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TEMA 10

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Título del Test:
TEMA 10

Descripción:
Ordenanza de Salubridad Pública de 28/05/2014

Fecha de Creación: 2025/12/10

Categoría: Otros

Número Preguntas: 15

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Temario:

Según la OPSP, conjunto de consumidores con unas características similares: Colectividad. Residencia. Escuela.

Según la OPSP, aquella actividad desarrollada profesionalmente con ánimo de lucro consistente en ofertar la venta de cualquier clase de alimento a los consumidores finales de los mismos: Comercio minorista de la alimentación. Comercio mayorista de la alimentación. Comedor de colectividad.

Según la OPSP, conjunto de operaciones a las que se someten los alimentos, y que dan lugar a un producto transformado. Se incluye el tratamiento térmico (fritura, cocción, asado, horneado), ahumado, curado y marinado: Elaboración de alimentos. Manipulación de alimentos. Producto transformado.

Según la OPSP, conjunto de operaciones a las que se someten los alimentos con carácter previo a su consumo tales como partido, seccionado, fraccionado, fileteado, rebanado, deshuesado, picado, envasado, refrigerado, limpiado, calentado, aliñado, condimentado: Elaboración de alimentos. Manipulación de alimentos. Producto transformado.

Según la OPSP, producto sometido a un proceso que altere sustancialmente el producto inicial, pudiendo contener ingredientes que sean necesarios para su elaboración o para conferirle características especiales: Elaboración de alimentos. Manipulación de alimentos. Producto transformado.

Según la OPSP, uso de un espacio no compartido con ningún otro: Uso exclusivo. Zona aislada. Zona diferenciada.

Según la OPSP, espacio destinado a una determinada finalidad en la que existe separación física de otras zonas o lugares, sin necesidad de que dicha separación llegue a techos, pero de forma que se garantice la seguridad de los productos y se eviten las contaminaciones: Uso exclusivo. Zona aislada. Zona diferenciada.

Según la OPSP, espacio destinado a una determinada finalidad sin que necesariamente exista separación con medios físicos de otras zonas o lugares, pero de manera que se evite la contaminación de los alimentos que en ella se manipulan o que el consumidor pueda tener acceso a los mismos: Uso exclusivo. Zona aislada. Zona diferenciada.

Según el artículo 19 de la OPSP, la cocina u obrador de los locales: Será aislada y de uso exclusivo. Será diferenciada y de uso exclusivo. Será aislada y de uso compartido.

Según el artículo 19 de la OPSP, el almacén de alimentos de los locales: Será aislado y de uso exclusivo. Será diferenciado y de uso compartido. Será diferenciado y de uso exclusivo.

Según el artículo 19 de la OPSP, el cuarto de basuras de los locales: Será aislado y de uso exclusivo o compartido. Será diferenciado y de uso exclusivo o compartido. Será diferenciado y de uso compartido.

Según el artículo 19 de la OPSP, el vestuario de los locales: Será aislado. Será diferenciado y de uso exclusivo o compartido. Será diferenciado y de uso compartido.

Según el artículo 19 de la OPSP, la sala de ventas de los locales: Será diferenciada y de uso público. Será aislada y de uso exclusivo o compartido. Será diferenciado y de uso exclusivo.

Según el artículo 19 de la OPSP, la zona de elaboración de alimentos de los locales: Será diferenciada. Será aislada y de uso exclusivo o compartido. Será aislada y de uso compartido.

Según el artículo 19 de la OPSP, los locales contarán obligatoriamente con servicios higiénicos: De uso público. De uso compartido entre los usuarios y el personal. Ninguna es correcta.

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