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Título del Test:
![]() TEMA Descripción: TEMA 31 PREVENCION |



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El reglamento de prevencion contra la violencia el racismo la xenofobia y la intolerencia en el deporte se aplica a: En el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, las organizadas o autorizadas por las federaciones deportivas españolas. Competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal que se organicen por entidades deportivas en el marco de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte,. Ambas. Ninguna. Para la aplicación del RD 203/2010 se establecerá. un procedimiento de colaboración con las comunidades autónomas tendente a asegurar una aplicación general y homogénea de las medidas recogidas en el mismo. en la medida que fuera necesario se establecerán mecanismos de colaboración con las entidades locales para asegurar el adecuado funcionamiento en esta materia de sus servicios de seguridad y la aplicación armónica de las medidas que se prevén en el presente reglamento. ambas. ninguno. Quien debe cumplir las obligaciones establecidas por el RD 203/2010 que regula el reglamento de la Ley 19/2007?. Quienes asistan o acudan a las competiciones deportivas. Quienes organicen pruebas, competiciones o espectáculos deportivos. Ambos quienes. El titular de las instalaciones deportivas. Quien responde en caso de incumplimiento?. Quienes asistan o acudan a las competiciones deportivas. Quienes organicen pruebas, competiciones o espectáculos deportivos responderán directamente por el incumplimiento de las obligaciones que impone la Ley 19/2007, de 11 de julio, a los organizadores, asi como por su falta de diligencia o negligencia a la hora de adoptar las medidas de prevencion previstas para garantizar el cumplimiento por parte de los espectadores o asistentes de las obligaciones establecidas. los organizadores serán responsables cuando, por falta de diligencia o prevención, no hayan adoptado las medidas de prevención establecidas o cuando las medidas acordadas resulten insuficientes o inadecuadas. Todas son correctas. Según el RD 203/2010, los organizadores de acontecimientos deportivos están obligados a: Redactar un Protocolo de Seguridad, Prevención y Control. Elaborar un plan de autoprotección únicamente para eventos de alto riesgo. Solicitar autorización previa para cada encuentro. Disponer únicamente de seguridad privada. El Protocolo de Seguridad, Prevención y Control debe incluir: La adecuación de las instalaciones y medidas de seguridad pública y de prevención de la violencia. Únicamente medidas de control de acceso. Solo medidas estructurales del recinto. Exclusivamente medidas policiales. El Protocolo de Seguridad debe remitirse a: A la autoridad gubernativa competente y a la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. A la federación deportiva correspondiente. Únicamente a la autoridad gubernativa. Al Ministerio del Interior. Si la Comisión Estatal O la autoridad gubernativa competente considera que el Protocolo presentado es insuficiente: Lo comunicará para que sea subsanado. Lo aprobará provisionalmente. Ordenará la suspensión del evento. Impondrá una sanción automática. El RD 203/2010 establece que existen: Tres tipos de protocolo: abreviado, básico y reforzado. Dos tipos de protocolo. Cuatro niveles de protocolo. Un único protocolo adaptable. El Protocolo abreviado contempla: Medidas estructurales, de prevención y de control. Separación de aficiones y venta de entradas informatizada. Circuitos cerrados de televisión. Dispositivos de detección de armas. El Protocolo básico añade, respecto al abreviado: Políticas de suministro y venta de entradas, separación de aficiones y coordinación con otros planes. Dispositivos pirotécnicos y controles tecnológicos. Sistemas informatizados de venta de entradas. Unidades de control organizativo. El Protocolo reforzado incorpora, entre otras medidas: Circuitos cerrados de televisión, sistemas informatizados de venta de entradas y mecanismos de detección de armas y bengalas. Únicamente refuerzo de personal. Medidas de seguridad estructural básicas. Exclusivamente separación de aficiones. Los organizadores deben redactar un Reglamento Interno que debe estar: Visado por la Federación o Liga Profesional correspondiente. Aprobado por el Ministerio del Interior. Publicado en el BOE. Aprobado por la Comisión Estatal. El Reglamento Interno se remitirá: Al Coordinador de Seguridad, si lo hubiera, o a las Fuerzas de Seguridad, que podrán exigir modificaciones. Solo a la autoridad gubernativa. Únicamente a la Comisión Estatal. A los clubes visitantes. Los Planes Individuales de Riesgo son elaborados por: El Delegado del Gobierno, previo informe de la Comisión Estatal y de las Fuerzas de Seguridad. Los clubes deportivos. Las federaciones deportivas. El