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tema 11 europeo

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Título del Test:
tema 11 europeo

Descripción:
tema 11 europeo

Fecha de Creación: 2026/01/16

Categoría: Otros

Número Preguntas: 20

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1. La cuestión prejudicial constituye un mecanismo de cooperación entre: a) El Parlamento Europeo y los Parlamentos nacionales. b) El Tribunal de Justicia y las instituciones políticas. c) Los tribunales nacionales y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. d) El Consejo y la Comisión.

2. El fundamento jurídico de la cuestión prejudicial se encuentra en: a) El artículo 19 TUE. b) El artículo 258 TFUE. c) El artículo 267 TFUE. d) El artículo 352 TFUE.

3. La finalidad esencial de la cuestión prejudicial es: a) Resolver litigios internos. b) Garantizar la aplicación uniforme del Derecho de la Unión. c) Controlar políticamente a los Estados. d) Anular normas nacionales.

4. A través de la cuestión prejudicial, el Tribunal de Justicia puede pronunciarse sobre: a) La constitucionalidad del Derecho nacional. b) La interpretación y la validez del Derecho de la Unión. c) La oportunidad política de los actos. d) La responsabilidad penal de los Estados.

5. Están facultados para plantear cuestión prejudicial: a) Solo los tribunales constitucionales. b) Únicamente los tribunales de última instancia. c) Cualquier órgano jurisdiccional nacional. d) Exclusivamente los tribunales administrativos.

6. Están obligados a plantear cuestión prejudicial los órganos jurisdiccionales nacionales: a) De primera instancia. b) De cualquier instancia. c) Cuyas decisiones no sean susceptibles de recurso judicial. d) Que conozcan de Derecho de la Unión.

7. El deber de plantear cuestión prejudicial puede exceptuarse cuando: a) El juez considere irrelevante la norma. b) El Tribunal de Justicia ya haya interpretado la disposición (doctrina del acte éclairé). c) El Derecho nacional sea claro. d) El Estado lo solicite.

8. La doctrina del acte clair permite al juez nacional no plantear cuestión prejudicial cuando: a) La norma de la Unión carece de efecto directo. b) La interpretación sea evidente y no deje lugar a duda razonable. c) Exista jurisprudencia contradictoria. d) Se trate de una directiva.

9. El planteamiento de la cuestión prejudicial tiene como efecto principal: a) La anulación automática del proceso nacional. b) La suspensión del procedimiento nacional. c) La derogación de la norma nacional. d) La nulidad de la sentencia nacional.

10. La respuesta del Tribunal de Justicia a la cuestión prejudicial: a) Vincula únicamente al juez que la planteó. b) Carece de efectos jurídicos. c) Tiene efectos vinculantes y orientadores para los tribunales nacionales. d) Solo tiene efectos políticos.

11. Las decisiones prejudiciales del Tribunal de Justicia tienen efectos: a) Solo inter partes. b) Únicamente para el futuro. c) Erga omnes en la interpretación del Derecho de la Unión. d) Exclusivamente nacionales.

12. La cuestión prejudicial constituye, según Mangas/Liñán: a) Un recurso extraordinario. b) Un mecanismo jerárquico. c) Un instrumento esencial del sistema jurisdiccional de la Unión. d) Un procedimiento político.

13. El Tribunal de Justicia no puede, en el marco de una cuestión prejudicial: a) Interpretar el Derecho de la Unión. b) Declarar inválido un acto de la Unión. c) Aplicar el Derecho de la Unión al caso concreto. d) Pronunciarse sobre la validez del Derecho derivado.

14. El juez nacional, tras la respuesta del Tribunal de Justicia, debe: a) Elevar la cuestión al Consejo. b) Aplicar la interpretación dada al litigio principal. c) Anular la ley nacional. d) Solicitar un nuevo dictamen.

15. La negativa injustificada de un órgano jurisdiccional de última instancia a plantear cuestión prejudicial puede dar lugar a: a) La nulidad automática de la sentencia. b) La intervención del Parlamento Europeo. c) La responsabilidad del Estado por incumplimiento del Derecho de la Unión. d) La revisión del proceso penal.

16. La cuestión prejudicial refuerza el principio de: a) Subsidiariedad. b) Cooperación reforzada. c) Cooperación judicial leal entre el TJUE y los jueces nacionales. d) Autonomía procesal absoluta.

17. El procedimiento prejudicial se inicia: a) A instancia del Tribunal de Justicia. b) Por decisión de la Comisión. c) Mediante una resolución motivada del órgano jurisdiccional nacional. d) Por acuerdo entre Estados.

18. El Tribunal de Justicia, al resolver una cuestión prejudicial, actúa como: a) Tribunal de apelación. b) Tribunal de casación. c) Intérprete supremo del Derecho de la Unión. d) Órgano consultivo político.

19. La cuestión prejudicial contribuye decisivamente a: a) La centralización del poder judicial. b) La uniformidad y efectividad del Derecho de la Unión. c) La eliminación de los tribunales nacionales. d) La creación de nuevas competencias.

20. Según Mangas/Liñán, la cuestión prejudicial es: a) Un mecanismo accesorio. b) Una excepción al principio de primacía. c) La "piedra angular" del sistema jurisdiccional de la Unión. d) Un procedimiento meramente formal.

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