TEMA 11- 1º TEST
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Título del Test:
![]() TEMA 11- 1º TEST Descripción: LEY 6/2015 DE 30 DE OCTUBRE TCVSV |



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1. La aprobación de la normativa técnica básica que afecte de manera directa a la seguridad vial es competencia del: La Administración General del Estado. Ministerio del Interior. Ayuntamiento. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 2. Los registros de vehículos, de conductores e infractores, de profesionales de la enseñanza de la conducción, de centros de formación de conductores, de los centros de reconocimiento destinados a verificar las aptitudes psicofísicas de los conductores y de manipulación de placas de matrícula, es competencia de: Ministerio del Interior. La Administración General del Estado. Ayuntamiento. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. 3. Las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y disciplina del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará: Guardia Civil. Policía Local. Policía Autonómica. Todas las desarrollan. 4. La regulación, ordenación, gestión vigilancia y disciplina, por medio de agentes propios, del tráfico en vías urbanas de su titularidad, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración es competencia de: Policía Local. Guardia Civil. Policía Autonómica. Todos la desarrollan. 5. La regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico en vías interurbanas, así como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías es competencia de: Guardia Civil. Policía Local. Policía Autónomica. Todas la desarrollan. 6. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran por el caso urbano y vías interurbanas, previo informe de las autoridades afectadas es competencia de: La Administración General del Estado. Ministerio del Interior. Ayuntamiento. Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. |





