tema 10
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Título del Test:
![]() tema 10 Descripción: código penal |



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El artículo 197 castiga, entre otras conductas, a quien sin consentimiento se apodera de documentos o intercepta comunicaciones ajenas con la finalidad de vulnerar la intimidad, con. Una sanción administrativa sin repercusión penal. Prisión siempre superior a diez años. Solo con una multa simbólica sin pena de prisión. Penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses. En el contexto del Código Penal, los delitos y las faltas se definen como: Conductas que nunca conllevan penas privativas de libertad. Infracciones castigadas por la ley con penas graves y con penas leves, respectivamente. Cualquier tipo de incumplimiento contractual. Únicamente infracciones administrativas sanitarias. En el artículo 152, las lesiones causadas por imprudencia grave se sancionan: Siempre con prisión superior a diez años. Solo con una advertencia escrita al profesional. Con penas de prisión o multa graduadas según el tipo de lesión, y si hay imprudencia profesional, además con inhabilitación especial de seis meses a cuatro años. Exclusivamente con una multa fija, sin graduación. El artículo 150 establece que el que causare a otro la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad, será castigado con: Multa simbólica sin pena de prisión. Únicamente con inhabilitación profesional. Pena de prisión de tres a seis años. Pena de prisión de uno a tres meses. ¿Cuál de las siguientes penas se considera menos grave?. Prisión de tres meses a cinco años. Multa de uno a dos días. Trabajo en beneficio de la comunidad inferior a un día. Prisión superior a diez años. ¿Qué se entiende por responsabilidad penal del profesional sanitario?. La obligación exclusiva de indemnizar económicamente al paciente sin intervención de los tribunales. Cualquier reclamación económica de un paciente, aunque no exista delito. Un simple apercibimiento disciplinario interno del centro sanitario. El proceso penal impuesto al profesional que comete un delito en el ejercicio de su profesión, una vez acreditadas la relación causal, la conducta negligente y el daño. La pena prevista en el artículo 147 para el delito de lesiones descrito es: Únicamente una sanción administrativa. Pena de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses. Inhabilitación profesional automática sin pena de prisión ni multa. Prisión superior a cinco años en todos los casos. ¿Cuál de las siguientes opciones es propia de una pena grave según el tema?. Multa de uno a tres meses. Apercibimiento verbal sin efectos jurídicos. Prisión superior a cinco años. Prisión de uno a tres meses. Según el artículo 199, el profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo, divulga secretos de otra persona conocidos por razón de su profesión: Solo recibirá una amonestación del colegio profesional. Será castigado con multa simbólica sin inhabilitación. Únicamente deberá pedir disculpas por escrito al paciente. Será castigado con prisión de uno a cuatro años, multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para dicha profesión de dos a seis años. Según el artículo 147, existe delito de lesiones cuando: Solo si la lesión provoca la muerte inmediata. La lesión no requiere ningún tipo de atención sanitaria. Basta cualquier molestia subjetiva, sin necesidad de tratamiento. La lesión requiere objetivamente, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. De acuerdo con el artículo 142, el que por imprudencia grave causare la muerte de otro será castigado: Con pena de prisión siempre superior a diez años. Solo con la inhabilitación profesional, sin pena de prisión. Únicamente con una multa económica. Con pena de prisión de uno a cuatro años, y si es imprudencia profesional, además con inhabilitación especial de tres a seis años. Para que exista responsabilidad penal, según el tema, es necesario que: Siempre exista un contrato firmado entre profesional y paciente. El profesional haya actuado siempre sin conocimiento de las consecuencias. El daño sea exclusivamente de carácter económico. Exista voluntariedad en la provocación del daño. El facultativo que librare un certificado falso, según el artículo 397 del Código Penal, será castigado con: Pena de multa de tres a doce meses. Prisión superior a cinco años en todos los casos. Inhabilitación profesional automática de por vida. Únicamente con una sanción disciplinaria interna del centro. Según el artículo 56 mencionado en el tema, en las penas de prisión de diez años: No puede imponerse ninguna pena accesoria. Los jueces impondrán una pena accesoria de inhabilitación especial. Se sustituye siempre la pena de prisión por una sanción económica. Solo puede añadirse una multa simbólica. El artículo 33 del Código Penal establece que las penas se clasifican en: Pecuniarias y no pecuniarias. Civiles, penales y administrativas. Leves y gravísimas exclusivamente. Graves, menos graves y leves. Según el tema, ¿cuál de las siguientes afirmaciones es correcta respecto a las responsabilidades por cuenta ajena y medioambientales?. Las conductas contaminantes quedan fuera del ámbito del Código Penal. Los vertidos contaminantes no tienen consecuencias penales, solo civiles. El dueño del establecimiento responde por los perjuicios ocasionados por el empleado, y los vertidos o emisiones que pongan en peligro la vida animal o vegetal contraviniendo la normativa ambiental son castigados con pena de arresto mayor y multa. Solo responde el empleado por sus actos, nunca el dueño del establecimiento. Las lesiones, según el tema, se clasifican en: Graves, menos graves y leves. Temporales y permanentes. Dolosas y culposas exclusivamente. Leves y gravísimas únicamente. El acceso sin consentimiento a la historia clínica de un paciente: No tiene relevancia penal, únicamente administrativa. Es siempre lícito si se hace por curiosidad profesional. Solo es delito si se publican los datos en redes sociales. Constituye un delito que puede llevar aparejada pena de prisión, incluso si se trata de familiares o amigos, también post-mortem. Según el artículo 196, el profesional que, estando obligado a ello, denegare asistencia sanitaria o abandonare los servicios cuando de ello derive riesgo grave para la salud de las personas: Será castigado con las penas del artículo precedente en su mitad superior y con inhabilitación especial de seis meses a tres años. Solo recibirá una amonestación verbal del colegio profesional. Únicamente deberá indemnizar económicamente al paciente sin responsabilidad penal. Queda exento de responsabilidad si comunica por escrito su decisión. Según el tema, la responsabilidad penal implica: La responsabilidad civil. Únicamente la responsabilidad administrativa. La inexistencia de responsabilidad civil. Solo la responsabilidad disciplinaria interna del centro. |





