TEMA 11
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Título del Test:
![]() TEMA 11 Descripción: OMS de 5 de octubre de 2018 |



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Según el artículo 4 de la OMS, las personas jurídicas presentarán sus solicitudes ante el Ayuntamiento: De manera presencial o telemática. Presencialmente. De forma telemática. Según el artículo 6 de la OMS, las obligaciones y prohibiciones de tráfico para proteger la salud humana y el medio ambiente urbano son: Ordenaciones permanentes de carácter temporal. Ordenaciones temporales de carácter general. Ordenaciones permanentes de carácter especial. Según el artículo 6 de la OMS, las ordenaciones se estructuran según el orden de prevalencia: Ordenaciones permanentes sobre las temporales. Ordenaciones temporales sobre las permanentes. Ordenaciones permanentes de carácter general sobre las ordenaciones permanentes de carácter especial. Según el artículo 6 de la OMS, los vehículos que dispongan de distinto ambiental: Podrán utilizarlo durante la circulación del correspondiente distintivo ambiental, en las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid. Deberán utilizarlo durante el estacionamiento en, las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid. Deberán utilizarlo durante la circulación y el estacionamiento, en las vías públicas urbanas del término municipal de Madrid.. Según el artículo 9 de la OMS, aprobará el Plan Municipal de Seguridad Vial: El Ayuntamiento, con periodicidad plurianual. La Junta de Gobierno, con periodicidad anual. La Junta de Gobierno, con periodicidad plurianual. Según el artículo 10 de la OMS, son colectivos especialmente protegidos: Menores de edad. Edad avanzada. Dependientes. Con discapacidad. Con movilidad reducida. Menores de edad. Edad avanzada. Colectivos vulnerables. Con discapacidad. Con movilidad reducida. Menores de edad. Edad avanzada. Discapacitados necesitados de especial protección. Con discapacidad. Con movilidad reducida. Según el artículo 9 de la OMS, el Plan Municipal de Seguridad Vial se aprobará a propuesta de: El órgano competente en materia de Policía Municipal. La Junta de Gobierno. El Titular del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Según el artículo 11 de la OMS, la identificación de los enclaves de concentración de accidentes la realizará: Policía Municipal, a través de estudios, estadísticas y mapas de siniestralidad urbana. La Junta de Gobierno a través de estudios, estadísticas y mapas de siniestralidad urbana. El Coordinador General del Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Según el artículo 13 de la OMS, el control tecnológico de los medios automatizados de gestión de la movilidad urbana: En Centro de Gestión de la Movilidad, a través de la instrumentalización de espiras, cámaras, paneles de información y sensores. La Dirección General de Movilidad, a través de la instrumentalización de espiras, cámaras, paneles de información y sensores. Ninguna es correcta. Según el artículo 14 de la OMS, la vigilancia de la circulación y el estacionamiento se llevará a cabo: Por la Policía Municipal. Por los Agentes de Movilidad. Ambas son correctas. Según el artículo 14 de la OMS, Policía Municipal de Madrid, en situaciones de emergencia y por razones de seguridad ciudadana o circunstancias especiales, podrá: Instalar, modificar o retirar provisionalmente las señales que fueran necesarias. Instalar, sustituir o retirar provisionalmente las señales que fueran necesarias. Instalar, sustituir o retirar permanentemente las señales que fueran necesarias. Según el artículo 14 de la OMS, Policía Municipal de Madrid, en situaciones de emergencia y por razones de seguridad ciudadana o circunstancias especiales, podrá: Modificar eventualmente la ordenación existente. Modificar puntualmente la ordenación existente. Modificar totalmente la ordenación existente. Según el artículo 14 de la OMS, Policía Municipal de Madrid, en situaciones de emergencia y por razones de seguridad ciudadana o circunstancias especiales, podrá: Adoptar las oportunas medidas preventivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados. Adoptar las oportunas medidas reactivas, incluida la retirada de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados. Adoptar las oportunas medidas preventivas, incluido el depósito de vehículos, aun cuando se hallaren debidamente estacionados. Según el artículo 16 de la OMS, son sistemas específicos de control: Los sistemas específicos del Área de Estacionamiento Regulado, la Policía Municipal y Agentes de Movilidad. El personal del SACE. Ambas son correctas. Según el artículo 16 de la OMS, son sistemas específicos de control: Los sistemas automatizados de control de Madrid Zona de Bajas Emisiones y de las ZBEDEP Distrito Centro y Plaza Elíptica. El personal del SACE. Ambas son correctas. Según el artículo 16 de la OMS, son sistemas específicos de control: Los sistemas de control del Área de Estacionamiento Regulado, ámbito territorial de aplicación del SER. Policía Municipal. Agentes de Movilidad. Según el artículo 16 de la OMS, el personal del Servicio de Estacionamiento Regulado: Podrá denunciar las infracciones de estacionamiento, tanto de las normas generales como de las normas específicas del estacionamiento regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER. Denunciará las infracciones de estacionamiento, tanto de las normas generales como de las normas específicas del estacionamiento regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER. Denunciará todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en los carriles bus y de prioridad circulatoria de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT) en la RBТ. Según el artículo 16 de la OMS, el personal del Servicio de Apoyo al Control de Estacionamiento (SACE): Podrá denunciar todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en los carriles bus y de prioridad circulatoria de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes en la Red Básica de Тransportes. Denunciará las infracciones de estacionamiento, tanto de las normas generales como de las normas específicas del estacionamiento regulado del SER en la acera, banda de estacionamiento y calzada de las vías públicas incluidas en el ámbito territorial del AER. Denunciará todas las infracciones de circulación, parada y estacionamiento en los carriles bus y de prioridad circulatoria de los autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (en adelante, EMT) en la Red Básica de Тransportes. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, con carácter general, el límite máximo de velocidad a que se podrá circular por vías urbanas será: 50 km/h. 30 km/h. 20 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad será de: 50 km/h de forma genérica. 30 km/h de forma genérica. 20 km/h de forma genérica. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad en calles escolares será de: 50 km/h. 30 km/h. 20 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad en vías urbanas de plataforma única sin elementos separadores entre calzada y acera será de: 15 km/h. 30 km/h. 20 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad en vías urbanas de plataforma única cuando existan elementos separadores entre la calzada y la acera será de: 15 km/h. 30 km/h. 20 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, podrá mantenerse un límite de velocidad superior, de hasta 50 km/h: En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general. En aquellas vías que no formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general. En aquellas vías que formen parte de la Red Básica de Transportes en las que la limitación no pueda suponer perjuicios a los servicios de transporte público colectivo urbano regular de uso general. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad en carriles multimodales será de: 15 km/h. 30 km/h. 20 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, serán siempre carriles multimodales: En vías urbanas de 2 carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal de forma que el límite máximo de velocidad sea de 20 km por hora. En vías urbanas de 2 carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora. En vías urbanas de 3 carriles por sentido de circulación, el de la derecha será multimodal de forma que el límite máximo de velocidad sea de 30 km por hora. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, para la determinación del número de carriles a efectos del carril multimodal: No serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público. Serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público. Serán contabilizados, a estos efectos, los carriles reservados para el de uso exclusivo de transporte público, incluidos los carriles bici. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad en vías de 2 o más carriles para cada sentido será de: 15 km/h. 30 km/h. 50 km/h. Según la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, el límite máximo de velocidad para vehículos que transporten mercancías peligrosas en los túneles de la M-30 y túneles del resto de vías urbanas de alta capacidad cuya competencia corresponda al Ayuntamiento de Madrid. será de: 70 km/h. 40 km/h. 50 km/h. Según el artículo 19 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, salvo regulación específica, las señales preceptivas colocadas en los accesos a ámbitos u ordenaciones permanentes o temporales: Rigen en su totalidad. Rigen en episodios de contaminación ambiental.. Rigen únicamente en las Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección. Según el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos: La Junta de Gobierno u órgano en quien delegue, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. La Policía Municipal, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los Agentes de Movilidad, previa la señalización oportuna y la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid y en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Según el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, se podrá prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos: Cuando existan razones de seguridad vial e intensidad de tránsito de vehículos, con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos. Cuando existan razones de protección de seguridad ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes. Cuando existan razones de fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal. Según el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos: En general los que sean precisos para la prestación de los servicios privados, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados. En general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos y privados, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados. En general los que sean precisos para la prestación de los servicios públicos, cuando circulen en prestación de un servicio de tal carácter y estén debidamente rotulados. Según el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, las prohibiciones o limitaciones impuestas no afectarán a los siguientes vehículos: Los que