Tema 11 espe
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¿Cuál de los siguientes requisitos deberá concurrir para que pueda reconocerse la indemnización especial a tanto alzado regulada en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social?. a.En el caso de los huérfanos, no se exige que reúnan las condiciones necesarias para ser beneficiarios de pensión de orfandad. b.Que el fallecimiento tenga como causa un accidente. c.Que el cónyuge reúna las condiciones necesarias para ser beneficiario de la pensión de viudedad. d.Que el fallecimiento tenga como causa una enfermedad. Según lo previsto en el artículo 21 de la Orden de 13 de febrero de 1967 entre las causas de extinción de la pensión de orfandad no se encuentra: a.Contraer matrimonio en todo caso. b.Adopción, salvo fallecimiento de la causante por violencia sobre la mujer. c.Cesar en la incapacidad. d.Fallecimiento. De acuerdo con el artículo 2 de la Orden de 13 de febrero de 1967, no se considerará una situación asimilada a la de alta, a efectos de causar las prestaciones de muerte y supervivencia: a.La suscripción de convenio especial. b.El desempleo voluntario total y subsidiado. c.El traslado del trabajador por la empresa fuera del territorio nacional. d.La excedencia forzosa del trabajador por cuenta ajena. En atención a lo regulado en el artículo 22 de la Orden de 13 de febrero de 1967, ¿cuál de los siguientes no será uno de los requisitos exigidos para que los padres o abuelos del causante puedan ser beneficiarios de pensión en favor de familiares?. a.Que carezcan de medios de subsistencia y no queden familiares con obligación y posibilidad de prestarles alimentos. b.Que tengan cumplidos los sesenta y un años de edad o se hallen incapacitados para el trabajo. c.Que convivieran con el causante, y a sus expensas, al menos con dos años de antelación al fallecimiento de aquél. d.Que no tengan derecho a pensión pública. En relación con la indemnización especial a tanto alzado regulada en el artículo 227 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es cierto que: a.Es compatible con las pensiones de viudedad u orfandad que pudieran reconocerse. b.Se reconocerán en caso de accidente o enfermedad. c.Es incompatible con las pensiones de viudedad u orfandad que pudieran reconocerse. d.Únicamente se reconocerá en caso de accidente. En caso de que el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha de su fallecimiento y la causa de la muerte fuera enfermedad común, hay una prestación para cuyo renocomiento no será exigible el período de cotización de 500 días dentro de los cinco años anteriores al fallecimiento. Indique cuál es: a.Pensión de orfandad. b.Pensión en favor de familiares. c.Prestación temporal de viudedad. d.Pensión de viudedad. Conforme al artículo 7.3 del Decreto 1646/1972, la base reguladora de las pensiones por muerte y supervivencia, cuando el causante, al tiempo de su fallecimiento, fuese pensionista de jubilación o incapacidad permanente será: a.La misma que sirvió para determinar su pensión con aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de igual naturaleza por muerte y supervivencia, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven. b.La misma que sirvió para determinar su pensión con aplicación de las mejoras o revalorizaciones que, para las prestaciones de incapacidad permanente, hayan tenido lugar desde la fecha del hecho causante de la pensión de la que deriven. c.La misma que sirvió para determinar su pensión sin aplicación de mejoras o revalorizaciones. d.La base mínima de cotización entre todas las existentes en la fecha del hecho causante. En los casos en que se haya mantenido el percibo de la pensión o prestación de orfandad, aunque se haya constituido la adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, y se generase una nueva pensión o prestación de orfandad como consecuencia del fallecimiento de una de las personas adoptantes, dispone el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que: a.Ambas pensiones o prestaciones de orfandad serán incompatibles, debiendo optar por una de ellas. b.Ambas pensiones o prestaciones de orfandad serán compatibles. c.Ambas pensiones son compatibles pero no la suma de ambas no podrá superar el 70% de la base reguladora. d.Ambas pensiones o prestaciones de orfandad serán incompatibles, percibiendo la de mayor cuantía. En relación con el incremento previsto para los casos de orfandad absoluta de las hijas e hijos de la causante víctima de violencia contra la mujer establece el artículo 233 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que: a.Alcanzará el 60% de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 100% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. b.Alcanzará el 70% de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 100% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. c.Alcanzará el 70% de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. d.Alcanzará el 60% de la base reguladora, siempre que los rendimientos de la unidad familiar de convivencia, incluidas las personas huérfanas, dividido por el número de miembros que la componen, no superen en cómputo anual el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. Según el apartado 2 del artículo 220 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si, habiendo mediado divorcio, se produjera una concurrencia de beneficiarios con derecho a pensión, ésta será reconocida en cuantía proporcional al tiempo vivido por cada uno de ellos con el causante, garantizándose, en todo caso, a favor del cónyuge superviviente o, en su caso, del que, sin ser cónyuge, conviviera con el causante en el momento del fallecimiento y resultara beneficiario de la pensión de viudedad: a.El 60%. b.El 40%. c.El 20%. d.El 50%. Conforme a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el auxilio por defunción: a.Se reconocerá, en todo caso, cualquiera que haya sido la causa de la muerte. b.Se reconocerá sólo en caso de muerte causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional. c.No procederá su reconocimiento cuando el trabajador hubiera desaparecido con ocasión de un accidente en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente. d.Se reconocerá sólo