Tema 11 (I)
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Título del Test:
![]() Tema 11 (I) Descripción: Temario de repaso |



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Según la Ley Agraria de Extremadura, tienen la consideración de monte o terreno forestal (señala la FALSA): Los terrenos yermos, roquedos y arenales. Las construcciones e infraestructuras al servicio del monte. Los terrenos agrícolas abandonados que cuenten con características de un terreno forestal porque vegeten en ellos ejemplares forestales de árboles o arbustos cuya base mida más de 15 cm de diámetro y siempre que de su dedicación al cultivo agrícola no exista constancia en el Registro Agrario de Extremadura en los últimos 10 años. Los enclaves forestales de carácter permanente con una superficie superior a 2 ha incluidos en terrenos agrícolas. Segun la Ley Agraria de Extremadura, no tendrán la consideración de monte o terreno forestal (señala la FALSA): Los linderos entre terrenos no forestales, aunque estén poblados por franjas de vegetación forestal, cuando esta franja tenga una anchura media inferior a 2m. Los terrenos de regadíos que se dediquen a cultivos forestales de turno inferior a 20 años. En un principio, todo terreno que se adscribe a la finalidad de ser repoblado o transformado al uso forestal. Las superficies plantadas como especies ornamentales y los viveros forestales situados fuera de los montes o terrenos forestales. Los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes, como propietarios de los recursos forestales, podrán aprovecharlos de acuerdo con el: Criterio de persistencia y conservación. Criterio de sostenibilidad y conservación. Criterio de sostenibilidad y persistencia. Criterio de sostenibilidad, persistencia y conservación. Cuando los montes de utilidad pública sean propiedad de la CCAA de Extremadura, los aprovechamientos forestales serán realizados: Mediante contrato, por la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. Directamente o mediante contrato, por la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. Directamente por la Consejería competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. Directamente o mediante contrato, por la Consejería competente en materia de montes. Cuando los montes de utilidad pública sean propiedad de la CCAA de Extremadura, los contratos por los que se rige la enajenación de los productos forestales tendrán: Carácter estatal especial. Naturaleza administrativa especial. Carácter administrativo estatal. Ninguna es correcta. En el caso de montes catalogados, por razón de su intensidad, peligrosidad o rentabilidad, se someterán a autorización de uso especial del dominio público forestal por la administración gestora del monte, previo informe favorable de la Dirección General con competencias en materia de montes y aprovechamientos forestales, las siguientes actividades (señala la FALSA): Asentamientos apícolas. Actividades culturales, sociales, deportivas o religiosas organizadas u oficiales, así como cualesquiera cuando impliquen el uso de vehículos de motor por pistas forestales. Actividades ganaderas que no requieran la utilización privativa de terrenos pertenecientes al dominio privado. Tratamientos silvícolas y repoblaciones forestales. Para poder obtener la autorización de uso especial del dominio público forestal por la administración gestora del monte, en todo caso se garantizará el respeto al principio de: Publicidad, objetividad, imparcialidad y transparencia. Publicidad, objetividad, parcialidad y transparencia. Publicidad, subjetividad, parcialidad y transparencia. Publicidad, subjetividad, imparcialidad y transparencia. ¿Qué plazo tendrá la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales para resolver las solicitudes de autorización demanial?: Máximo de 6 meses. Máximo de 3 meses. Máximo de 1 mes. Máximo de 1 año. Las concesiones demaniales se otorgarán mediante: Concurrencia competitiva, con prejuicios de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes. Concurrencia cualitativa, sin prejuicios de terceros y dejando a salvo los derechos preexistentes. Concurrencia cualitativa. Ninguna es correcta. El cambio del uso forestal de un monte, cuando no venga motivado por razones de interés general, y sin perjuicio de la normativa ambiental aplicable: Tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la CC.AA. Tendrá carácter especial y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte. Tendrá carácter excepcional y requerirá informe favorable de