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tema 10

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Título del Test:
tema 10

Descripción:
modulo radioterapia

Fecha de Creación: 2025/11/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 25

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Temario:

La normativa que regula la puesta en marcha de instalaciones radiactivas es: RD 783/2001. RD 1836/1999 y RD 35/2008. RD 1566/1998. RD 815/2001.

La autorización de funcionamiento es concedida por: El CSN. El Director General de Política Energética y Minas. El Ministerio de Sanidad. El Supervisor de la instalación.

El informe del CSN en la solicitud de autorización es: No vinculante. Consultivo. Preceptivo y vinculante si es negativo. Facultativo.

No se puede iniciar la operación de una instalación hasta que: Se adquiera el acelerador. Se reciba la notificación de puesta en marcha del CSN. Se complete la formación del personal. Se apruebe el presupuesto.

El “Estudio de seguridad” incluido en la solicitud de autorización debe: Describir únicamente el búnker. Analizar riesgos en funcionamiento normal y accidental. Incluir los turnos de trabajo. Resumir la memoria económica.

Las modificaciones sustanciales en una instalación: No requieren autorización. Se comunican al CSN mediante trámite similar al inicial. Solo requieren notificación verbal. Las aprueba el supervisor.

El personal inspector del CSN es considerado: Personal sanitario. Personal administrativo. Agente de la autoridad. Consultor externo.

El titular de la instalación debe: Impedir el acceso de inspectores. Facilitar toda la información y colaboración durante las inspecciones. Entregar solo la documentación solicitada. Suspender la actividad durante la inspección.

Los historiales dosimétricos deben conservarse: 10 años. 20 años. 30 años o hasta que el trabajador cumpla 75 años. 5 años.

Los registros de mantenimiento preventivo y correctivo deben conservarse: 1 año. 5 años. 30 años. Hasta clausura.

Los registros relativos al personal deben conservarse al menos: 1 año. 2 años. 5 años. 10 años.

Las licencias de operador y supervisor son otorgadas por: El Ministerio de Sanidad. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN). El titular de la instalación. La Universidad.

La licencia de operador permite: Dirigir la instalación. Manipular materiales o equipos radiactivos según instrucciones. Autorizar el funcionamiento. Certificar fuentes.

La licencia de supervisor tiene una validez de: 3 años. 5 años. Indefinida. 10 años.

Para solicitar la licencia de operador se requiere como mínimo: Título universitario. Enseñanza secundaria obligatoria. Formación profesional superior. Experiencia de 5 años.

La pérdida de aptitud física o mental del titular de una licencia debe comunicarse: En 30 días. En 15 días. En 2 meses. Solo si lo pide el CSN.

Las licencias pueden ser suspendidas por: Razones de seguridad o pérdida de cualificación. Cambio de puesto. Renuncia médica. Caducidad automática.

El titular de la instalación debe presentar un informe anual: Solo si lo solicita el CSN. Dentro del primer trimestre de cada año. Cada cinco años. Mensualmente.

El diario de operación debe estar: En la oficina del supervisor. Autorizado, sellado y registrado por el CSN. Custodiado por el Ministerio de Sanidad. Firmado solo por el operador.

El diario de operación debe reflejar: Solo incidencias. Todas las operaciones, controles, paradas y relevos. Datos dosimétricos anuales. Firmas del titular.

La pérdida del diario de operación debe: Archivar sin notificación. Comunicarse inmediatamente al CSN. Reponerse por duplicado. Notificarse al Ministerio de Sanidad.

Los operadores están autorizados a detener la instalación: Solo si el titular lo aprueba. En cualquier momento ante condiciones inseguras. Nunca, solo el supervisor puede hacerlo. Tras comunicarlo por escrito.

Los supervisores deben: Dirigir la operación según los procedimientos aprobados. Ejecutar tareas médicas. Redactar informes clínicos. Aprobar licencias.

El Jefe del Servicio de Protección Radiológica debe: Controlar la agenda del personal. Velar por el cumplimiento de las normas de protección radiológica. Gestionar los contratos de mantenimiento. Autorizar informes clínicos.

El Plan de Emergencia Interior forma parte de: La autorización de funcionamiento. El informe dosimétrico. El diario de operaciones. El registro de personal.

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