Tema 11. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador
|
|
Título del Test:
![]() Tema 11. Infracciones en materia de extranjería y su régimen sancionador Descripción: Infracciones en materia de extranjería |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
El procedimiento podrá ser... En el acuerdo de incoación se nombrará instructor y secretario, que deberán ser: ¿En que casos se nombrará a funcionarios de las Oficinas de Extranjería como secretarios?. Competencia para la iniciación del procedimiento sancionador: Competentes para la incoación del procedimiento sancionador: Competentes para la sanción del procedimiento sancionador: Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones con otros países, o actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en la LOPSC. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o como organización, la inmigración clandestina en tránsito, destino o permanencia en España (siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos (siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Contratación de trabajadores extranjero sin haber obtenido previamente autorización de residencia y trabajo (una infracción por cada uno de los trabajadores; siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Realización, con ánimo de lucro, la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Simular relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos de esta Ley (siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Comisión de una tercera infracción grave siempre que en el plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas graves de la misma naturaleza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Transporte de extranjeros aérea, marítima o terrestre, hasta España, por los sujetos responsables del transporte, sin comprobar la validez y vigencia de títulos de viaje, documentos de identidad o visado. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Incumplimiento de la obligación de los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación no haya sido autorizado a entrar. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Encontrarse irregularmente en España, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de autorización de residencia o tener caducada más de 3 meses la autorización (siempre que no hubiere solicitado renovación en plazo). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Encontrarse trabajando en España sin autorización de trabajo o autorización administrativa, cuando no cuente con autorización de residencia válida. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave del cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades los cambios que afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio, falsedad en la declaración de los datos obligatorios para cumplimentar el alta en el padrón municipal (siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Incumplimiento de las medidas por razón de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por 2 faltas leves de la misma naturaleza. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Participación en la realización de actividades contrarias al orden público previstas como graves. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Salidas de Españas por puestos no habilitados, sin exhibir documentación o contraviniendo prohibiciones. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Incurrir la obligación de obtención de la TIE. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. No dar de alta en la SS o no registrar el contrato de trabajo, al trabajador extranjero cuya autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hubiera solicitado, cuando el empresario tenga constancia de que el trabajador se halla legalmente habilitado para relación laboral. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Contraer matrimonio, simular relación análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia (siempre que no constituya delito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período indebidamente inscrito). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real (una infracción por cada persona indebidamente inscrita). LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Omisión o retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los cambios de nacionalidad, estado civil, domicilio u otras determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. El retraso, hasta 3 meses, en la solicitud de renovación de las autorizaciones caducadas. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Trabajar en España sin haber solicitado autorización administrativa para hacerlo por cuenta propia, cuando se cuente con permiso de residencia temporal. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Trabajar en una ocupación, sector o ámbito geográfico no contemplado por la autorización de residencia y trabajo que se posea. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Contratación de trabajadores cuya autorización no les habilita para trabajar en esa ocupación o ámbito geográfico, incurriéndose en una infracción por cada uno de los trabajadores de ellos. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Ausencia de comunicación a la autoridad pública en relación a la localización de MENAS por parte de las entidades cuyo objeto se refiera total o parcialmente a su atención, de los que actúen en su representación o aquellos encuadradas en su actividad habitual. LEVE. GRAVE. MUY GRAVE. Las sanciones pueden ser: ¿A qué supuesto específico se le aplica el decomiso?. La sanción de clausura del establecimiento o local será de ....... a ....... La sanción de clausura del establecimiento o local se aplicará solo al supuesto específico de: Para la graduación de la sanción se ajustará a los siguientes criterios: Para la graduación económica de la sanción se ajustará a: |




