Tema 10 Derecho Civil - Test 2
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Título del Test:
![]() Tema 10 Derecho Civil - Test 2 Descripción: Oposicion THAC Derecho Civil Tema 10 test 2 |



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Conforme a los artículos 988 y 991 del Código Civil, no será jurídicamente posible que un llamado a la herencia: A. Repudie una herencia deferida por ley y acepte la testamentaria. B. Acepte una herencia deferida por testamento y repudie la intestada. C. Acepte una herencia deferida por dos títulos incompatibles. D. Repudie una herencia ya aceptada por otro coheredero. No puede entenderse válida, conforme al Código Civil, la aceptación de herencia realizada: A. Mediante mandatario con poder especial. B. Por representante legal con autorización judicial. C. Antes de la muerte del causante. D. A través de actos concluyentes. Desde una interpretación sistemática de los artículos 999, 1000 y 1001 del Código Civil, no implica aceptación tácita: A. La cesión gratuita del derecho hereditario. B. La cesión onerosa del derecho hereditario. C. La renuncia pura y simple a favor de todos los coherederos. D. La enajenación de un bien hereditario concreto. No es conforme al Código Civil afirmar que los efectos de la aceptación: A. Se retrotraen al momento del fallecimiento. B. Operan aunque el heredero ignore el contenido exacto del caudal. C. Quedan en suspenso hasta la partición. D. Alcanzan a bienes, derechos y obligaciones. Un heredero acepta la herencia sin haber realizado inventario y posteriormente aparece un crédito desconocido. Conforme al régimen legal: A. Puede transformar la aceptación en beneficio de inventario. B. Queda obligado solo hasta el valor de los bienes recibidos. C. Responde ilimitadamente. D. Puede impugnar la aceptación por error esencial. No es jurídicamente correcto sostener que el beneficio de inventario: A. Opera como excepción al principio de confusión patrimonial. B. Protege al heredero frente a acreedores del causante. C. Se presume cuando existen menores. D. Exige un comportamiento diligente del heredero. Desde el punto de vista del artículo 1024 del Código Civil, no comporta pérdida del beneficio de inventario: A. Ocultar bienes hereditarios. B. Enajenar bienes hereditarios sin autorización. C. Retrasar injustificadamente el pago de deudas. D. Alterar dolosamente el inventario. Conforme a los artículos 992 y 993 del Código Civil, la aceptación de la herencia deferida a entidades colectivas: A. Es siempre a beneficio de inventario. B. Puede ser pura y simple. C. Requiere necesariamente autorización judicial. D. Es nula si existen deudas. Desde una lectura conjunta de los artículos 744 y 745 del Código Civil, carece absolutamente de capacidad para suceder: A. Quien incurre en indignidad. B. Quien carece de personalidad jurídica. C. El concebido no nacido. D. El heredero condicional. No es correcto afirmar que la capacidad sucesoria: A. Se aprecia como regla general al fallecimiento. B. Puede quedar condicionada en ciertos supuestos. C. Es irrelevante en la sucesión intestada. D. Debe concurrir en determinados momentos sucesivos. Desde el punto de vista del artículo 752 del Código Civil, la prohibición de suceder afecta: A. A la persona del confesor, incluso fuera de la última enfermedad. B. A cualquier religioso. C. Al confesor durante la última enfermedad del testador. D. Al confesor si existe testamento abierto. No es conforme al régimen de indignidad afirmar que: A. Opera de pleno derecho. B. Requiere declaración judicial. C. Puede ser remitida por el testador. D. Tiene efectos retroactivos. El perdón del testador respecto de una causa de indignidad exige: A. Documento privado. B. Acto tácito concluyente. C. Manifestación expresa en documento público. D. Testamento ológrafo exclusivamente. Conforme al artículo 760 del Código Civil, el indigno que ha poseído bienes hereditarios: A. Hace suyos los frutos. B. Solo responde de los deterioros dolosos. C. Debe restituir bienes, frutos y accesiones. D. Consolida su posesión tras cinco años. No es técnicamente correcto afirmar que el legado: A. Atribuye un derecho real o de crédito. B. Supone sucesión a título particular. C. Transmite el conjunto del patrimonio. D. Puede gravar a los herederos. Desde el punto de vista del artículo 858 del Código Civil, el legatario adquiere el derecho al legado: A. Desde la aceptación. B. Desde la partición. C. Desde la muerte del testador. D. Desde la entrega del bien. No será válido el legado cuando: A. Recaiga sobre cosa ajena conocida por el testador. B. Recaiga sobre cosa ajena ignorada por el testador. C. Se trate de cosa genérica. D. Se trate de cosa mueble. Conforme al Código Civil, el derecho de acrecer no presupone: A. Pluralidad de llamados. B. Unidad de llamamiento. C. Ausencia de designación de partes. D. Existencia de herederos forzosos. Desde una interpretación estricta del artículo 985 del Código Civil, el acrecimiento queda excluido: A. En toda legítima. B. En la mejora. C. En la legítima estricta. D. En la sucesión