Tema 10
|
|
Título del Test:
![]() Tema 10 Descripción: Tema 10 Legislación |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
Cuál es la ley que abarca la Contratación en el Sector Público. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014. Ley 7/2018, de 10 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2018/23/UE, 2018/24/UE y 2018/25/UE, de 29 de febrero de 2018. Ley 3/2016, de 6 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2016/23/UE, 2016/24/UE y y 2016/25/UE, de 22 de febrero de 2016. Ley 4/2015, de 4 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2015/23/UE, 2015/24/UE y y 2015/25/UE, de 23 de febrero de 2015. Qué otras dos leyes añaden nuevos matices a la Contratación Pública. Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. Real Decreto-ley 32/2021, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Ley 33/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. Real Decreto-ley 31/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Ley 30/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022. Decreto-ley 38/2022, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; y la Ley 39/2023, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2024. Esta nueva ley se fundamenta en la OCDE, el UNCITRAL y la Unión Europea. Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Orden para la Comisión de Desarrollo Europeo y la Unión Nacional para la Comisión Internacional para el Derecho Mercantil. Organización para la Coordinación y el Derecho Económicos y la Comisión de las Naciones Unidas para el Desarrollo del Mercado Internacional. De qué trata la normativa europea 23. Adjudicación de contratos de concesión. Contratación en los sectores del agua, la energía, etc. La contratación pública. De qué trata la normativa europea 24. Adjudicación de contratos de concesión. Contratación en los sectores del agua, la energía, etc. La contratación pública. De qué trata la normativa europea 25. Adjudicación de contratos de concesión. Contratación en los sectores del agua, la energía, etc. La contratación pública. Cuál NO es uno de los objetivos de la ley de Contratos del Sector Público. Reducir las normas estrictas tanto en beneficio de las empresas como de sus trabajadores para las ofertas "anormalmente bajas". Mayor transparencia. Mejor relación calidad-precio. Simplificación de los trámitas y proceso de licitación más simple. Cuáles son los 3 niveles en el ámbito de aplicación. Contratos onerosos, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 (ámbito subjetivo); los contratos subvencionados por entidades que tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas; y los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. Contratos onerosos, dependiendo de su naturaleza jurídica, que celebren las entidades enumeradas en el artículo 3 (ámbito subjetivo); los contratos subvencionados por entidades que no tengan la consideración de poderes adjudicadores que celebren otras personas físicas o jurídicas; y los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. Qué se considera un contrato oneroso. En los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, ya sea de forma directa o indirecta. En los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, solo de forma directa. En los casos en que el contratista deba abonar una alta suma monetaria para el proyecto. En los casos en que el contratista obtenga algún tipo de beneficio económico, solo de forma indirecta. PANAP. Poderes Adjudicadores no Administración Pública. Poder Administrativo no Adjudicador ni Político. Poder Adjudicador no Administrativo ni Público. Política Adjudicadora no Administración Pública. Qué novedad se introduce en relación con los PANAP y en qué libro. Se suprimen las instrucciones de contratación en esos casos, Libro III. Se dictan nuevas instrucciones de contratación en esos casos, Libro III. Cuáles son los tres órganos colegiados a nivel estatal y en qué libro aparece su esquema. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Comité de Cooperación en materia de contratación pública y Oficina de Supervisión de la Contratación, en el Libro IV. Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado, Comité de Organización en materia de contratación pública y Oficina de Supervisión de la Contratación, en el Libro V. Junta Consultiva de Contratación Pública Estatal, Comité de Cooperación en materia de contratación pública y Oficina de Examen de la Contratación, en el Libro IV. Junta Organizativa de Contratación Pública del Estado, Comité de Supervisión en materia de contratación pública y Oficina de Supervisión de la Contratación, en el Libro V. En el ámbito subjetivo, a los efectos de esta Ley, se considera que forman parte del sector público las siguientes entidades. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y Privadas y las autoridades administrativas independientes. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2016, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 60 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los fondos con personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los fondos sin personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. e) Las fundaciones públicas y privadas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 70 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que la mayoría de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 60 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los fondos sin personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Cataluña en lo que respecta a su actividad de contratación. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la legislación de régimen local, así como los consorcios regulados por la legislación aduanera. e) Las fundaciones públicas. A efectos de esta Ley, se entenderá por fundaciones públicas aquellas que reúnan alguno de los siguientes requisitos: 1.º Que se constituyan de forma inicial, con una aportación mayoritaria, directa o indirecta, de una o varias entidades integradas en el sector público, o bien reciban dicha aportación con posterioridad a su constitución. 2.º Que el patrimonio de la fundación esté integrado en más de un 50 por ciento por bienes o derechos aportados o cedidos por sujetos integrantes del sector público con carácter permanente. 3.