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Tema 10 - Junta General

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Título del Test:
Tema 10 - Junta General

Descripción:
Derecho societario ULPGC

Fecha de Creación: 2025/06/21

Categoría: Otros

Número Preguntas: 36

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¿Cuál es el quórum mínimo de constitución en primera convocatoria de una junta general ordinaria en una sociedad anónima, si los estatutos no disponen otra cosa?. 50% del capital suscrito con derecho a voto. 25% del capital suscrito con derecho a voto. 33% del capital social. 51% del capital suscrito total.

¿Cuál es el requisito para que una junta universal quede válidamente constituida?. Asistencia de al menos el 50% del capital. Solicitud de los administradores. Asistencia de todos los socios y su aceptación unánime. Convocatoria notarial.

¿Cuál de los siguientes acuerdos requiere un quórum reforzado en primera convocatoria según el artículo 194 de la LSC?. Aprobación del acta. Aplicación del resultado. Aumento del capital social. Aprobación de la gestión social.

¿Qué porcentaje mínimo del capital social se requiere para solicitar la inclusión de puntos en el orden del día en una sociedad anónima?. 1%. 10%. 3%. 5%.

¿Cuál es el plazo mínimo entre la convocatoria y la fecha de celebración de la junta general en una sociedad anónima?. 7 días. 15 días. 21 días. 1 mes.

¿Qué órgano está legitimado para convocar la junta general en caso de sociedad acéfala?. El presidente saliente. Cualquier socio. El auditor de cuentas. El consejo consultivo.

¿Cuándo será necesaria la intervención de notario en la junta general?. Si lo solicita la mayoría simple. Si lo solicitan socios con al menos el 1% del capital en una S.A. Si hay conflicto entre socios. Siempre que se modifiquen estatutos.

¿Cuál es el efecto de la falta de publicación del complemento de convocatoria en el plazo legalmente establecido?. Multa a los administradores. La nulidad de la junta. Repetición de la junta. Requiere una nueva convocatoria.

¿Qué mayoría se necesita en segunda convocatoria para modificar estatutos si no se establece otra cosa en los estatutos?. 50% del capital. 75% del capital. 25% del capital. No hay mínimo.

¿Qué efecto tienen los acuerdos válidamente adoptados por la Junta General sobre los socios?. Solo obligan a los socios que han votado a favor. Solo vinculan a los socios presentes en la reunión. Solo afectan a los socios con al menos el 5% del capital. Obligan a todos los socios, incluidos los que votaron en contra o no asistieron.

¿Cuál de las siguientes no es una función propia de la junta general?. Aprobar cuentas anuales. Aumentar el capital social. Representar judicialmente a la sociedad. Nombrar a los administradores.

¿Cuál es el efecto inmediato de la aprobación del acta de la junta general?. Inscripción automática en el Registro Mercantil. Publicación en el BORME. Los acuerdos son ejecutivos. Validez solo tras certificación notarial.

¿Qué sucede si la junta general ordinaria no es convocada dentro del plazo legal?. Se anula el ejercicio económico. Se multa a la sociedad. Puede convocarla el Registrador Mercantil o el Secretario judicial. Los socios pierden derechos.

¿Cuál es el plazo de caducidad para impugnar acuerdos sociales contrarios a los estatutos?. 6 meses. 1 año. 2 años. No caduca.

¿Quiénes pueden impugnar un acuerdo contrario al orden público aunque no fueran socios al momento de adoptarse?. Solo socios fundadores. Cualquier socio o administrador. Solo el presidente de la junta. Nadie.

¿Qué porcentaje mínimo de capital se exige para solicitar la convocatoria de una junta general en una sociedad anónima?. 2%. 10%. 5%. No se requiere porcentaje.

¿Cuál de las siguientes afirmaciones sobre la representación en junta en S.A. es falsa?. Puede recaer en alguien que no sea socio. Es válida aunque no esté documentada. Debe ser especial para cada junta. Puede conferirse por medios telemáticos.

En caso de impugnación, ¿contra quién se dirige la acción judicial?. Contra el presidente de la junta. Contra el administrador único. Contra la sociedad. Contra el Registrador Mercantil.

¿Qué ocurre si los administradores no proporcionan una información solicitada en junta dentro del plazo de 7 días?. No tiene consecuencias legales. El socio puede impugnar la junta. La junta queda invalidada. Se puede exigir cumplimiento y daños, pero no impugnación.

¿Qué órgano puede prorrogar una sesión de la junta general?. Solo los socios presentes. Solo el presidente. Administradores o al menos el 25% del capital presente. Auditor de cuentas.

¿Cuál es la finalidad principal de las juntas especiales en las sociedades anónimas?. Reunir a todos los socios para aprobar las cuentas anuales. Elegir a los administradores cuando no haya mayoría en la junta general. Obtener la aprobación específica de los socios afectados por un acuerdo que les perjudica. Sustituir a la junta general ordinaria cuando no puede celebrarse en plazo.