la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso consentimiento del titular del monte. Tendrá carácter especial y requerirá informe favorable de la CC.AA y, en su caso consentimiento del titular del monte. La Ley Agraria de Extremadura: Ley 6/2015, de 24 de Marzo. Ley 6/2015, de 24 de Abril. Ley 6/2016, de 24 de Junio. Ley 6/2015, de 26 de Mayo. A los terrenos agroforestales y en especial en las dehesas por su triple condición agrosilvopastoral, ¿qué normativa sobre cambio de uso forestal se les aplicará?: La suya propia, en cualquier caso. La suya propia, siendoles de aplicación la norma general en caso de ausencia de dichas normas. La normativa general para todos los cambios de usos forestales. La normativa general para todos los cambios de usos forestales o la suya propia, según convenga al interesado. Las plantaciones para fruto de castaños ¿supondrá cambio de uso forestal?: Sí, independientemente de que se realicen en un terreno forestal o agrícola. No, si se realizan en un terreno agrícola únicamente. No, independientemente de que se realicen en un terreno forestal o agrícola. Si, en todos los casos. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos cuando estos hayan sido afectados por incendios forestales, no podrá producirse el cambio de uso forestal, por razón del incendio, durante: 10 años. 20 años. 40 años. 30 años. Con el fin de garantizar la restauración de los terrenos cuando estos hayan sido afectados por incendios forestales, no se aplicará el plazo de 30 años para los siguientes terrenos (señala la FALSA): Donde estuviera previsto antes del incendio, el cambio de uso en un PORF. Donde estuviera previsto antes del incendio, el cambio de uso en un Plan de Ordenación de Regadíos u otro plan sectorial aprobado. Donde estuviera previsto antes del incendio, el cambio de uso en un Plan Urbanístico o instrumento de planificación similar. Las 3 son correctas. ¿Quién podrá autorizar los supuestos de modificación sustancial de la cubierta vegetal de montes patrimoniales o privados?: La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales y, en su caso el titular del monte. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. El titular del monte. El titular del monte previa solicitud a la Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales. ¿Quién y qué plazo se tendrá para resolver las solicitudes de modificación sustancial de la cubierta vegetal?: La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en un plazo máximo de 2 meses. La Dirección General competente en materia de montes y aprovechamientos forestales, en un plazo máximo de 6 meses. La Consejería de Medio Ambiente, en un plazo máximo de 3 meses. Ninguna es correcta. De los siguientes supuestos de modificación sustancial de la cubierta vegetal de montes que necesitan autorización, señala el que no es correcto: Repoblaciones forestales y densificaciones en montes no arbolados o ralos. Plantación de árboles o arbustos no forestales en una cantidad reducida, siempre que estén situados en el perímetro de la finca o a menos de 20 m de una edificación residencial habitada y legalizada. Plantación o ampliación de huertas para autoabastecimiento. Instalaciones temporales de ocio, esparcimiento o recreo, siempre que puedan ser fácilmente desmontadas sin causar daños al terreno forestal. Las actas de inspección y las denuncias que formulen los Agentes del Medio Natural: Dan fe. Gozan de presunción de veracidad. a y b son correctas. Ninguna es correcta. La falta de denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado por parte de los propietarios privados de los montes de las infracciones forestales cometidas en su interior, siempre que las hubiera conocido, ¿será una infracción?: Grave. Menos grave. Muy grave. Leve. ¿Qué se entiende por actividad o sector agrario?: El agrícola y ganadero. El agrícola, ganadero y forestal. El ganadero y forestal. El agrícola y forestal. Los aprovechamientos forestales en los montes, así como en los terrenos agroforestales y la biomasa de origen forestal, se regirán por lo dispuesto: En el título VIII de la Ley Agraria de Extremadura y por el resto de la normativa forestal, en todo aquello en que no les sea de aplicación su normativa específica. En el título VII de la normativa forestal, en todo aquello en que no les sea de aplicación su normativa específica. En el título VII de la Ley Agraria de Extremadura y por el resto de la normativa forestal, en todo aquello en que no les sea de aplicación su normativa específica. En el título VI de la Ley Agraria de