º Que un setenta y cinco por ciento de derechos de voto en su patronato corresponda a representantes del sector público. f) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. g) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. h) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de entidades de las mencionadas en las letras a), b), c), d), e), g) y h) del presente apartado sea superior al 50 por 100, o en los casos en que sin superar ese porcentaje, se encuentre respecto de las referidas entidades en el supuesto previsto en el artículo 5 del texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre. i) Los fondos sin personalidad jurídica. j) Cualesquiera entidades con personalidad jurídica propia, que hayan sido creadas específicamente para satisfacer necesidades de interés general que no tengan carácter industrial o mercantil, siempre que uno o varios sujetos pertenecientes al sector público financien mayoritariamente su actividad, controlen su gestión, o nombren a más de la mitad de los miembros de su órgano de administración, dirección o vigilancia. k) Las asociaciones constituidas por las entidades mencionadas en las letras anteriores. l) A los efectos de esta Ley, se entiende que también forman parte del sector público las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. Qué entidades de las que forman parte del ámbito subjetivo de esta ley se consideran AAPP. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos del País Vasco en lo que respecta a su actividad de contratación. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social d) Los fondos sin personalidad jurídica. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Las Entidades Gestoras y los Servicios Comunes de la Seguridad Social. c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Las Entidades Públicas Empresariales a las que se refiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y cualesquiera entidades de derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas a un sujeto que pertenezca al sector público o dependientes del mismo. a) La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y las Entidades que integran la Administración Local. b) Los fondos sin personalidad jurídica c) Los Organismos Autónomos, las Universidades Públicas y las autoridades administrativas independientes. d) Las Diputaciones Forales y las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Cataluña en lo que respecta a su actividad de contratación. Qué relaciones jurídicas, negocios y contratos quedan excluidos del ámbito de esta ley. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad; Convenios y encomiendas de gestión; Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional; Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación; Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial; los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación; la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral; etc. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad; Convenios y encomiendas de gestión; Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional; Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación; Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial; los contratos relativos a servicios de arbitraje y conciliación; la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral; los contratos de obras; los contratos de concesión de obras; etc. Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito de la Defensa y de la Seguridad; Convenios y encomiendas de gestión; Negocios jurídicos y contratos excluidos en el ámbito internacional; Negocios y contratos excluidos en el ámbito de la Investigación, el Desarrollo y la Innovación; Relaciones jurídicas, negocios y contratos excluidos en el ámbito del dominio público y en el ámbito patrimonial; los contratos relativos a concesión de servicios; la relación de servicio de los funcionarios públicos y los contratos regulados en la legislación laboral; etc. Tipos de contrato según su objeto. De obras, de concesión de obras, de servicios, de concesión de servicios, de suministro y mixtos. De obras, de concesión de obras, de servicios, de concesión de servicios, de suministro, de concesión de suministro y mixtos. De obras, de concesión de obras, de servicios, de concesión de servicios, de suministro, mixtos y menores. Tipos de contrato según su régimen jurídico aplicable. Administrativos y privados. Públicos y privados. Tipos de contratos según su procedimiento e importe. Ordinarios: abiertos (Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada (SARA), Procedimiento Abierto no Sujeto a Regulación Armonizada, Procedimiento Abierto Simplificado, Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado) y restringidos (Procedimiento Restringido Sujeto a Regulación Armonizada y Procedimiento Restringido no Sujeto a Regulación Armonizada); y extraordinarios (Negociación SARA y no SARA, Diálogo competitivo, Negociado sin publicidad, Asociación para la innovación y Contrato menor). Ordinarios: abiertos (Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada (SARA), Procedimiento Abierto no Sujeto a Regulación Armonizada, Procedimiento Abierto Simplificado, Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado) y restringidos (Procedimiento Cerrado Sujeto a Regulación Armonizada y Procedimiento Cerrado no Sujeto a Regulación Armonizada); y extraordinarios (Negociación, Diálogo competitivo, Negociado sin publicidad, Asociación para la innovación y Contrato menor). Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada para obras son de. ≥ 5.404.000€. ≥ 216.000€. ≥ 140.000€. ≥ 4.505.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada para servicios y suministros de las AAPP son de. ≥ 5.404.000€. ≥ 216.000€. ≥ 140.000€. ≥ 4.505.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Sujeto a Regulación Armonizada para servicios y suministros no de las AAPP son de. ≥ 5.404.000€. ≥ 216.000€. ≥ 140.000€. ≥ 4.505.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto no Sujeto a Regulación Armonizada para obras son de. ≥ 5.404.000€. ≥ 216.000€. ≤ 5.404.000€. ≥ 4.505.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto no Sujeto a Regulación Armonizada para servicios y suministros no de las AAPP son de. ≤ 216.000€. ≥ 216.000€. ≤ 5.404.000€. ≥ 140.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto no Sujeto a Regulación Armonizada para servicios y suministros de las AAPP son de. ≤ 216.000€. ≤ 140.000€. ≤ 5.404.000€. ≥ 140.