¿Quién tiene la competencia para convocar la Junta General según el artículo 166 de la LSC?. Los administradores y, en su caso, los liquidadores de la sociedad en los primeros 6 meses del año. Cualquier socio con más del 1% del capital social. El registrador mercantil y el notario por defecto. El presidente del consejo de administración exclusivamente.

¿Qué porcentaje mínimo del capital social deben representar los socios para solicitar la convocatoria de la Junta General según el artículo 168 de la LSC?. Al menos el 1%. Al menos el 10%. Al menos el 5%. No se exige porcentaje mínimo.

Si los socios minoritarios solicitan la convocatoria de la Junta General, ¿en qué plazo debe celebrarse la misma tras el requerimiento notarial?. En el plazo de 15 días desde el requerimiento notarial. En el plazo de 2 meses desde el requerimiento notarial. En el plazo de 6 meses desde la solicitud. En el primer trimestre del siguiente ejercicio.

Según el artículo 171 de la LSC, ¿quién puede solicitar la convocatoria de la Junta General en caso de vacante total o parcial del órgano de administración sin suplentes?. Solo el presidente del consejo de administración saliente. Cualquier socio, el secretario judicial o el registrador mercantil. Únicamente los socios que representen más del 10% del capital. Solo el auditor de cuentas con autorización judicial.

¿Dónde se celebrará la Junta General si los estatutos no disponen lo contrario y no se indica lugar en la convocatoria?. En cualquier lugar acordado por mayoría simple en la junta. En el registro mercantil correspondiente. En el domicilio social de la sociedad. En la notaría más cercana al domicilio del presidente.

Si no se ha previsto la segunda convocatoria en el anuncio inicial y la junta no puede celebrarse en primera convocatoria, ¿cuándo debe anunciarse la segunda?. Dentro de los 15 días siguientes a la junta no celebrada, con al menos 10 días de antelación a la nueva fecha. Dentro de los 30 días siguientes a la junta no celebrada. Con un mínimo de 7 días antes de la nueva fecha, sin límite posterior. En cualquier momento antes del cierre del ejercicio.

¿Qué porcentaje mínimo del capital social deben representar los accionistas para solicitar un complemento a la convocatoria de la Junta General en una sociedad anónima?. Al menos el 1%. Al menos el 5%. Al menos el 10%. No se exige porcentaje mínimo.

¿Qué pueden establecer los estatutos de una sociedad de responsabilidad limitada respecto al derecho de asistencia a la junta general?. Pueden exigir un mínimo de participaciones. Pueden limitar el derecho solo a socios mayoritarios. No pueden exigir un número mínimo de participaciones para asistir. Pueden excluir a los socios que no estén al día en sus aportaciones.

¿Cuál es el límite máximo que pueden establecer los estatutos de una sociedad anónima respecto al número mínimo de acciones para asistir a la junta general?. El 1% del capital social. El 0,5% del capital social. El 0,1% del capital social (uno por mil). El 5% del capital social.

¿Qué mayoría se requiere para adoptar un acuerdo válido en la Junta General si los estatutos no establecen nada al respecto?. Mayoría absoluta del capital social. Dos tercios de los socios asistentes. Mayoría de los votos presentes o representados (mayoría ordinaria). Unanimidad de los asistentes.

¿Quién puede proponer la prórroga de la Junta General una vez iniciada?. Solo el presidente de la junta. Los administradores o la cuarta parte del capital presente en la junta. Cualquier socio individual. Solo el registrador mercantil.

¿En qué caso el administrador está obligado a proporcionar información solicitada en la Junta General?. Siempre que lo pida cualquier socio, sin importar su participación. Solo si el socio tiene al menos el 10% del capital social. Si el socio tiene al menos el 25% del capital social, salvo que los estatutos fijen un mínimo inferior no menor al 5%. Solo si la mayoría de socios aprueba la solicitud.

¿Qué ocurre si el acta de la Junta General no puede aprobarse al finalizar la sesión?. Se entenderá aprobada automáticamente tras 7 días. Debe ser aprobada en la siguiente Junta. Se aprueba en los 15 días siguientes por el presidente y dos interventores, uno de la mayoría y otro de la minoría. La Junta debe repetirse para que pueda aprobarse el acta.

¿Qué plazo tienen los administradores para presentar en el Registro Mercantil el testimonio notarial de los acuerdos inscribibles tras aprobar el acta?. 15 días. 10 días. 30 días. 8 días.

¿En qué caso están obligados los administradores a requerir la presencia de notario para levantar el acta de la Junta General?. Cuando lo solicite cualquier socio, sin importar su participación. Solo si lo acuerdan los administradores por mayoría. Cuando lo soliciten, con al menos 5 días de antelación, socios que representen al menos el 1% del capital en S.A. o el 5% en S.R.L. Siempre que se trate de una junta extraordinaria.

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