Tema 11.
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Título del Test:![]() Tema 11. Descripción: La intervención |




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La Constitución Española asegura la protección social, económica y jurídica de la familia en su artículo. ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 39. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 25. El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza la protección social, jurídica y económica de la familia en su artículo: ARTÍCULO 17. ARTÍCULO 39. ARTÍCULO 44. ARTÍCULO 25. Según el manual de referencia de los ETF, uno de los elementos a tener en cuenta a la hora de decidir el abandono de la pretensión de una reunificación familiar sería: La situación de la familia ha variado sustancialmente sin que exista riesgo de que el menor vuelva a ser objeto de desamparo. No existe ninguna alternativa mejor que el retorno del menor a su familia de origen. Abandono de los padres hacia el menor. La situación familiar que dio lugar al desamparo del menor es reversible. El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección tiene como finalidad: La única finalidad del programa es preservar los derechos de los menores y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación. La finalidad del programa es posibilitar el retorno de los menores a su familia de origen. El programa tiene una doble finalidad: Preservar los derechos de los menores y promover su desarrollo integral en su medio familiar, normalizando su situación; y posibilitar el retorno de los menores a su familia de origen en aquellos casos en los que, tras la adopción de una medida de protección, se contemple la reunificación familiar como la alternativa prioritaria y más adecuada de los menores. Ninguna de la respuesta es correcta. Señale en este caso la respuesta INCORRECTA. El Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección tendrá como destinatarias a familias con alguna de las siguientes características: Familias con menores a su cargo en situación de riesgo o desprotección. Familias en cuyo seno se han detectado situaciones de violencia familiar que afectan directa o indirectamente a menores a su cargo. Familias con menores sobre los que exista sospecha y/o evidencia de que están siendo víctimas de violencia sexual dentro de su entorno familiar. Familias con menores con quienes se han adoptado una medida protectora para posibilitar la reunificación familiar. El Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de riesgo o desprotección atenderá a familias que vengan derivadas desde: Los Servicios de Protección de Menores exclusivamente. Los Servicios de Protección de menores y los servicios sociales comunitarios. Cualquier organismo o entidad que intervenga con menores en situación en riesgo y considere necesaria la intervención del ETF. Los Servicios de protección de menores, los servicios sociales comunitarios y cualquier otro organismo o entidad que intervenga con menores en situación en riesgo y considere necesaria la intervención del ETF. Indique en qué casos será necesario que las familias acepten el tratamiento familiar, debiendo suscribir el compromiso de colaborar para el cumplimiento de los objetivos, actuaciones y plazos establecidos en el Proyecto de Tratamiento Familiar: Sólo en aquellos casos que vengan derivados por el Servicio de Protección de Menores por reunificación familiar. Solo en los casos que vengan derivados de Servicios Sociales Comunitarios. En ningún caso se considerará necesario que las familias acepten el tratamiento familiar. En todos los casos. Según el manual de referencia del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, los ETF: Suponen un primer nivel de atención y sus actuaciones están dirigidas a la prevención, detección, intervención y reinserción, con programas comunitarios específicos de familia e infancia. Son los evaluadores y decisores de la adopción de medidas de protección. Suponen un segundo nivel de atención dirigida a casos muy concretas (familias con menores en situación de riesgo) en los que la intervención de los servicios sociales comunitarios ha resuelto insuficiente o se detecta la necesidad de un tratamiento complementario a esa intervención. Suponen un primer nivel de atención y sus actuaciones están dirigidas a familias con problemas específicos que requieran de un tratamiento rehabilitados para su adecuado funcionamiento. El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 61.3 la protección de menores como: Competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencia compartida entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Andalucía. Competencia exclusiva de las Entidades Locales. Competencia compartida entre la Comunidad Autónoma y las Entidades Locales. Optimizar los recursos y evitar solapamientos en las intervenciones y derivaciones es la finalidad de: El Equipo de Tratamiento Familiar. El Servicio de Prevención y apoyo a la familia. La figura de Coordinador del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección. El Servicio de Protección de Menores. Según el manual de referencia del Programa de Tratamiento a Familias con Menores en situación de riesgo o desprotección, el ETF: Tiene carácter interdisciplinar y está constituido por un profesional de la psicología, un profesional del trabajo social y un profesional de la educación familiar. Tiene carácter interdisciplinar y está constituido por un profesional de la psicología, un profesional del trabajo social y un Coordinadora de la Entidad Local. Tiene carácter global y está constituido por un profesional del Trabajo Social, un profesional de la psicología y un profesional de psicopedagogía. Tiene carácter interdisciplinar y está constituido por un profesional de la psicología, un profesional del trabajo social y un profesional de la Educación infantil. Según el manual de referencia del ETF, en una función del psicólogo: Recepcionar las demandas que llegan al Equipo de Tratamiento Familiar. Comprobar directamente el cuidado que reciben los menores, así como recoger información directa y permanente sobre la situación de la familia. Coordinación para el intercambio y derivaciones con los profesionales de los recursos específicos relacionados con la salud mental. Orientar a la familia relaciones de convivencia y en sus funciones socializadoras ofreciendo pautas educativas, modelándolas,etc. Según el manual de referencia de los ETF, es una función del Trabajador Social: Acompañar en gestiones para el acceso a recursos y prestaciones. Colaborar en tareas como "co-terapeuta a demanda del psicologo. Comprobar directamente el cuidado que reciben los menores, así como recoger información directa y permanente sobre la situación de la familia. Orientar a la familia relaciones de convivencia y en sus funciones socializadoras ofreciendo pautas educativas, modelándolas.. Según el manual de referencia de los ETF, NO ES UNA FUNCIÓN del Educador Familiar: Acompañar en gestiones para el acceso a recursos y prestaciones. Asesoramiento relacional, ofreciendo opiniones a los profesionales del Equipo de Tratamiento Familiar y al resto de profesionales, entidades, grupos, etc. que intervienen con las familias que tienen derivadas el Equipo. Intervenir con los menores en su espacio (escuela y barrio) para favorecer su integración. Evaluación de habilidades, capacidades, y modelos educativos familiares. Según el manual de referencia de los ETF, NO es una fase del tratamiento: FASE INICIAL. FASE DE TRATAMIENTO. FASE DE FINALIZACIÓN. FASE DE ACEPTACIÓN DEL TRATAMIENTO. Según el manual de referencial de los ETF, la elaboración del Proyecto de Tratamiento Familiar se lleva a cabo en la fase de: Inicial. De aceptación. De tratamiento. De finalización. Señale la respuesta INCORRECTA. Según el manual de referencia de los ETF, algunos de los principales factores de competencia intrafamiliar en los niños, que apoyarán la existencia de un pronóstico favorable son: Flexibilidad y empatía. Habilidades para comunicarse. Experiencias escolares positivas. Inestabilidad económica y laboral en el seno de la familia. Según el manual de referencia de los ETF, se considera un factor de riesgo asociado a la familia: Relaciones de pareja conflictiva. Flexibilidad en las relaciones. Miedo a equivocarse. Coeficiente intelectual alto. Según el Decreto que regula el Programa de Tratamiento a Familias con menores en situación de riesgo o desprotección, con el objeto de realizar un adecuado seguimiento del programa se creará una Comisión: Técnica. De Seguimiento. De investigación. De asistencia. Según el manual de referencia de los ETF, constituyen requisitos imprescindibles para conseguir la rehabilitación familiar: La conciencia del problema en los padres y la motivación por el cambio. El logro de acuerdos formales con los padres y su implicación en el desarrollo del Plan de integración. La existencia de vinculación afectiva positiva padres-hijos y motivación de los padres hacia el tratamiento familiar. La implicación de los padres en el Proyecto de Tratamiento Familiar y una adecuada red informal de apoyo a la familia. |