Extremadura y por el resto de la normativa forestal. La CCAA de Extremadura puede ejercer el derecho de adquisición preferente en los siguientes casos de transmisiones onerosas de montes: De superficie superior a 250 ha o declarados como protectores. De superficie superior a 350 ha o declarados como protectores. De superficie superior a 200 ha o declarados como productores. De superficie superior a 350 ha o declarados como productores. Serán indivisibles las fincas forestales cuya superficie sea: Inferior a 10 ha. Inferior a 25 ha. Inferior a 20 ha. Inferior a 50 ha. Los terrenos forestales gestionados de forma conjunta, por la asociación deben estar situados en el mismo término municipal o en términos municipales colindantes, siempre dentro del territorio de la CCAA de Extremadura, de forma que la superficie total asociada sea como mínimo de: 35 ha. 20 ha. 50 ha. 25 ha. De qué hablamos cuando nos referimos a COREFEX?: De convenios para la reforma forestal de Extremadura. De convenios para la restauración forestal de Extremadura. De contratos para la reforma forestal de España. De contratos para la restauración forestal de Extremadura. ¿Qué plazo tendrá la Dirección General para resolver las solicitudes de modificación sustancial de la cubierta vegetal?: Máximo 3 meses. Máximo 6 meses. Máximo 1 mes. Máximo 5 meses. Corresponde al órgano forestal de la CCAA de Extremadura, indica la que NO es correcta: Velar por la recuperación de los terrenos incendiados y el cumplimiento de las medidas. La elaboración y ejecución de los planes de prevención de incendios forestales en los montes en general. La restauración de los terrenos incendiados que se encuentren bajo su gestión y las medidas para la restauración de los terrenos incendiados en el resto de los casos. La autorización de la enajenación (venta) de los productos forestales procedentes de un incendio. Los propietarios y titulares de terrenos forestales o explotaciones forestales afectadas por incendios ¿estarán obligados a la restauración de la cubierta vegetal afectada?: Sí, cuando la regeneración natural no sea técnicamente previsible o suficiente a corto plazo. No, el encargado será el órgano forestal de la CCAA. Sí, cuando la regeneración natural sea técnicamente previsible a corto plazo. Dependerá de quien haya provocado el incendio. ¿Por cuánto tiempo quedará prohibido el pastoreo en las zonas afectadas por un incendio?: Mínimo 2 años. Mínimo 1 año salvo que por el órgano forestal competente se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. Mínimo 1 año. Mínimo 2 años salvo que por el Consejo de Gobierno se acuerde el levantamiento de dicha prohibición. ¿La prohibición del pastoreo impuesta tras un incendio forestal será aplicable a todos los terrenos?: Sí. Sí, a excepción de terrenos adehesados salvo cuando se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado. Sí, a excepción de pastizales y terrenos agroforestales, en especial en los adehesados, salvo cuando se determine expresamente cuando exista grave riesgo para la regeneración del arbolado. No. Cuando el responsable de una infracción administrativa fuera una persona jurídica, una colectividad de personas carente de personalidad o un patrimonio separado susceptible de relaciones jurídicas ¿cómo será la responsabilidad?: Solidaria (la carga de la responsabilidad se distribuye a partes iguales). De carácter subsidiario, serán responsables los administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades. De carácter solidario, serán responsables los administradores, gestores, responsables, promotores, miembros, socios o liquidadores de dichas entidades. Comunitaria. ¿Cuándo prescribirán las infracciones?: Las muy graves a los 5 años, graves a los 2 años y leves al año. Las muy graves a los 4 años, graves a los 3 años y leves a los 2 años. Las muy graves a los 4 años, graves a los 2 años y leves al año. Las muy graves a los 5 años, graves a los 3 años y leves al año. ¿Cuándo prescribirán las sanciones?: Las muy graves a los 5 años, graves a los 2 y leves al año. Las muy graves a los 5 años, graves a los 3 años y leves al año. Las muy graves a los 5 años, graves a los 4 años y leves a los 2 años. Las muy graves a los 3 años, graves a los 2 años y leves al año. Suceso imprevisto de índole biótica o abiótica causado por la actividad humana que ocasiona trastornos importantes en las estructuras forestales, y que acaba generando daños económicos importantes en el sector: Catástrofe. Desastre natural. Desastre ambiental. Ninguna es correcta. |