Coordinador de Seguridad. Los Planes Individuales de Riesgo deben contener: Medidas diferenciadas para acontecimientos ordinarios y para los declarados de alto riesgo. Solo medidas para eventos de alto riesgo. Medidas comunes para todos los eventos. Únicamente medidas policiales. El Delegado del Gobierno, además de aprobar los planes, podrá: Ordenar actuaciones puntuales adicionales. Delegar todas sus funciones en los clubes. Modificar el reglamento interno. Suspender competiciones de oficio. Están obligadas a disponer de una Unidad de Control Organizativo: Las instalaciones de máxima categoría de fútbol o baloncesto. Todas las instalaciones deportivas. Solo los estadios de fútbol profesional. Únicamente las declaradas de alto riesgo. La Unidad de Control Organizativo tiene como funciones principales: Controlar el aforo y el ritmo de acceso. Dirigir al personal de seguridad privada. Autorizar la venta de entradas. Coordinar a los medios de comunicación. Los medios técnicos de acceso, videovigilancia y venta de entradas deberán ser: Compatibles e integrables en un sistema único y operativo. Independientes entre sí. Exclusivos de cada instalación. Gestionados solo por la policía. El Responsable de Seguridad debe: Realizar una evaluación continua de los riesgos y comunicarla al Coordinador de Seguridad. Limitarse a supervisar los accesos. Actuar solo en eventos de alto riesgo. Depender jerárquicamente del club. Las entradas para encuentros declarados de alto riesgo: No se venderán el mismo día salvo acuerdo del Coordinador de Seguridad. Podrán venderse libremente el mismo día. Se venderán exclusivamente online. Serán nominativas obligatoriamente. La inexistencia o gestión deficiente del libro de registro de seguidores constituye: Una infracción grave. Una infracción leve. Una infracción administrativa. Una infracción muy grave. La declaración de un encuentro como de alto riesgo corresponde a: La Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de oficio o a propuesta de una Federacion o Liga Profesional. El Delegado del Gobierno. Las federaciones deportivas. El Coordinador de Seguridad. La declaración de alto riesgo implica, como mínimo: Refuerzo obligatorio del sistema de venta de entradas, separación de aficiones y control de accesos. Refuerzo voluntario de medidas. Suspensión del encuentro. Presencia exclusiva de fuerzas policiales. En instalaciones de fútbol profesional, se designará un Director de Seguridad que: Estará sometido a la autoridad del Coordinador de Seguridad. Actuará de forma autónoma. Dependerá exclusivamente del club. Sustituirá al Coordinador de Seguridad. El uso de dispositivos pirotécnicos en recintos deportivos: Puede autorizarse previo acuerdo con el Coordinador de Seguridad y cumpliendo condiciones específicas. Está prohibido en todos los casos. Solo está permitido a los clubes locales. Se autoriza libremente en celebraciones. En encuentros de alto riesgo, los grupos de seguidores del equipo visitante: Serán acompañados por encargados designados por el club visitante, comunicándolo con al menos ocho días de antelación. Accederán libremente al recinto. No podrán asistir al encuentro. Serán acompañados por encargados designados por el club visitante, comunicándolo con al menos 15 días de antelación. Qué relevancia tiene la información del libro-registro a efectos sancionadores?. a) Ninguna, es meramente informativa. Es un elemento relevante para graduar la responsabilidad de la entidad. Solo se usa en procedimientos judiciales. Sirve únicamente para estudios estadísticos. ¿Qué entidades están obligadas a elaborar y mantener el libro de registro de actividades de seguidores?. Los clubes, entes de promoción deportiva, sociedades anónimas deportivas y personas organizadoras de competiciones y espectáculos deportivos. Únicamente los clubes profesionales de fútbol. Solo las federaciones deportivas. Exclusivamente las ligas profesionales. ¿Qué entidades deben inscribirse obligatoriamente en el libro-registro?. Las entidades con o sin personalidad jurídica reconocidas como peña o similar por la entidad deportiva, aficionados si guardan vinculación con la entidad y se considera relevante para la prevención de la violencia y personas físicas o jurídicas que colaboren o reciban apoyo del club u organizador. Personas físicas o jurídicas que colaboren o reciban apoyo del club u organizador. Las entidades con o sin personalidad jurídica reconocidas como peña o similar por la entidad deportiva. Aficionados si guardan vinculación con la entidad y se considera relevante para la prevención de la violencia. ¿A disposición de quién debe estar la información contenida en el libro-registro?. Del coordinador de seguridad y de la Comisión Estatal contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte. de la entidad deportiva. Únicamente de la policía autonómica. De los abonados del club. |




