Tema 10
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Título del Test:
![]() Tema 10 Descripción: Actos administrativos / notificación |



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La eficacia de un acto administrativo se produce como regla general: Desde el momento en que se dictan. Desde el día siguiente al que sean dictados. Desde que se notifiquen. Desde el día en que se publiquen. La Ley 39/ 2015 de 1 de octubre, establece los supuestos de anulabilidad de un acto administrativo en: En el artículo 61. En el artículo 47. En el artículo 48. En el artículo 49. Es una causa de nulidad de pleno derecho: La restricción de intereses legítimos en un acto. El establecer un contenido posible en un acto. Que se dicte un acto por un órgano incompetente por razón de la materia. El defecto de forma de un acto administrativo. Es anulable un acto administrativo que: Incurra en desviación de poder. Tenga un contenido imposible. Sea dicte prescindiendo parcialmente del procedimiento. Lesione un derecho susceptible de amparo. El plazo para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos es de: Cinco años. Diez años. No existe plazo alguno. Cuatro años. Las notificaciones se realizan: Siempre por escrito. De manera directa si lo solicita el interesado. De manera indirecta si lo solicita el interesado. Preferentemente por medios electrónicos. Las notificaciones en un procedimiento iniciado mediante solicitud se realizan: En el domicilio indicado en la misma. En el domicilio que conste en el padrón municipal. En el tablón de edictos del Ayuntamiento. En la propia sede administrativa. Las notificaciones se intentan: Dos veces. Una vez por semana. Tres veces al mes. Cuantas veces sea necesario. El plazo para declarar de oficio la nulidad de los actos administrativos es de: Cinco años. Diez años. No existe plazo alguno. Cuatro años. La revisión de errores materiales de un acto administrativo puede solicitarse: En cualquier momento. En el plazo de diez días desde que fuera dictado. En el plazo de un mes desde que fuera dictado. En el plazo de un año desde que fuera dictado. La Ley 40/ 2015 de 1 de octubre establece las causas de abstención en: En el artículo 28. En el artículo 24. En el artículo 23. En el artículo 22. No es causa de abstención en el procedimiento administrativo: Haber tenido intervención como perito en el procedimiento. Haber mantenido relación de servicios con interesado en el año anterior inmediato al inicio del procedimiento. Tener parentesco de afinidad de tercer grado con un interesado en el procedimiento. Tener parentesco de consanguinidad de cuarto grado con un interesado. Un acto no debe tener un contenido: Lícito. Posible. Indeterminado. Determinable. La resolución expresa de un procedimiento administrativo se contiene en: Un acto definitivo. Un acto de trámite. Un acto presunto. Un acto contencioso administrativo. |