realicen labores de carga y descarga siempre que se encuentren realizando tales operaciones, en los días y horarios que determine la señalización y no superen el peso máximo autorizado que determine la señalización. Los que accedan o salgan de un garaje situado en la zona o de una zona de estacionamiento autorizado dentro de la vía peatonal. Ambas son correctas. Según el artículo 20 de la OMS, se podrá autorizar el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos en las zonas peatonalizadas: Como norma general, presentando la solicitud se presente con una antelación mínima de 10 días. Excepcionalmente, presentando la solicitud se presente con una antelación mínima de 10 días. Excepcionalmente, presentando la solicitud se presente con una antelación mínima de 15 días. La ordenación de Madrid Zona de Bajas Emisiones del artículo 21 de la OMS, tiene por objeto: Proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y movilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana. Proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y siniestralidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana. Proteger la salud humana frente a las causas de mortalidad y morbilidad que provoca y agrava la contaminación ambiental urbana. Madrid Zona de Bajas Emisiones, artículo 21, de la OMS, se establece: Una ordenación permanente especial. Una ordenación permanente general. Una ordenación temporal. En Madrid Zona de Bajas Emisiones: Se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos con clasificación ambiental A. Se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos sin clasificación ambiental. Se prohíbe la circulación en las vías públicas urbanas del ámbito territorial de Madrid ZBE a los vehículos con clasificación ambiental B. Se exceptúan de las prohibiciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones: Los vehículos de personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR. Vehículos que tengan reconocida la consideración de clásicos. Ambas son correctas. Se exceptúan de las prohibiciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones: Los vehículos de personas con movilidad reducida siempre que figuren de alta en el Sistema de gestión de accesos a Madrid ZBE y exhiban reglamentariamente la respectiva TEPMR. Vehículos que tengan reconocida la consideración de históricos. Ambas son correctas. El incumplimiento de las prohibiciones de Madrid Zona de Bajas Emisiones constituye: Infracción leve en materia de tráfico. Infracción grave en materia de tráfico. Infracción muy grave en materia de tráfico. Se entiende como Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): La totalidad de las vías del término municipal de Madrid. El conjunto de vías públicas urbanas delimitadas conformando una continuidad geográfica, que presenten problemas agravados de contaminación medioambiental, en el que se implanten las medidas que resulten oportunas para proteger la salud humana. Ambas son correctas. Se entiende como Madrid Zona de Bajas Emisiones: La totalidad de las vías del término municipal de Madrid. El conjunto de vías públicas urbanas delimitadas conformando una continuidad geográfica, que presenten problemas agravados de contaminación medioambiental, en el que se implanten las medidas que resulten oportunas para proteger la salud humana. Ambas son correctas. Se aprueba el Plan de Calidad del Aire y Cambio Climático de la Ciudad de Madrid (Plan A): Por Acuerdo de 21 de septiembre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid. Por Acuerdo del 5 de octubre de 2018 del Pleno de Madrid. Ninguna es correcta. La reserva total o parcial de la vía pública como zona o vía peatonal se establece en: El artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. El artículo 25 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. El artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. Las medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de la seguridad, seguridad vial y grave congestión del tráfico se establecen: En el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. En el artículo 25 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. En el artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. Las medidas extraordinarias durante episodios de contaminación atmosférica se establecen: En el artículo 20 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. En el artículo 25 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. En el artículo 35 de la Ordenanza de Movilidad sostenible de 5 de octubre de 2018. Implantar medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico, o cuando se prevean o produzcan grandes concentraciones de personas y/o de vehículos con motivo de celebraciones sociales, políticas, religiosas, concentraciones, eventos deportivos, culturales, comerciales u otros usos económicos y sociales, es una función de: El órgano municipal competente. La Policía Municipal. La Junta de Gobierno. Prohibir o limitar la circulación y el estacionamiento de vehículos, cuando existan razones de seguridad vial con especial consideración hacia los colectivos especialmente protegidos señalados en el artículo 10 e intensidad de tránsito peatonal, protección de convivencia ciudadana y de los espacios públicos, reducción del nivel sonoro y de emisiones contaminantes, fomento de los modos sostenibles de movilidad o promoción económica de la zona que aconsejen reservar total o parcialmente una vía pública como zona o vía peatonal, es una función de: El órgano competente. La Policía Municipal. La Junta de Gobierno. Las medidas