TEMA
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Título del Test:
![]() TEMA Descripción: TEMA 26 ESPECT |



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¿Cuál es la altura mínima libre exigida en los locales destinados a espectáculos públicos?. 3,20 metros y Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros. 3,00 metros y Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,80 metros. 3,20 metros y Si existieran elementos escalonados o decorativos en algún punto de la sala, su altura libre no será en ningún caso inferior a 2,60 metros. 3,20 metros. cuál es la capacidad cúbica mínima general exigida por persona en los locales destinados a espectadores o asistentes?. 4 metros cúbicos por persona. 2 metros cúbicos por persona. 5 metros cúbicos por persona. 3 metros cúbicos por persona. qué dotación sanitaria es obligatoria en función del aforo del local?. c) Se exigirá botiquín cuando el aforo exceda de 100 espectadores y enfermería cuando supere los 1.000. d) La enfermería se podrá sustituir por botiquín y la presencia de ambulancias, dispuestas para cumplir su cometido en caso de necesidad. b) Será obligatorio disponer de un botiquín cuando el aforo supere los 1.000 espectadores. A Y D son correctas. cuál es la dotación mínima de servicios higiénicos exigida en cada planta y cómo se adapta en función del aforo?. Por cada 500 espectadores o fracción: para caballeros, 4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos; y para señoras, 6 inodoros y 2 lavabos, reduciéndose estas cifras a la mitad cuando el aforo de cada planta sea inferior a 300 espectadores. Por cada 500 espectadores o fracción: para caballeros, 4 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos; y para señoras, 6 inodoros y 2 lavabos, reduciéndose estas cifras a la mitad cuando el aforo de cada planta sea inferior a 300 espectadores. Por cada 500 espectadores: para caballeros, 2 urinarios, 2 inodoros y 2 lavabos; y para señoras, 4 inodoros y 2 lavabos, sin posibilidad de reducción. Por cada 300 espectadores: para caballeros, 4 urinarios y 2 lavabos; y para señoras, 6 inodoros, sin reducción en ningún caso. qué régimen se establece respecto al sistema de alumbrado?. El alumbrado eléctrico es obligatorio, pudiendo autorizarse otros sistemas únicamente en instalaciones provisionales, ferias o verbenas, previo informe favorable de los Servicios Técnicos municipales. El alumbrado eléctrico es opcional, siempre que exista iluminación natural suficiente. Se permite cualquier sistema de alumbrado alternativo sin necesidad de informe técnico, siempre que no exista riesgo evidente. El alumbrado eléctrico solo es obligatorio en locales cerrados, quedando excluidos los espacios al aire libre. qué sistemas pueden emplearse para la calefacción de estos locales?. Agua caliente, vapor a baja presión o calefacción eléctrica. Únicamente calefacción eléctrica. Vapor a alta presión y combustión directa. Cualquier sistema térmico sin limitación normativa. cuándo es obligatorio instalar un sistema de ventilación forzada?. Siempre que el local esté total o parcialmente por debajo de la rasante de la vía de acceso, independientemente del aforo, o si el aforo supera los 2.000 espectadores. Solo cuando el local tenga un aforo superior a 1.000 espectadores. en salas con ventiladores o aparatos extractores. nicamente si el local no dispone de ventanas o accesos al exterior. cómo se calcula el aforo máximo en relación con las vías públicas o espacios abiertos colindantes?. Se permite un máximo de 200 espectadores, o la fracción proporcional, por cada metro de anchura de las vías públicas o espacios abiertos colindantes. Se permite un máximo de 100 espectadores por cada metro de anchura de la vía o espacio abierto. Se determina únicamente en función de la superficie del recinto, sin considerar las vías colindantes. El aforo depende exclusivamente del número de asientos instalados en el recinto. ¿cuál debe ser el ancho libre mínimo de cada puerta de acceso a un campo o recinto?. 1,80 metros. 1,50 metros. 2,00 metros. 