La revisión de actos nulos de pleno derecho: Iniciativa del interesado, en los casos que hayan puesto fin a la vía administrativa, teniendo plazo en cualquier momento. Produciéndose caducidad si en el transcurso de 6 meses existiese Silencio administrativo (en el caso de oficio). Iniciativa de la administración, en los casos que hayan puesto fin a la vía administrativa, teniendo plazo en cualquier momento. Produciéndose caducidad si en el transcurso de 6 meses existiese Silencio administrativo (en el caso de oficio). Iniciativa del interesado, en los casos que hayan puesto fin a la vía administrativa, teniendo plazo 10 días. Produciéndose caducidad si en el transcurso de 6 meses existiese Silencio administrativo (en el caso de oficio). . Revisión de actos anulables declarativos de derechos: Iniciativa de la propia Administración. En casos de actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo que dicta la Ley. Iniciativa del propio interesado. En casos de actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo que dicta la Ley. Iniciativa de la propia Administración o Interesado, según considere. En casos de actos favorables para los interesados que sean anulables conforme a lo que dicta la Ley. Revocación de actos de gravamen: Iniciativa de la propia Administración. En los casos de actos de gravamen o desfavorables, dentro de lo que establezca el marco de la Ley. En el plazo siempre que no haya pasado el plazo de prescripción. Iniciativa de la propia Administración. En los casos de actos de gravamen o desfavorables, dentro de lo que establezca el marco de la Ley. Aunque haya prescrito, la ley protege ciertos parámetros. Iniciativa del propio interesado, siempre. En los casos de actos de gravamen o desfavorables, dentro de lo que establezca el marco de la Ley. En el plazo siempre que no haya pasado el plazo de prescripción. . Rectificación de errores: La iniciativa es de oficio o a instancia de los interesados. En los casos que hayan errores materiales, de hecho o aritméticos existentes. El plazo es en cualquier momento. La iniciativa es de oficio o a instancia de los interesados. Solamente cuando existan errores, los aritméticos no cuentan. El plazo es en cualquier momento. La iniciativa es de oficio o a instancia de los interesados. En los casos que hayan errores materiales, de hecho o aritméticos existentes. Hay 10 días de plazo. El recurso de mano alzada, marca las que creas que son: Es obligatorio en aquellos actos que no pongan fin a la vía administrativa. Se Interpone ante el mismo órgano que dictó el acto o su órgano superior. Hay plazo máximo para resolver de 3 meses. Hay plazo máximo para resolver de 6 meses. Contra la resolución no hay otro recurso administrativo (acto firme) Contra la resolución de un recurso, cabrá otro recurso administrativo en caso de recurso extraordinario de revisión, lo establecido por Ley. Contra la resolución de un recurso, tampoco cabrá otro recurso administrativo en caso de recurso extraordinario de revisión, lo establecido por Ley. . Recurso potestativo de reposición, elige las correctas: Es potestativo cuando agotan la vía administrativo. Se puede interponer o ir directamente al contencioso-administrativo. Se puede interponer o ir directamente por vía penal. Plazo de 1 mes si el acto que se recurre fuera expreso. Si no fuese expreso se podrá interponer a partir del día siguiente. Si no fuese expreso se podrá interponer a partir de los 3 días. Contra la resolución de un recurso de reposición no cabrá otro recurso, salvo los recursos extraordinarios. Cuando no interponemos el recurso de alzada o el potestativo de reposición en el plazo de un mes, decimos que el acto deviene... FIRME CONTUNDENTE CONSIDERADO. Órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo, elige los que creas correctos: Juzgados de lo Contencioso-Administrativ. Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo. Juzgados regionales de lo Contencioso Administrativo. Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Provincial. Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. La legitimación: es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo, y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio. es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada en un procedimiento contencioso-administrativo (incluso sin tener la capacidad de poder ser demandado), y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio. es la capacidad de una persona o entidad para demandar o ser demandada (siempre que lo acepten antes) en un procedimiento contencioso-administrativo, y está determinada por la relación de esa persona o entidad con el objeto del litigio. Cuando se terminan las posibilidades de recurrir ante la Administración: Se puede recurrir vía judicial a través del contencioso-administrativo. Se puede recurrir vía judicial a través de la via penal. Se puede recurrir vía judicial a través de la vía civil. . El objeto del recurso: Reglamentos y actos expresos y presuntos de la administración. Cuando no exista actividad por parte de la Administración. Ambas respuestas son correctas. La cuantía: La cuantía del recurso contencioso-administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. La cuantía del recurso contencioso-administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. La cuantía del recurso contencioso-administrativo se determina por el valor económico de la pretensión objeto del recurso. Existen tipos de recurso contencioso-administrativo: El ordinario y el abreviado. El ordinario y especiales. El ordinario, abreviado y especiales. ¿Cuántas fases hay en el procedimiento contencioso administrativo? 6 fases: interposición del recurso y reclamación, emplazamiento de los demandados y admisión o inadmisión del recurso , demanda y contestación, prueba, vista y conclusiones y sentencia. 5 fases: interposición del recurso y reclamación, emplazamiento de los demandados y admisión o inadmisión del recurso, prueba, vista y conclusiones y sentencia. 4 fases: interposición del recurso y reclamación, prueba, conclusiones y sentencia. Otros modos de terminación del procedimiento son: Desistimiento del recurrente (decide continuar) y allanamiento de los demandados (la administración antes del momento de la sentencia da la razón al demandante). Reconocimiento total por la Administración, en vía administrativa, de las pretensiones del demandante y acuerdo entre las partes que implique la desaparición de la controversia. Ambas respuestas son correctas.
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