extraordinarias y temporales de tráfico por motivos de seguridad vial, seguridad ciudadana, protección de la integridad de los espacios públicos y privados y prevención de situaciones de grave congestión de tráfico que se pueden adoptar son: La modificación de los limites de velocidad. La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos. La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios. La limitación o modificación de horarios de carga y descarga. Prohibición total o parcial de circulación. La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos. Limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos. Limitación horaria para carga y descarga. Ninguna es correcta. Medidas extraordinarias de tráfico durante episodios de contaminación atmosférica para proteger la salud humana y el medio ambiente que se pueden adoptar son: La modificación de los limites de velocidad. La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos. La prohibición total o parcial de circulación en determinadas vías y horarios. La limitación o modificación de horarios de carga y descarga. Prohibición total o parcial de circulación. La prohibición o limitación del estacionamiento de vehículos. Limitación horaria para la circulación y acceso de vehículos. Limitación horaria para carga y descarga. Ninguna es correcta. Según el artículo 36, el horario en que se podrá autorizar la instalación, sustitución y retirada de los contenedores RCD, en sábados fuera de la Red Básica de Transportes será: De 8:00 a 22:00 horas. De 8:00 a 20:00 horas. De 9:00 de 21:00 horas. Según el artículo 36, el horario en que se podrá autorizar la instalación, sustitución y retirada de los contenedores RCD, en días laborables fuera de la Red Básica de Transportes será: De 10:00 a 22:00 horas, salvo el tramo entre las 18:30 y las 20:30 horas. De 8:00 a 20:00 horas, salvo el tramo entre las 15:30 y las 18:30 horas. De 8:00 de 22:00 horas. Según el artículo 36, el horario en que se podrá autorizar la instalación, sustitución y retirada de los contenedores RCD, en sábado dentro de la Red Básica de Transportes será: De 10:00 a 21:00 horas, salvo el tramo entre las 18:30 y las 20:30 horas. De 8:00 a 20:00 horas, salvo el tramo entre las 15:30 y las 18:30 horas. De 9:00 de 21:00 horas. Según el artículo 36, el horario en que se podrá autorizar la instalación, sustitución y retirada de los contenedores RCD, en días laborables dentro de la Red Básica de Transportes será: De 10:00 a 22:00 horas, salvo el tramo entre las 15:30 y las 18:30 horas. De 10:00 a 21:00 horas, salvo el tramo entre las 18:30 y las 20:30 horas. De 9:00 de 21:00 horas, salvo el tramo entre las 18:30 y las 20:30 horas. Según el artículo 38, las ocupaciones temporales se han de comunicar: A la Policía Municipal, con 48 horas de antelación. A los Agentes de Movilidad, con 48 horas de antelación. A la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad, con 48 horas de antelación. Según el artículo 38, las ocupaciones temporales se han de comunicar: A la Policía Municipal, con 72 horas de antelación. A la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad, con 48 horas de antelación si afectan a carril bus, paradas de transporte público o estación de BiciMad. A la Policía Municipal y a los Agentes de Movilidad, con 72 horas de antelación si afectan a carril bus, paradas de transporte público o estación de BiciMad. Según el artículo 33, las ocupaciones temporales: Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas de estacionamiento permitido. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en carril de circulación, y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección al carril bus. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en carril de circulación. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en zonas de estacionamiento permitido, y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en zonas peatonales o con afección al carril bus. Con carácter general, las ocupaciones se autorizarán en zonas peatonales. Cuando no sea posible, se podrán autorizar en zonas de estacionamiento permitido y, solo excepcionalmente y previa justificación de la inexistencia de otras alternativas menos lesivas, podrán autorizarse en carril de circulación o con afección al carril bus. Según el artículo 33, las ocupaciones temporales: En zonas de estacionamiento permitido, se realizarán entre las 8:00 y las 20:00 horas. En zonas de estacionamiento permitido, se realizarán entre las 9:00 y las 21:00 horas. En zonas de estacionamiento permitido, se realizarán entre las 8:00 y las 23:00 horas. Según el artículo 33, las ocupaciones temporales en: Carril de circulación no perteneciente a la Red Básica de Transportes, o carril bus, se realizarán entre las 8:00 y las 20:00 horas. Carril de circulación perteneciente a la Red Básica de Transportes, o carril bus, se realizarán entre las 9:00 y las 14:00 horas y las 15:00 y las 18:30 horas. Carril de circulación perteneciente o no a la Red Básica de Transportes, o carril bus, se realizarán entre las 9:30 y las 14:30 horas y las 15:30 y las 18:30 horas. Según el artículo 33, las ocupaciones temporales debidas a obras de edificación: Tendrán una duración máxima de 45 minutos a intervalos, entre corte y corte de, al menos 1 hora. Tendrán una duración máxima de 1 hora a intervalos, entre corte y corte de, al menos 45 minutos. Tendrán una duración máxima de 1 hora a intervalos, entre corte y corte de, al menos 1 hora. Según el artículo 38, las ocupaciones temporales: Si afectan a zona peatonal, dejarán