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Tema 10 (Repaso TBS 1)

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Título del Test:
Tema 10 (Repaso TBS 1)

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OPOSICION

Fecha de Creación: 2022/02/05

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 20

Valoración:(1)
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Temario:

El decreto por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención de dependencia de la Comunidad de Madrid. Es el Real decreto 54 / 2015 del 20 de mayo. Decreto 154126 /2014 del 20 de noviembre. Decreto 54 /2015 del 21 de mayo.

Cuántos artículos tiene el decreto 54/2015. 78. 62. 1.

Como requisito básico, para ser titular de los derechos establecidos en la ley 39/2006. Residir en territorio español y haberlo hecho durante 5 años coma de los cuales dos deberían ser inmediatamente inferiores a la fecha de presentación de la solicitud punto para los menores de 5 años el periodo de residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Residente en territorio español y haberlo hecho durante 3 años coma de los cuales dos deben de ser inmediatamente inferiores a la fecha de presentación de solicitud. para los menores de 5 años el periodo residencia se exigirá a quien ejerza su guarda y custodia. Ninguno es correcto.

La participación de las comunidades autónomas coma en la ley 39/2006, queda recogido en su artículo. 11. 15. 17.

El catálogo de servicios comprenden los servicios sociales de promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia como queda recogido en la ley 39 2006 en su artículo. 15. 18. 20.

Cuando la persona necesita ayuda para realizar varias actividades básicas de la vida diaria dos o 3 veces al día coma pero no quiere el apoyo permanente de un cuidador o tiene necesidades de apoyo extenso para su autonomía personal coma en función de lo expuesto en el artículo 26 de la ley 39 2006 coma estamos haciendo referencia a. Grado 1. Grado 2. Grado 3.

La determinación de la prestación económica por cuidados en el entorno familiar ( PECEF), corresponderá. A la administración competente a la propuesta de los servicios sociales. A la comunidad autónoma coma sin propuesta de los servicios sociales. A la administración competente coma a propuesta de los servicios sociales excepción de País Vasco y comunidad foral com a en virtud de la disposición adicional decimotercera.

En el plazo máximo de 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud en el registro municipal de domicilio del solicitante coma la entidad local deberá remitir esta coma con la documentación adjunta coma al órgano competente en materia de dependencia, incluyendo un informe social del solicitante punto este informe social deberá estar emitido en modelo normalizado y suscrito por. Un trabajador social de los servicios sociales de la atención social primaria al que se le refiere el artículo 25 de la ley 11/ 2003 coma del 27 de marzo de servicios sociales de la Comunidad de Madrid. un personal de carácter socio sanitario. Ambos.

Una vez completo el expediente y el órgano competente en materia de dependencia o coma en su caso coma las administraciones que tengan con encomendada la gestión, notificará al interesado del día coma franja horaria y lugar en el que se vaya a realizar la valoración de su situación de dependencia punto con carácter general de la valoración se llevará a cabo en el entorno habitual del interesado por. Un trabajador social de los servicios sociales de la atención social primaria al que se le refiere el artículo 25 de la ley 11/ 2003 coma del 27 de marzo de servicios sociales de la Comunidad de Madrid. Un personal de carácter socio sanitario. Ambos.

El Trámite de consulta. Se efectuará en cualquier momento previo a la propuesta de resolución . Se consultará al interesado y, en su caso, a su familia o entidades tutelares que le representen, sobre el concreto servicio o prestación entre los previstos que pudiera estimar como la modalidad de intervención mas adecuada a su situación. La consulta al interesado será preceptiva pero no vinculante. Dicha consulta podrá efectuarse por escrito o por cualquier otro medio de comunicación que permita dejar constancia de que dicho trámite se ha efectuado, incluidos los medios telemáticos o de comunicación a distancia. Ambas son correctas.

El Programa Individual de atención se revisará cuando se produzca una revisión del grado de dependencia reconocido que implique una variación del mismo de modo que , asu vez , esta pudiera influir en los servicios o prestaciones que se vinieran disfrutando . Será revisado además: Cuando se disponga de un recursos más adecuado para el beneficiario y por traslado de residencia a la CM desde otra Comunidad Autónoma. Cuando existan circunstancias motivadas que aconsejen su revisión. Ambas, y además también a solicitud del interesado , o de su representante debidamente acreditado, cuando se hubiera producido una variación en la situación de su entorno que justifique una modificación del servicio o prestación que este viniera disfrutando.