1,20 metros. Si se establecen entradas de vehículos a un recinto, ¿cómo deben situarse respecto a las entradas de peatones?. Deben ser independientes de las entradas destinadas a peatones. Pueden compartirse con las entradas de peatones. Solo es obligatorio si el aforo supera los 2.000 espectadores. No es necesario establecer entradas de vehículos en ningún caso. Para las graderías, ¿cuál es el ancho mínimo requerido de las escaleras o rampas por cada 200 espectadores o fracción?. 1,20 metros. 0,90 metros. 1,00 metros. 1,50 metros. En los pisos altos, las escaleras deberán tener un ancho mínimo .............y, por cada............espectadores o fracción, ¿qué condición deben cumplir?. 1,80m , 450 Una escalera debe evacuar directamente a la fachada o fachadas o a pasillos independientes. 1,60 m, 500 Una escalera debe evacuar directamente a la fachada o fachadas o a pasillos independientes. 1,80m , 450 Una escalera puede desembocar en cualquier punto del recinto. 1,60m , 500 Se permite que varias escaleras se unan antes de salir a la fachada. ¿cuáles son las dimensiones mínimas de los asientos y del fondo de las filas?. Cada asiento debe tener un ancho mínimo de 0,50 m y el fondo de la fila 0,85 m, de los cuales 0,40 m corresponden al asiento y 0,45 m al paso. Cada asiento debe tener un ancho mínimo de 0,45 m y el fondo de la fila 0,80 m, de los cuales 0,35 m corresponden al asiento y 0,45 m al paso. Cada asiento debe tener un ancho mínimo de 0,50 m y el fondo de la fila 0,90 m, de los cuales 0,45 m corresponden al asiento y 0,45 m al paso. Cada asiento debe tener un ancho mínimo de 0,55 m y el fondo de la fila 0,85 m, de los cuales 0,40 m corresponden al asiento y 0,45 m al paso. ¿Cuál debe ser el ancho mínimo de los pasos centrales o intermedios en los recintos?. 0,90 metros. 1,00 metro. 1,20 metro. 1,50 metros. Las galerías o corredores de circulación deben tener un ancho mínimo de ........... metros por cada ..........espectadores. ¿Qué aumento se debe aplicar por cada 250 espectadores adicionales o fracción?. 1,80m 300 espectadores 0,60 metros. 1,80m 300 espectadores 0,50 metros. 1,60 m 200 espectadores 0,75 metros. 1,00 metro. uál es el número máximo de asientos permitidos por fila y cada cuántas filas debe existir un paso de 1,20 metros de ancho?. Máximo 18 asientos por fila y un paso cada 12 filas. Máximo 20 asientos por fila y un paso cada 10 filas. Máximo 16 asientos por fila y un paso cada 15 filas. Máximo 18 asientos por fila y un paso cada 10 filas. En las terrazas donde el público permanezca de pie, ¿cómo se calcula el aforo?. Una persona por cada 0,50 metros cuadrados del frente que da al terreno de juego. Una persona por cada 0,40 metros cuadrados del frente que da al terreno de juego. Una persona por cada 0,60 metros cuadrados del frente que da al terreno de juego. Una persona por cada 1,00 metro cuadrado del frente que da al terreno de juego. ¿Qué tipo de graderías se deben utilizar para los espectadores que permanecen de pie?. Graderías de peldaños horizontales con borde sólido. Planos inclinados con pendiente ligera. Graderías de madera móvil. Cualquier tipo de plano siempre que tenga barandilla. Cuál es la altura mínima de los peldaños de las graderías para espectadores de pie?. 60 cm. 50 cm. 55 cm. 65 cm. Dónde se deben colocar las barandillas de contención en las graderías?. En la primera fila y cada seis filas, además de lo alto de las graderías y pasos peligrosos. Solo en la primera fila. Solo en los pasos de las graderías. En la primera fila y cada ocho filas, además de lo alto de las graderías y pasos peligrosos. Cada cuántos metros debe existir un paso de 1 metro en las graderías que no podrá ocuparse durante el espectáculo?. Cada 14 metros. Cada 10 metros. Cada 16 metros. Cada 12 metros. A qué distancia mínima deben estar las localidades separadas de la cancha, terreno de juego o circuito?. 2,50 metros. 1,50 metros. 2,00 metros. 