testamentaria. No puede producirse acrecimiento cuando: A. Uno de los herederos repudia. B. Existe sustitución vulgar eficaz. C. Falta aceptación de todos. D. El testador guarda silencio. Desde el punto de vista técnico, la colación supone: A. Una obligación personal del heredero. B. Una sanción civil. C. Una operación particional. D. Una nulidad de la donación. No será colacionable, conforme al Código Civil: A. Una donación remuneratoria. B. Un gasto ordinario de alimentos. C. Una donación inoficiosa. D. Una liberalidad inter vivos. La dispensa de colación otorgada por el causante: A. Nunca produce efectos. B. Puede perjudicar la legítima. C. Vincula a los coherederos. D. Debe interpretarse restrictivamente. Desde el punto de vista del artículo 1045 del Código Civil, la valoración colacional atiende: A. Al valor histórico. B. Al valor actualizado. C. Al valor al tiempo de la partición. D. Al valor al tiempo de la donación. No es correcto afirmar que la indivisión hereditaria: A. Es una situación transitoria. B. Puede imponerse por el testador. C. Puede ser perpetua. D. Es incompatible con la partición. El límite máximo de prohibición de dividir la herencia impuesto por el testador es de: A. Cinco años. B. Diez años. C. Quince años. D. Indefinido. Desde una perspectiva técnica, la partición: A. Tiene naturaleza contractual siempre. B. Es un acto unilateral. C. Es un negocio jurídico complejo. D. Es un acto judicial. No es causa de rescisión de la partición: A. Lesión superior a la cuarta parte. B. Omisión de bienes. C. Error en la valoración. D. Dolo de un coheredero. La acción rescisoria por lesión protege principalmente: A. El principio de igualdad. B. La autonomía de la voluntad. C. La seguridad jurídica. D. El equilibrio patrimonial. Desde el artículo 1076 del Código Civil, el dies a quo del plazo de rescisión es: A. El fallecimiento. B. La aceptación. C. La partición. D. La inscripción registral. La omisión de bienes en la partición determina: A. Nulidad radical. B. Ineficacia total. C. Complemento particional. D. Rescisión automática. La partición realizada con quien no era heredero es: A. Rescindible. B. Confirmable. C. Nula. D. Anulable. Desde una lectura técnica del artículo 663 del Código Civil, no pueden testar: A. Los menores emancipados. B. Los mayores de 14 años. C. Los menores de 14 años. D. Las personas con discapacidad. La apreciación de la capacidad del testador responde al principio de: A. Conservación del negocio jurídico. B. Favor testamenti. C. Autonomía de la voluntad. D. Seguridad jurídica. El carácter revocable del testamento implica que: A. Produce efectos inter vivos. B. Es irrevocable tras la aceptación. C. Puede dejarse sin efecto unilateralmente. D. Requiere causa. No es manifestación del carácter personalísimo del testamento: A. Prohibición de otorgar por representante. B. Prohibición de testar por comisario. C. Necesidad de ratificación. D. Vinculación directa al testador. Desde el punto de vista técnico, la legítima es: A. Una atribución voluntaria. B. Un crédito contra la herencia. C. Una porción indisponible. D. Un usufructo legal. La renuncia anticipada a la legítima futura es: A. Válida. B. Nula de pleno derecho. C. Anulable. D. Rescindible. La cautela socini opera como: A. Una causa de desheredación. B. Un límite legal. C. Un mecanismo indirecto de presión. D. Una sustitución fideicomisaria. Desde una perspectiva técnica, la sucesión intestada se fundamenta en: A. La autonomía de la voluntad. B. La voluntad presunta del causante. C. La equidad. D. La seguridad jurídica. En la sucesión intestada, el parentesco se computa conforme a: A. El grado. B. La línea. C. La línea y el grado. D. El orden de llamamiento. La preterición no intencional produce: A. Nulidad total. B. Ineficacia parcial. C. Apertura íntegra de la intestada. D. Rescisión de la partición. La acción de complemento de legítima se dirige contra: A. Los coherederos. B. Los donatarios. C. El caudal relicto. D. Los legatarios exclusivamente. No es objeto de la actio ad supplementum: A. Suplementar la legítima. B. Reducir disposiciones inoficiosas. C. Anular el testamento. D. Restablecer el equilibrio legitimario. Desde una perspectiva sistemática, la mejora: A. Integra la legítima estricta. B. Es siempre obligatoria. C. Es una facultad del testador. D. No admite gravamen. No puede gravarse con usufructo: A. La libre disposición. B. La mejora. C. La legítima estricta. D. Los legados. Desde el punto de vista técnico, el llamamiento sucesivo se articula mediante: A. El acrecimiento. B. La sustitución. C. La colación. D. La partición. No es una sustitución admitida por el Código Civil: A. Vulgar. B. Pupilar. C. Fideicomisaria. D. Condicional resolutoria. La sustitución pupilar tiene como presupuesto: A. Incapacidad del heredero. B. Minoría de edad del instituido. C. Falta de descendientes. D. Desheredación. Desde una interpretación estricta del Código Civil, la sustitución fideicomisaria: A. Es libre. B. Está prohibida. C. Está sujeta a límites legales. D. No puede afectar a bienes. |





