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tema 11.

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Título del Test:
tema 11.

Descripción:
primera vuelta 2

Fecha de Creación: 2025/03/19

Categoría: Otros

Número Preguntas: 19

Valoración:(2)
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La información a los trabajadores viene recogida en: Artículo 18.2 de la ley 31/95. Artículo 11 del RD 486/97. Anexo X RD 486/97, del 14 de abril. Todas son correctas.

Respecto al anexo I sobre seguridad estructural del RD 486/97, del 14 de abril ¿Cuál es el requisito que no cumple?. No permitir el acceso a zonas con riesgo sin estar acompañado. Disponer de un sistema de armado, sujeción o apoyo que asegure su estabilidad. No sobrecargar elementos. tener la solidez y resistencia necesarias para soportar las cargas o esfuerzos a los que sean comprometidos.

El espacio libre por trabajador que deberá existir en base al anexo I del RD 486/97, del 14 de abril: Será de 2,5m2 no ocupados. será de 3 metros lineales. será de 10m2 no ocupados. será de 2m2 libre por trabajador.

El volumen no ocupado por trabajador para cumplir las condiciones generales de seguridad en los espacios de trabajo y las zonas peligrosas, deberá ser: de 2m3 por trabajador. de 3m3 por trabajador. de 10m3 por trabajador. Sería ocupado por trabajador.

¿Dónde hay que dejar más altura hasta el techo para cumplir con las exigencias de los espacios de trabajo y zonas peligrosas del anexo I (RD 486/97, del 14 de abril)?. En las oficinas, locales comerciales y despachos. en os rellanos de acceso a zonas de descanso. De forma general del piso al techo. en las zonas de seguridad y evacuación.

¿Cuál es una medida incorrecta general de seguridad recogida en el anexo I del RD 486/97, del 14 de abril. Medidas de protección a todo tipo de trabajadores. Señalización mínima para los riesgos de caídas. Medidas para facilitar acceso a los trabajadores no autorizados. Todas los son.

Deben protegerse mediante barandillas u otros sistemas de protección de seguridad equivalente: Las aberturas en los suelos. Las aberturas en paredes y tabiques sin riesgo de caída. En plataformas y muelles si están en desnivel solamente. En los techos de más de 10m2 de superficie.

¿Cuándo no será necesario proteger mediante barandillas u otros sistemas de seguridad equivalente?. Si la altura de caída es inferior a 2m de altura. Si la altura de caída es de 2m o inferior de altura. Si hay menos de 90 cm de altura en la barandilla. Si es inferior a 60 cm de altura por los bordes.

¿Cuál será el margen para colocar pasamanos en las escaleras, según el anexo I del RD 485/97, del 14 de abril?. De mas de 60cm de los lados abiertos de las rampas o escaleras. lados cerrados si la anchura es mayor de 1,2m. Lados cerrados si la anchura es menor de 1,2 m y al menos pasamanos de un lado. ninguna es correcta.

Las barandillas deberán ser: (anexo I del RD 486/97, del 14 de abril). Resistentes e inoxidables, además de ningún material aerófobo. Máximo de 90 cm de altura. Deben impedir pasar por debajo. Todas son correctas.

Los tabiques deberán ser transparentes o traslucidos cuando concurran una serie de circustancias, pero ¿Cuándo no será necesario? (RD 486/97, del 14 de abril). En especial los cercanos a puesto de trabajo y vías de circulación. Cuando los materiales no ofrezcan garantías de rigidez. Deban estar claramente señalizados. Separando puestos de trabajo o vías de circulación.

las ventanas, vanos de iluminación cenital y dispositivos de ventilación: Se deben de manipular de forma segura. Solo cuando estén abiertos podrán suponer un riesgo. No tiene porque poder limpiarse sin riesgo pues esta no es una característica. Dotados de los dispositivos necesarios e integrando los sistemas de extinción.

¿Qué es lo que no se ajusta a las condiciones que deben reunir las vías de circulación según el RD 486/97, del 14 de abril. Uso fácil, previsto y seguro. Adecuadas al nº potencial de usuarios. Adecuadas a las características de la actividad y al lugar de trabajo. Todas deben cumplirse.

Las puertas exteriores tiene una anchura de las puertas (RD 486/97, del 14 de abril). Mínimo de 60 cm. Máximo de 90 cm. Al menos de 120 cm. Mínima de 80 cm.

Los pasillos tendrán una anchura en base al RD 486/97, del 14 de abril: Máximo de 120 cm. Mínimo de 80 cm. Mínimo de 100 cm. Al menos de 80 cm y no más de 100 cm.

Las vías de circulación deberán cumplir: El ancho deberá ser lo suficiente para los vehículos y peatones. Situarse a distancia suficiente de las zonas de peatones. El trazado deberá estar señalizado. Todas son correctas.

Cuando los muelles sean de gran longitud deberán cumplir al menos: (RD 486/97, del 14 de abril). Que la altura no supere el metro. Que el ancho sea adecuado a los vehículos. Que al menos una salida en cada extremo. Tengan al menos una salida.

Las puertas de seguridad no cumplirán en base al RD 486/97, del 14 de abril: las puertas transparentes deberán tener la señalizacion a la altura de la vista. las puertas correderas no se deben salir de la guía. Los portones que abren hacia arriba no deben caer. Todas las puertas deben de ser parallamas.

La condición que deben cumplir las puertas vaivén del RD 486/97, del 14 de abril es: Ser parallamas. Ser opacas y resistentes. Ser rígidas y con fácil apertura. Ser transparentes o tener partes transparentes.

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