningún caso, siempre se exigen intereses si hay retraso.

¿Qué son los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo?. Sanciones por incumplimiento de plazos. Prestaciones accesorias que deben satisfacer los obligados tributarios como consecuencia de la presentación de autoliquidaciones o declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria. Intereses de demora calculados de forma diferente. Pagos a cuenta obligatorios.

¿Cuál es el recargo por declaración extemporánea si se presenta dentro de los seis meses siguientes al plazo voluntario?. 10 por 100. 5 por 100, con exclusión de intereses de demora y sanciones. 15 por 100. 5 por 100, con exclusión de sanciones pero no de intereses de demora.

¿Cuál es el recargo por declaración extemporánea si se presenta entre el séptimo y el duodécimo mes siguientes al plazo voluntario?. 5 por 100, con exclusión de intereses de demora y sanciones. 10 por 100, con exclusión de intereses de demora y sanciones. 5 por 100, con exclusión de sanciones pero no de intereses de demora. 15 por 100.

¿Cuál es el recargo por declaración extemporánea si se presenta una vez transcurridos doce meses desde el plazo voluntario?. 5 por 100, con exclusión de intereses de demora y sanciones. 5 por 100, con exclusión de sanciones pero no de intereses de demora. 10 por 100, con exclusión de sanciones pero no de intereses de demora. 20 por 100.

¿Sobre qué importe se calcula el recargo por declaración extemporánea?. Sobre el importe total a ingresar, incluyendo intereses y sanciones. Sobre el importe a ingresar resultante de las autoliquidaciones o sobre el importe de la liquidación derivado de las declaraciones extemporáneas. Sobre la base imponible del tributo. Sobre el importe de los pagos a cuenta realizados.

¿Cuándo se devengan los recargos del período ejecutivo?. Con el inicio del período ejecutivo, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 165 de esta Norma Foral. Cuando se presenta una declaración extemporánea. Al finalizar el plazo voluntario de pago. Cuando se produce un ingreso indebido.

¿Cuáles son los tres tipos de recargos del período ejecutivo?. Recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Recargo por presentación extemporánea, recargo por interés de demora y recargo por sanción. Recargo de pago voluntario, recargo de pago fraccionado y recargo de pago a cuenta. Recargo ordinario, recargo especial y recargo adicional.

¿Cuál es el porcentaje del recargo ejecutivo?. 10 por 100. 15 por 100. 5 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio. 20 por 100.

¿Cuál es el porcentaje del recargo de apremio reducido?. 5 por 100. 10 por 100. 15 por 100, y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo previsto en el apartado 5 del Artículo 61. 20 por 100.

¿Cuál es el porcentaje del recargo de apremio ordinario?. 5 por 100. 15 por 100. 20 por 100, y será aplicable cuando no concurran las circunstancias a las que se refieren los apartados 2 y 3 de este artículo. 10 por 100.

¿El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora?. No, son incompatibles. Sí, es compatible con los intereses de demora. Solo es compatible si la deuda es inferior a 1000 euros. Solo si el obligado tributario lo solicita.

¿En qué casos no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo?. Cuando se aplique el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido. Cuando se pague la deuda voluntariamente. Cuando se presente una declaración extemporánea. En caso de aplazamiento de la deuda.

¿Qué son las obligaciones tributarias formales (según el artículo 29)?. Las obligaciones de pago de la cuota tributaria. Las obligaciones de carácter pecuniario. Las definidas en el apartado 4 del Artículo 17 de esta Norma Foral. Las obligaciones accesorias como el interés de demora.

¿Cuál es una de las obligaciones tributarias formales de los obligados tributarios?. La obligación de presentar declaraciones censales por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar actividades u operaciones empresariales y profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retención. La obligación de realizar el pago de la cuota tributaria. La obligación de satisfacer el interés de demora. La obligación de presentar declaraciones extemporáneas.

¿Qué obligación formal implica el uso del número de identificación fiscal?. La obligación de solicitar y utilizar el número de identificación fiscal en sus relaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria. La obligación de presentar declaraciones censales. La obligación de llevar libros de contabilidad. La obligación de expedir facturas.

¿Qué deben conservar los obligados tributarios que presenten autoliquidaciones o declaraciones por medios telemáticos?. Únicamente la copia de la declaración presentada. Copia de los programas, ficheros y archivos generados que contengan los datos originarios de los que deriven los estados contables y las autoliquidaciones o declaraciones presentadas. Los justificantes de pago de los impuestos anteriores. Los documentos que acrediten su identidad.

¿Qué obligación tiene el obligado tributario en relación con las facturas?. La obligación de expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservar las facturas, documentos y justificantes que tengan relación con sus obligaciones tributarias. Solo la obligación de expedir facturas. Solo la obligación de conservar facturas. La obligación de presentar todas las facturas a la Administración.

