Están legitimados para convocar una reunión, además de las organizaciones sindicales: Directamente o a través de de los Delegados Sindicales: Los Delegados de Personal, Las Juntas de Personal, Los Comités de Empresa y los empleados públicos de las administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. A través de de los Delegados Sindicales: Los Delegados de Personal, Las Juntas de Personal, Los Comités de Empresa y los empleados públicos de las administraciones respectivas en número no inferior al 50 por 100 del colectivo convocado. Directamente o a través de de los Delegados Sindicales: Los Delegados de Personal, Las Juntas de Personal y los empleados públicos de las administraciones respectivas en número no inferior al 40 por 100 del colectivo convocado. Las reuniones en el centro de trabajo se convocaran: Fuera de las horas de trabajo. Dentro de las horas de trabajo. Las reuniones en el centro de trabajo se convocaran siempre fuera de las horas de trabajo ? Sí. No. Sí, salvo acuerdo entre el órgano competente en materia de personal y quienes estén legitimados para convocarlas. Sí, salvo acuerdo entre el empresario y quienes estén legitimados para convocarlas. La celebración de una reunión perjudicará la prestación de servicios? Si. No. En la celebración de una reunión los convocantes de la misma serán responsables del normal desarrollo? Si. No.
|