3,00 metros. cuántos inodoros y urinarios se deben instalar por cada 500 espectadores y cómo se determina el número de lavamanos?. Cuatro inodoros por cada 500 espectadores (la mitad para señoras), un urinario por cada 125 espectadores, y el número de lavamanos igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios. Cuatro inodoros por cada 500 espectadores (la mitad para señoras), un urinario por cada 100 espectadores, y el número de lavamanos igual a la suma de inodoros y urinarios. Cinco inodoros por cada 500 espectadores (la mitad para señoras), un urinario por cada 125 espectadores, y el número de lavamanos igual a la mitad de los inodoros solamente. Cuatro inodoros por cada 500 espectadores (la mitad para señoras), un urinario por cada 150 espectadores, y el número de lavamanos igual al total de inodoros. qué sobrecarga deben resistir los lugares destinados al público en condiciones normales, además de su propio peso?. 400 kg por metro cuadrado horizontal. 200 kg por metro cuadrado horizontal. 300 kg por metro cuadrado horizontal. 500 kg por metro cuadrado horizontal. En qué condiciones se permite el uso de entramados de madera en los campos?. Solo en campos con aforo inferior a 5.000 espectadores y con la madera impregnada y protegida con sustancias ignífugas. En cualquier campo, sin límite de aforo, siempre que estén tratados con ignífugo. Solo en campos con aforo inferior a 2.000 espectadores, sin necesidad de protección ignífuga. En campos con aforo inferior a 10.000 espectadores, con o sin tratamiento ignífugo. En relación con los condicionamientos que deben incorporarse obligatoriamente a la licencia de un local o recinto, señale la opción correcta: En locales cerrados de municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 250 localidades, y en lugares abiertos de municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 10.000 localidades. En locales cerrados de municipios con más de 25.000 habitantes, siempre que el aforo supere 500 localidades, y en lugares abiertos de municipios con menos de 25.000 habitantes, si el aforo supera 10.000 localidades. En locales cerrados de municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 250 localidades, y en lugares abiertos de municipios con más de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 2.500 localidades. En locales cerrados de municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 500 localidades, y en lugares abiertos de municipios con menos de 25.000 habitantes, cuando el aforo supere 2.500 localidades. en qué caso se puede conceder una licencia provisional para el funcionamiento de un local o recinto?. Cuando sea necesario subsanar o modificar alguna característica estructural, de instalaciones o de servicios del local o recinto antes de la licencia definitiva. Cuando el solicitante no cumpla ninguna de las condiciones de seguridad, pero se comprometa a hacerlo en el futuro. Cuando el aforo previsto sea inferior a 500 personas, independientemente de las condiciones del local. Cuando se trate de un local temporal para espectáculos de corta duración, sin importar su estado. Respecto a la licencia provisional, ¿cuál es la duración máxima y qué ocurre si no se realizan las subsanaciones o modificaciones en el plazo establecido?. La licencia provisional podrá concederse por un máximo de seis meses, prorrogable una sola vez por igual período; si no se realizan las subsanaciones, la licencia queda sin efecto y se entiende denegada la solicitud inicial. La licencia provisional no tiene límite de duración; si no se realizan las subsanaciones, se prorroga automáticamente. La licencia provisional podrá concederse por un año, prorrogable por seis meses; si no se realizan las subsanaciones, se suspende hasta que se completen. La licencia provisional tiene duración de tres meses, sin posibilidad de prórroga; si no se realizan las subsanaciones, el solicitante puede renovarla indefinidamente. cuándo deben los Gobernadores Civiles o Alcaldes ordenar el reconocimiento preceptivo de los locales destinados a espectáculos o recreos públicos?. Cuando los locales han permanecido cerrados al menos seis meses y se pretende comenzar o reanudar actividades, para comprobar si subsisten las medidas de seguridad y sanidad. Cada