un itinerario accesible de, al menos, 3 metros. Si afectan a acera, dejarán un itinerario accesible de, al menos, 3´5 metros. Si afectan a acera, dejarán un itinerario accesible de, al menos, 1´80 metros. Según el artículo 45, los estacionamientos se ubicarán: En vías de un solo sentido de circulación en el lado derecho del sentido de la marcha. En vías de un solo sentido de circulación, a ambos lados de la calzada, una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3´5 metros, o 4 metros circulen autobuses. En vías de un solo sentido de circulación, a ambos lados de la calzada, una anchura para la circulación no inferior a la de un carril de 3 metros, o 3´5 metros circulen autobuses. Según el artículo 45, los conductores de vehículos deberán apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezcan en el interior del mismo: Queda excluido de esta obligación el conductor de un vehículo de transporte público de viajeros entre el 30 de mayo y el 1 de septiembre. Queda excluido de esta obligación el conductor de un vehículo de transporte público de viajeros entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre. Quedan excluidos de esta obligación, el conductor de un vehículo con categoría ambiental 0 emisiones entre el 15 de marzo y el 30 de octubre. Según el artículo 48, los ciclomotores y motocicletas estacionarán: Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 3 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Con carácter preferente, estacionarán en las reservas exclusivas para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Con carácter exclusivo, estacionarán en las reservas preferentes para este tipo de vehículos situadas en banda de estacionamiento y, en su defecto, en el espacio no reservado de la banda de estacionamiento en forma oblicua a la línea de acera y ocupando un máximo de 2 metros, de forma que no se impida el acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada. Según el artículo 48, los ciclomotores y motocicletas estacionarán, excepcionalmente sobre la acera: Cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento, No exista señalización específica que lo prohíba. En 1 única línea situada a 80 cm del bordillo, y paralelamente al mismo en aceras de menos de 6 metros de ancho. Cuando puedan estacionar en la banda de estacionamiento, No exista señalización específica que lo prohíba. En 1 única línea situada a 80 cm del bordillo, y paralelamente al mismo en aceras de 6 metros o más de ancho. Cuando no puedan estacionar en la banda de estacionamiento, No exista señalización específica que lo prohíba. En 1 única línea situada a 80 cm del bordillo, en ángulo al bordillo en aceras de 6 metros o más de ancho. Según el artículo 48, los vehículos de motosharing estacionarán en las aceras: Cuando no exista una reserva específica para estos vehículos a menos de 100 metros. Cuando no exista una reserva específica para estos vehículos visible a menos de 100 metros. Cuando no exista una reserva específica para estos vehículos visible a menos de 50 metros. Según el artículo 58 de la OMS, las zonas de seguridad: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las prohibiciones de parada o estacionamiento que se establezcan por razón de celebración de festividades, actos culturales, deportivos o recreativos: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas que se establezcan por razones de interés público y en beneficio general para su utilización por quienes reúnan los requisitos establecidos para cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para vehículos para personas con movilidad reducida.: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para Autotaxis: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para ciclomotores y motocicletas, vehículos homologados de dos ruedas, vehículos de tres ruedas asimilados a ciclomotores o a motocicletas por la normativa estatal en materia de tráfico, circulación y seguridad vial, y vehículos de movilidad personal: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para carga y descarga: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso general: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para vehículos destinados al transporte regular de viajeros de uso especial: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para vehículos destinados al transporte colectivo discrecional de viajeros: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para servicios de interés municipal: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para recarga de vehículos eléctricos: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para bicicletas y VMP: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para vehículos CERO Emisiones destinados al arrendamiento sin conductor de corta duración y sin base fija: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, aquellas que se establezcan en beneficio particular y a petición de quien tuviera interés: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para Organismos Públicos: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para Misiones Diplomáticas, Oficinas Consulares y Organizaciones Internacionales: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para centros sanitarios o asistenciales: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para establecimientos hoteleros: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. Según el artículo 58 de la OMS, las reservas para actividades singulares: Son reservas dotacionales. Son reservas no dotacionales. No se considera reserva de estacionamiento. |