si el causante se encuentra en situación de alta o asimilada a la de alta en el momento del fallecimiento. De acuerdo con el artículo 220 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en los supuestos de separación o divorcio del causante, para tener derecho a pensión de viudedad será necesario con carácter general, entre otros requisitos: a.Haber convivido con el causante, al menos, en los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento. b.Que el matrimonio haya tenido una duración mínima de 10 años. c.Ser acreedor de pensión compensatoria y que esta se extinga con la muerte del causante. d.Haber tenido hijos comunes con el causante. En caso de suspensión de la pensión o prestación de orfandad por adopción de los hijos e hijas de la causante fallecida como consecuencia de violencia sobre la mujer, establece el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social que dicha suspensión surtirá efectos: a.Desde el día siguiente a aquél en que concurra la causa de la suspensión. b.Desde el día en que concurra la causa de la suspensión. c.Desde el día primero del mes en que concurra la causa de suspensión. d.Desde el día primero del mes siguiente a aquél en que concurra la causa de suspensión. En atención a lo regulado en el artículo 232 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la suspensión cautelar del abono de las prestaciones por muerte y supervivencia: a.La entidad gestora podrá suspender cautelarmente el abono cuando exista resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de delito doloso de homicidio respecto del causante. b.La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono cuando exista sentencia judicial firme de delito doloso de homicidio respecto del causante. c.La entidad gestora suspenderá cautelarmente el abono cuando exista resolución judicial de la que se deriven indicios racionales de delito doloso de homicidio respecto del causante. d.La entidad gestora podrá suspender cautelarmente el abono cuando exista sentencia judicial firme de delito doloso de homicidio respecto del causante. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, la percepción de la pensión y la prestación de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico si el huérfano estuviera cursando estudios y durante el transcurso del curso escolar cumpliera: a.25 años. b.27 años. c.26 años. d.28 años. ¿Quienes podrán ser beneficiarios del subsidio temporal en favor de familiares según el artículo 25 de la Orden de 13 de febrero de 1967, siempre que reúnan el resto de requisitos exigidos?. a.Hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 22 años de edad, solteros, viudos, separados o divorciados. b.Hijos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 21 años, solteros, viudos, separados o divorciados. c.Hijos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 23 años, solteros, viudos, separados o divorciados. d.Hermanos que, en la fecha del hecho causante, sean mayores de 25 años de edad, solteros, viudos, separados o divorciados. En el caso de fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional, ¿qué cuantía de indemnización a tanto alzado correspondería al padre o madre de no existir otros familiares con derecho a pensiones por muerte y supervivencia?. a.Doce mensualidades de la base reguladora si existieran los dos ascendientes. b.Seis mensualidades de la base reguladora. c.Nueve mensualidades de la base reguladora si existieran los dos ascendientes. d.Nueve mensualidades de la base reguladora, en todo caso. Señale la respuesta CORRECTA en relación con la cuantía de la indemnización especial a tanto alzado que correspondería a los huérfanos en el caso de fallecimiento de un trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional. a.Una mensualidad de la base reguladora para cada uno más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios el importe de nueve mensualidades de la referida base reguladora, cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnización especial. b.Una mensualidad de la base reguladora para cada uno más la cantidad que resulte de distribuir entre los huérfanos beneficiarios el importe de seis mensualidades de la referida base reguladora, cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnización especial. c.Tres mensualidades de la base reguladora para cada uno, cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnización especial. d.Una mensualidad de la base reguladora para cada uno, cuando no exista viuda o viudo con derecho a esta indemnización especial. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 224 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, cuando el sujeto causante se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta con obligación de cotizar en la fecha del fallecimiento, ¿qué período mínimo de cotización se deberá acreditar para causar derecho a pensión de orfandad derivada de enfermedad común?. a.No se exigirá ningún período previo de cotización. b.15 años a lo largo de la vida laboral. c.500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. d.180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante. Indique la opción INCORRECTA en relación con el incremento de las pensiones de orfandad en los casos de orfandad absoluta regulado en el artículo 38 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre: a.Cuando a la muerte del causante no exista beneficiario de la pensión de viudedad, la cuantía de la pensión de orfandad que se reconozca al huérfano se incrementará en el importe resultante de aplicar a la base reguladora el 52 por ciento. b.Los incrementos de las pensiones de orfandad en caso de orfandad absoluta serán compatibles con la prestación temporal de viudedad, pudiendo, por tanto, ser reconocidos durante el percibo de esta última. c.Cuando el progenitor sobreviviente fallezca siendo beneficiario de la pensión de viudedad, procederá incrementar el porcentaje de la pensión que tuviera reconocida el huérfano, sumándole el que se hubiere aplicado para determinar la cuantía de la pensión de viudedad extinguida. d.En el caso de existir varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda en caso de orfandad absoluta se aplicará por igual a todos ellos. |