Se aprueba el Baremo de valoración de la situación de Dependencia mediante. RD 291/2015, 17 de Abril. RD 173/2010, 17 de Abril. RD 174/2011, 11 de Febrero.

La capacidad económica del dependiente , será revisada. De oficio cuando se produzca una revisión del Grado de Dependencia reconocido y/o del PIA. De oficio cuando el órgano competente en materia de dependencia detecte variación en los datos de carácter económicos utilizados para la determinación de la capac idad. Ambas, y además, la revisión de la capacidad económica no tendrá, en ningún caso, eficacia retroactiva , surtiendo efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución estimatoria o , en todo caso, a los seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud.

En el SAD , en el Programa Individual de atención se deberá diferenciar además dentro de la intensidad horaria, las horas relativas a la atención personal de las destinadas a necesidades domésticas o del hogar, si bien estas últimas no podrán reconocerse aisladamente y no podrán suponer una intensidad superior al. 50%. 40%. 60%.

La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna se establecerá conforme al numero de dias o noches de la semana en el que se preste el servicio. Atencion diurna o nocturna intensiva: 4-5 dias o noches/semana . Atención diurna o nocturna no intensiva: 2-3 dias o noches /semana. La intensidad del servicio de atención diurna o nocturna para el Grado I será de 2-3 días /noches a la semana. Ambas.

Los beneficiarios de los servicios del Sistema para la Autonomía y Atencion a la Dependencia participará en la financiación de los mismos según el tipo de coste del servicio y su capacidad económica personal, segune l articulo 33 de la Ley 39/2006 y el art 37 del decreto . Siguiendo este último. Los beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples ( IPREM) en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se establezcan el Programa Individual de Atencion, estarán exentos de participar en la financiación de los servicios que disfruten por su situación de dependencia. Los beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere la cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples ( IPREM) en cómputo anual, correspondiente al ejercicio en el que se establezcan el Programa Individual de Atención, estarán exentos de participar en la financiación de los servicios que disfruten por su situación de dependencia, salvo en el caso del servicio de atención residencial de personas mayores. a y b son falsas. Siempre se abona algo.

La Prestación del servicio público por estancia o atención en centros de servicios sociales para personas con discapacidad , propios , contratados o concertados de la CM. su participación supere el noventa por cien del coste de referencia del servicio. Tendra caracter gratuito para los beneficiarios de los mismos. Los beneficiarios cuya capacidad económica personal no supere l cuantía del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) en cómputo anual, seran objeto de una bonificación del 70% del coste del servicio.

Por su tipo de financiación las plazas residenciales se clasifican como sigue (Art 38 Decreto). Plazas financiadas en su totalidad por la CM, sin perjuicio del pago por el beneficiario de los precios públicos que estén establecidos o se establezcan en el futuro. Plazas financiadas parcialmente, entendiendo por tales aquellas cuyo coste es financiado por la CM y por los beneficiarios. Ambas.

En el momento de elaborarse el Program Individual de Atención deberán acreditarse los siguientes requisitos respecto del cuidador no profesional encargado de la atención de la persona en situación de dependencia. Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar , por si mismo y de manera adecuada , las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 75%. Como norma general , una misma persona no podrá ser cuidadora de mas de dos personas en situación de dependencia. Ser mayor de 25 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar , por si mismo y de manera adecuada , las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 75%. Como norma general , una misma persona no podrá ser cuidadora de mas de dos personas en situación de dependencia. Ser mayor de 18 años y tener capacidad física, mental e intelectual suficiente para desarrollar , por si mismo y de manera adecuada , las funciones de atención y cuidado, así como no tener reconocida la situación de dependencia o tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior a un 65%. Como norma general , una misma persona no podrá ser cuidadora de mas de dos personas en situación de dependencia.

La cuantía de la Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales será. Al menos el 65% de la cuantía max. establecida anualmente para su grado de dependencia. Al menos el 75% de la cuantía max. establecida anualmente para su grado de dependencia. Al menos el 80% de la cuantía max. establecida anualmente para su grado de dependencia.

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