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tema 10 mercantil

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Título del Test:
tema 10 mercantil

Descripción:
test mercantil

Fecha de Creación: 2026/06/07

Categoría: Otros

Número Preguntas: 40

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Temario:

1. La economía de mercado se caracteriza por: Libre competencia, libertad de empresa y libre juego de oferta y demanda. Monopolio estatal. Intervención absoluta del Estado. Ausencia de competencia.

2. La libertad de empresa se reconoce en: Art. 14 CE. Art. 38 CE. Art. 24 CE. Art. 128 CE.

3. La competencia existe cuando: Dos o más empresarios ofrecen bienes o servicios para satisfacer la misma necesidad. Solo existe un empresario. Hay monopolio. Interviene la Administración.

4. El Derecho de defensa de la competencia pretende: Proteger al empresario concreto. Preservar la competencia como institución. Favorecer monopolios. Eliminar el mercado.

5. El Derecho contra la competencia desleal protege principalmente: El interés público. Los intereses del competidor perjudicado. La Administración. El Registro Mercantil.

6. La principal norma española en materia de defensa de la competencia es: Ley Cambiaria. Ley de Sociedades de Capital. Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia. Código Civil.

7. Los artículos fundamentales del TFUE sobre competencia son: 50-60. 90-95. 101-113. 120-130.

8. Las conductas colusorias son: Acuerdos o prácticas que restringen la competencia. Contratos civiles. Concentraciones empresariales. Actos administrativos.

9. Una práctica concertada implica: Existencia de coordinación entre empresas. Ausencia total de contacto. Actuación individual. Decisión judicial.

10. Las conductas conscientemente paralelas se caracterizan porque: Existe acuerdo escrito. Existe coordinación formal. No existe contacto entre las empresas. Existe autorización administrativa.

11. Un ejemplo típico de conducta colusoria es: Fijación conjunta de precios. Competencia en calidad. Rebaja de precios individual. Innovación tecnológica.

12. Un cártel consiste en: Empresas que compiten libremente. Acuerdo secreto entre empresas para alterar la competencia. Fusión empresarial. Ayuda pública.

13. Los acuerdos colusorios prohibidos producen: Nulidad y sanción administrativa. Solo nulidad. Solo multa civil. Ninguna consecuencia.

14. El abuso de posición dominante consiste en: Tener una cuota elevada de mercado. Explotar abusivamente una posición de dominio. Ser una gran empresa. Tener muchos trabajadores.

15. La posición dominante por sí sola: Está prohibida. Es delito. No está prohibida. Genera automáticamente sanción.

16. Para que exista abuso de posición dominante es necesario: Posición dominante y abuso. Solo posición dominante. Solo perjuicio económico. Solo acuerdo empresarial.

17. Constituye abuso de posición dominante: Negativa injustificada a vender. Innovar. Competir. Publicitar un producto.

18. El abuso de posición dominante puede dar lugar a: Sanción administrativa. Reclamación de daños. Ambas. Ninguna.

19. El dumping consiste en: Venta a pérdida para expulsar competidores. Fusión empresarial. Ayuda pública. Concentración económica.

20. Los actos desleales que afectan al interés público pueden ser sancionados por: Registro Mercantil. CNMC. Notario. Ayuntamiento.

21. Las conductas de menor importancia son aquellas que: Son legales por definición. No afectan de manera significativa a la competencia. Son delitos. Solo afectan a consumidores.

22. Entre competidores, una conducta se considera de menor importancia cuando la cuota conjunta de mercado no supera: 5%. 10%. 15%. 30%.

23. Entre no competidores, la cuota de mercado relevante no debe superar: 5%. 10%. 15%. 20%.

24. Nunca podrán considerarse de menor importancia los acuerdos que tengan por objeto: Fijar precios. Repartir mercados. Limitar producción. Todas las anteriores.

25. Las conductas prohibidas pueden declararse exentas cuando: Mejoran la producción o distribución. Favorecen el progreso técnico o económico. Benefician equitativamente a consumidores. Todas las anteriores.

26. Para beneficiarse de una exención no puede: Eliminarse la competencia. Mejorarse la producción. Favorecer al consumidor. Promover el progreso técnico.

27. Las conductas exentas por Ley son: Conductas autorizadas expresamente por una norma legal. Conductas autorizadas por la CNMC. Conductas autorizadas por un juez. Conductas autorizadas por consumidores.

28. El principal órgano europeo en materia de competencia es: Parlamento Europeo. Comisión Europea. Consejo Europeo. Banco Central Europeo.

29. La Dirección General de Competencia de la Comisión Europea recibe el nombre de: DG-MERC. DG-COMP. DG-TRADE. DG-ECO.

30. En España el principal órgano de defensa de la competencia es: Tribunal Supremo. CNMC. Consejo de Estado. Registro Mercantil.

31. CNMC significa: Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Consejo Nacional Mercantil y Comercial. Comisión Nacional Mercantil Central. Consejo Nacional de Mercados.

32. La CNMC está adscrita al: Ministerio de Justicia. Ministerio de Economía. Ministerio de Hacienda. Ministerio de Industria.

33. La Dirección de Competencia de la CNMC se encarga principalmente de: Resolver recursos judiciales. Instruir expedientes. Dictar sentencias. Inscribir sociedades.

34. El Consejo de la CNMC se encarga de: Instruir. Resolver expedientes. Registrar empresas. Gestionar subvenciones.

35. El procedimiento sancionador puede iniciarse: Solo de oficio. Solo por denuncia. De oficio o por denuncia. Solo por orden judicial.

36. El plazo máximo para resolver un procedimiento sancionador es: 6 meses. 12 meses. 18 meses. 24 meses.

37. Si transcurren los 24 meses sin resolución se produce: Prescripción. Caducidad. Nulidad. Archivo automático.

38. Contra las resoluciones de la CNMC: Cabe recurso administrativo. Cabe recurso de reposición. Solo cabe recurso contencioso-administrativo. No cabe recurso alguno.

39. Las infracciones muy graves pueden sancionarse con multa de hasta: 1% volumen de negocio. 5% volumen de negocio. 10% volumen de negocio. 20% volumen de negocio.

40. Las infracciones leves pueden sancionarse con multa de hasta: 1%. 5%. 10%. 15%.

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