año de manera obligatoria, independientemente del estado del local o de su uso. Cuando los locales han permanecido cerrados al menos tres meses y se desea iniciar actividades. Solo cuando se produzcan quejas de los usuarios sobre seguridad o sanidad. en qué casos la empresa debe disponer de personal encargado de vigilancia en espectáculos o actividades recreativas: En todos los espectáculos o actividades recreativas en que puedan producirse concentraciones superiores a 100 personas. Solo cuando el aforo supere los 500 espectadores. Únicamente en espectáculos al aire libre. Solo si se trata de locales cerrados con aforo superior a 200 personas. ¿qué requisito debe cumplirse antes de celebrar un espectáculo o actividad recreativa pública?. Presentar el cartel o programa al Alcalde del municipio al menos 3 días antes y que este estampe el sello correspondiente como garantía. Presentar el cartel o programa al Alcalde del municipio al menos 7 días antes y que este estampe el sello correspondiente como garantía. Publicar el cartel o programa en la prensa local con una semana de antelación. Notificar únicamente a la Policía Local el día del espectáculo. el plazo mínimo de tres días para presentar el cartel o programa al Alcalde puede reducirse a 24 horas si: El empresario acredita ante la Alcaldía haber presentado previamente los carteles o programas en el Gobierno Civil. El empresario avisa a la Policía Local con antelación. El espectáculo se celebra en un local cerrado con aforo inferior a 100 personas. El espectáculo se celebra en un local cerrado con aforo inferior a 200 personas. Además del cartel o programa, ¿qué documentación debe presentar el empresario para cumplir la normativa de espectáculos?. Documentación acreditativa de la calificación por edades obtenida del Ministerio de Cultura y cualquier otra normativa especial aplicable al tipo de espectáculo. los datos de los artistas y horarios del espectáculo. Solo el permiso de la comunidad de vecinos del local. Una declaración jurada del propietario del local sin necesidad de acreditación oficial. cuándo deben remitir los carteles o programas que establezcan las condiciones del abono para una serie de funciones a los Alcaldes para su diligenciamiento?. Al menos ocho días antes de darlos a conocer al público. Al menos tres días antes de darlos a conocer al público. Al menos cinco días antes de darlos a conocer al público. Al menos diez días antes de darlos a conocer al público. ¿qué porcentaje mínimo de localidades de cada clase deben despachar directamente al público las empresas de espectáculos o actividades recreativas?. 25 %. 50 %. 60 %. 75 %. as empresas de espectáculos o actividades recreativas deben despachar directamente al público al menos el 50 % de las localidades de cada clase. Sin embargo, este límite puede reducirse al 25 % en casos excepcionales. Señale la opción correcta: El límite del 50 % puede reducirse al 25 % excepcionalmente cuando se trate de estreno de obras, debús de artistas, actuaciones únicas, espectáculos presididos o patrocinados por altas autoridades del Estado, o que tengan carácter benéfico o especial. El límite del 50 % se aplica siempre, sin excepción, independientemente del tipo de espectáculo. El límite del 50 % puede reducirse al 25 % únicamente en espectáculos al aire libre con menos de 100 localidades. El límite del 50 % puede reducirse al 25 % para cualquier espectáculo cuya recaudación sea inferior a un importe determinado. qué porcentaje máximo de localidades de cada clase, que NO sean objeto de abonos, pueden distribuir las empresas entre las entidades autorizadas para la reventa?. 10 %. 25 %. 50 %. 75 %. cuál es el límite máximo del recargo por reventa de localidades respecto al precio marcado para la venta directa al público?. 20 %. 10 %. 15 %. 