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Simplificado para obras son de. ≤ 216.000€. < 2.000.000€. ≤ 2.000.000€. ≥ 2.000.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Simplificado para servicios y suministro son de. < 140.000€. < 2.000.000€. ≤ 140.000€. ≥ 140.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado para obras son de. < 80.000€. < 60.000€. ≤ 80.000€. ≥ 80.000€. Los contratos sujetos al Procedimiento Abierto Simplificado Abreviado para suministros y servicios son de. < 80.000€. < 60.000€. ≤ 60.000€. ≥ 60.000€. Los contratos menores para suministros y servicios son de. < 15.000€. < 40.000€. ≤ 15.000€. ≥ 40.000€. Los contratos menores para obras son de. < 15.000€. < 40.000€. ≤ 15.000€. ≥ 40.000€. Cuáles son los requisitos necesarios para la celebración de contratos. Requisitos civiles y administrativos. Requisitos civiles, económicos y administrativos. Requisitos civiles y legales. Requisitos morales y legales. El consentimiento, objeto cierto y causa son. Requisitos civiles. Requisitos administrativos. Requisitos legales. Requisitos morales. La necesidad de la obra/suministro/servicio, la legalidad, la competencia de los organismos administrativos, el crédito suficiente, la publicidad, el cumplimiento del plazo, etc., son. Requisitos civiles. Requisitos administrativos. Requisitos legales. Requisitos morales. Fases de la secuencia del contrato. Preparación de contratos, selección del contratista, formalización, ejecución con posibilidad de modificación y extinción. Preparación de contratos, envío de ofertas, selección del contratista, formalización, ejecución con posibilidad de modificación y extinción. Preparación de contratos, selección del contratista, formalización, ejecución sin posibilidad de modificación, posibilidad de prórroga y extinción. Preparación de contratos, selección del contratista, estudio de los contratos, formalización, ejecución con posibilidad de modificación y extinción. El servicio a realizar, sus requisitos y demás se detalla en. El pliego de prescripciones técnicas. Las cláusulas administrativas. Los aspectos de cómo se procederá a la contratación se detallan en. El pliego de prescripciones técnicas. Las cláusulas administrativas. Salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponda a una Junta de Contratación, en los procedimientos abiertos, abierto simplificado, restringidos, de diálogo competitivo, de licitación con negociación y de asociación para la innovación, los órganos de contratación de las Administraciones Públicas estarán asistidos por. una mesa de contratación. una junta de contratación. una junta de asistencia técnica especializada. una mesa de asistencia para la contratación. Las comunicaciones y el intercambio de documentación entre los órganos competentes para la resolución de los recursos, los órganos de contratación y los interesados en el procedimiento se harán por medios electrónicos. Verdadero. Falso. Cómo se garantiza la transparencia en el proceso de adjudicación. Se comunica a los no elegidos la decisión y el por qué. Se comunica a los no elegidos cada paso del proceso y el por qué. Para la adjudicación. Solo se contacta con los contratistas para que presenten sus ofertas, normalmente a través de la licitación. Puede publicarse previamente un anuncio de información para alertar al mercado y dar a conocer las necesidades. Cuál es la duración general del contrato. No superior a 5 años, incluidas sus prórrogas. No superior a 5 años, sin incluir sus prórrogas. No superior a 3 años, incluidas sus prórrogas. No superior a 3 años, sin incluir sus prórrogas. Las entidades del sector público no podrán contratar. verbalmente, salvo que el contrato tenga carácter de emergencia. verbalmente, bajo ninguna circunstancia. En la formalización del contrato, ¿es precisa su formalización notarial?. No. Sí. Cuando al vencimiento de un contrato no se hubiera formalizado el nuevo contrato que garantice la continuidad de la prestación a realizar por el contratista como consecuencia de incidencias resultantes de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación producidas en el procedimiento de adjudicación y existan razones de _________ para no interrumpir la prestación, se podrá prorrogar el contrato originario hasta que comience la ejecución del nuevo contrato y en todo caso por un periodo máximo de _________, sin modificar las restantes condiciones del contrato, siempre que el anuncio de licitación del nuevo contrato se haya publicado con una antelación mínima de ________ respecto de la fecha de finalización del contrato originario o, tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco o un contrato específico en el marco un sistema dinámico de adquisición, se hayan enviado las invitaciones a presentar oferta del nuevo contrato basado o específico al menos quince días antes de la finalización del contrato originario. interés público, nueve meses, tres meses. interés particular, tres meses, nueve meses. interés público, diez meses, dos meses. interés público, siete meses, cuatro meses. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del veinte por ciento del precio inicial, no pueden establecerse nuevos precios no previstos y en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del cincuenta por ciento del precio inicial, no pueden establecerse nuevos precios no previstos y en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del diez por ciento del precio inicial, pueden establecerse nuevos precios no previstos y en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. Los contratos de las Administraciones Públicas podrán modificarse durante su vigencia hasta un máximo del treinta por ciento del precio inicial, pueden establecerse nuevos precios no previstos y en ningún caso los órganos de contratación podrán prever en el pliego de cláusulas administrativas particulares modificaciones que puedan alterar la naturaleza global del contrato inicial. La sucesión en la personalidad del contratista, la cesión del contrato, la revisión de precios o la prórroga del plazo de ejecución son. Modificaciones permitidas por la ley. Modificaciones prohibidas por la ley. La necesidad de añadir obras o servicios al contrato, cuando las circunstancias eran imprevisibles y cuando las modificaciones son insustanciales son. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas generales. Modificaciones permitidas por la ley. Modificaciones prohibidas por la ley. |