¿Qué información debe aportar el obligado tributario a la Administración tributaria a requerimiento de esta?. Solo los libros de contabilidad. Libros, registros, documentos o información que el obligado tributario deba conservar en relación con el cumplimiento de las obligaciones tributarias propias o de terceros, así como cualquier dato, informe, antecedente y justificante con trascendencia tributaria. Únicamente los justificantes de pago. Solo la información que considere relevante.

¿Cuáles son las obligaciones de contenido económico de la Administración tributaria?. La obligación de imponer sanciones y de cobrar multas. La obligación de realizar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, la de devolución de ingresos indebidos, la de reembolso de los costes de las garantías y la de satisfacer intereses de demora. La obligación de realizar inspecciones y comprobaciones. La obligación de informar y asistir a los contribuyentes.

¿Qué tipo de devoluciones realiza la Administración tributaria según el artículo 31?. Devoluciones de ingresos indebidos únicamente. Devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, correspondientes a cantidades ingresadas o soportadas debidamente como consecuencia de la aplicación del tributo. Devoluciones de sanciones pagadas por error. Devoluciones de intereses de demora cobrados indebidamente.

¿Cuándo abonará la Administración el interés de demora en caso de retraso en la devolución de un tributo?. Solo si el contribuyente lo solicita. Cuando se constate un retraso en la ordenación del pago de la devolución por causa imputable a la Administración tributaria, transcurrido el plazo fijado en las normas reguladoras de cada tributo y, en todo caso, el plazo de seis meses. A partir del día siguiente a la solicitud de devolución. Cuando se declare improcedente la liquidación.

¿Qué son las devoluciones de ingresos indebidos?. Devoluciones de cantidades que se han pagado correctamente. Ingresos que indebidamente se hubieran realizado en la Hacienda Pública con ocasión del cumplimiento de obligaciones tributarias o del pago de sanciones. Devoluciones de pagos a cuenta. Devoluciones de intereses de demora.

¿La Administración abonará interés de demora con la devolución de ingresos indebidos?. No, solo se devuelve el importe del ingreso indebido. Sí, la Administración tributaria abonará el interés de demora regulado en el Artículo 26 sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. Solo si el ingreso indebido es superior a 500 euros. Solo si lo solicita el contribuyente.

¿Cuándo reembolsará la Administración los costes de las garantías aportadas?. Siempre que se aporten garantías. Cuando el acto o deuda garantizado sea declarado improcedente por sentencia o resolución administrativa firme, previa acreditación del importe. Cuando se solicite un aplazamiento de pago. Si el obligado tributario lo solicita expresamente.

¿La Administración abonará interés de demora con el reembolso de los costes de las garantías?. No, solo se reembolsan los costes. Sí, la Administración tributaria abonará el interés de demora vigente a lo largo del período en el que se devengue sin necesidad de que el obligado tributario lo solicite. Solo si el reembolso es superior a 1000 euros. Solo si el plazo de la garantía supera los dos años.

¿Cuál es uno de los derechos de los obligados tributarios según el artículo 34?. Derecho a no presentar ninguna declaración. Derecho a ser informado y asistido por la Administración tributaria sobre el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Derecho a no pagar impuestos. Derecho a solicitar la devolución de todas las cantidades ingresadas.

¿Qué derecho tiene el obligado tributario en relación con las devoluciones y los ingresos indebidos?. Derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo y las devoluciones de ingresos indebidos que procedan, con abono del interés de demora previsto en el Artículo 26, sin necesidad de efectuar requerimiento al efecto. Derecho a solicitar la devolución de cualquier importe ingresado. Derecho a no presentar las declaraciones para obtener la devolución. Derecho a recibir el doble del importe devuelto si hay retraso.

¿Qué derecho tiene el obligado tributario respecto a los documentos ya presentados a la Administración?. Derecho a no aportar aquellos documentos ya presentados por ellos mismos y que se encuentren en poder de la Administración actuante, siempre que el obligado tributario indique el día y procedimiento en el que los presentó. Derecho a solicitar la devolución de los documentos originales. Derecho a que la Administración le proporcione copias gratuitas de todos los documentos. Derecho a no presentar ningún documento a la Administración.

¿Cuál es el derecho del contribuyente en cuanto al uso de idiomas en sus relaciones con la Administración tributaria?. Solo puede usar el castellano. Derecho a utilizar el euskera o el castellano en las relaciones con la Administración tributaria, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico. Debe usar el idioma que prefiera el funcionario. Solo puede usar el idioma oficial de la Comunidad Autónoma.

¿Qué derecho tiene el obligado tributario sobre el carácter reservado de los datos obtenidos por la Administración?. Derecho a que los datos sean públicos. Derecho, en los términos legalmente previstos, al carácter reservado de los datos, informes o antecedentes obtenidos por la Administración tributaria, que sólo podrán ser utilizados para la aplicación de los tributos o recursos cuya gestión tenga encomendada y para la imposición de sanciones, sin que puedan ser cedidos o comunicados a terceros, salvo en los supuestos previstos en esta Norma Foral y en las leyes. Derecho a ceder sus datos a terceros. Derecho a que la Administración comunique sus datos a otras entidades.

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