25 %. ¿qué requisitos deben cumplir las entidades que deseen ejercer la reventa de entradas a actividades de espectáculos o recreativas?. Deben hacerlo en locales cerrados y contar con la especial y previa licencia del Alcalde, válida por un año y renovable anualmente. Pueden hacerlo en locales abiertos o cerrados y contar con la especial y previa licencia del Alcalde, válida por seis meses y renovable semestralmente. Deben hacerlo en locales abiertos y contar con la especial y previa licencia del Alcalde, válida por un año y renovable anualmente. Deben hacerlo en locales cerrados. ¿cuánto tiempo antes del inicio deben estar abiertos y, en su caso, alumbrados los locales de espectáculos y los campos de deportes, y en qué casos puede anticiparse esta apertura?. Locales: 15 minutos, campos de deportes: 30 minutos; en acontecimientos especiales, se puede anticipar hasta 2 horas antes del inicio de la actuación. Locales: 30 minutos, campos de deportes: 15 minutos; en acontecimientos especiales, se puede anticipar hasta 3 horas antes del inicio de la actuación. Locales: 30 minutos, campos de deportes: 60 minutos; la apertura siempre se mantiene fija. Locales: 10 minutos, campos de deportes: 20 minutos; en cualquier caso se puede anticipar la apertura hasta 1 hora. el Gobernador civil o la Autoridad municipal deberá prohibir un espectáculo, deporte o actividad recreativa dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de carteles o programas en los siguientes casos: Cuando el local carezca de licencia o autorización, exista peligro de alteraciones graves del orden público, pueda causar daños a personas o cosas, o haya epidemias, riesgo grave para la salud pública, catástrofes públicas o luto colectivo. cuando el local carezca de licencia o autorización necesarias. uando exista peligro cierto de alteraciones graves del orden público. en casos de epidemias, catástrofes públicas o luto colectivo. además de las licencias municipales cuando sean necesarias, ¿qué espectáculos o actividades recreativas precisan autorización gubernativa?. Los espectáculos o actividades benéficas y los singulares o excepcionales. los organizados por asociaciones inscritas y las actividades que transcurran en más de un municipio. los que pretendan protección oficial, y y los juegos de azar y espectáculos taurinos según sus Reglamentos. todas son correctas. las infracciones en materia de locales o recintos, instalaciones o servicios pueden ser sancionadas con: Multas, suspensión de licencias o autorizaciones por un plazo no superior a un año, revocación definitiva de licencias o autorizaciones, y cierre de locales carentes de licencias o autorizaciones. Multas, suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas, baja de las empresas del registro con prohibición de organización por tiempo no superior a un año, y clausura de locales. Advertencias verbales y sanciones económicas únicamente. Suspensión indefinida de licencias y cierre temporal de locales por un máximo de seis meses. las infracciones en materia de organización y celebración de espectáculos o actividades recreativas pueden ser sancionadas con: Multas, suspensión o prohibición de espectáculos o actividades concretas, baja de las empresas del registro con prohibición de organización por tiempo no superior a un año, y clausura de locales. Multas, suspensión de licencias o autorizaciones por un plazo no superior a un año, revocación definitiva de licencias o autorizaciones, y cierre de locales carentes de licencias o autorizaciones. Advertencias verbales y suspensión de actividades únicamente. Clausura temporal de locales por un máximo de seis meses y revocación de licencias de por vida. qué límites tienen las autoridades para imponer multas en materia de espectáculos y actividades recreativas?. Las Autoridades municipales dentro de los límites de la legislación de régimen local, los Gobernadores civiles hasta 500.000 pesetas y el Ministro del Interior hasta 1.000.000 pesetas. Las Autoridades municipales pueden imponer multas sin límite, los Gobernadores civiles hasta 1.000.000 pesetas y el Ministro del Interior hasta 2.000.000 pesetas. Solo los Gobernadores civiles pueden imponer multas, con un límite de 500.000 pesetas, sin competencia municipal. Todas las autoridades pueden imponer multas hasta 1.000.000 pesetas, sin distinción. |




