TEST TEMA 11 PROCESAL I
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Título del Test:
![]() TEST TEMA 11 PROCESAL I Descripción: TEST TEMA 11 |



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¿Qué acción puede tomar el juez si considera insuficientes las pruebas aportadas?. Anular las pruebas aportadas y suspender el proceso hasta nuevas evidencias. Ordenar de inmediato la práctica de todas las pruebas sugeridas por el tribunal. Indicar los hechos que podrían verse afectados y sugerir pruebas adicionales sin alterar el principio de aportación de parte. Imponer sanciones a la parte que no aportó pruebas suficientes sin ofrecer alternativas. ¿En qué casos especiales se invierte la carga probatoria según la LEC?. Únicamente en procesos penales y no en civiles. En cualquier situación en que se cuestione la credibilidad de la parte actora. En casos de competencia desleal y discriminación por razón de sexo, la carga se invierte al demandado. Cuando ambas partes presentan argumentos igualmente fuertes. Según el art. 282 de la LEC, ¿de quién es la iniciativa probatoria en general?. De la parte que propone la prueba. Del tribunal, a discreción de su autoridad. De la parte contraria como forma de contradecir la alegación. De ambas partes de manera simultánea en todo el proceso. ¿Qué sistemas de valoración de la prueba se aplican en el proceso judicial?. Un sistema que solo considera la prueba documental sin análisis individual. Una única metodología que combina arbitrariamente todos los elementos sin distinción. La valoración exclusivamente basada en la intuición del juez. El sistema de prueba legal o tasada y el de libre valoración. ¿Cómo se caracteriza el íter procedimental en la práctica de la prueba?. Por permitir un régimen completamente discrecional sin normas específicas. Por centrarse únicamente en la etapa de proposición de pruebas. Por omitir la fase de admisión de la prueba. Por seguir reglas formales específicas en la propuesta, admisión y práctica de la prueba. ¿Qué distingue a los hechos no controvertidos en la práctica probatoria?. Requieren de mayores pruebas para ser constatados. Son hechos objeto exclusivo de prueba documental. Ambas partes están de acuerdo o se admite implícitamente su veracidad, eximiéndolos de prueba. Se presentan únicamente por iniciativa del tribunal. ¿Qué adicionales contempla el art. 299.2 de la LEC como medios de prueba?. Los medios de reproducción de la palabra, sonido e imagen, junto con instrumentos que archivan datos relevantes. Se refieren solo a instrumentos de archivo documental. Únicamente se consideran grabaciones sonoras y de video. Excluyen la reproducción de imágenes, concentrándose en datos textuales. ¿Cómo se define un hecho notorio en el contexto probatorio?. Es un hecho de conocimiento general, reconocido por personas de cultura media. Es un hecho que solo se admite en procesos penales. Se basa en testimonios de expertos para su aceptación. Es un hecho disputado que requiere verificación exhaustiva. ¿Cómo se diferencia la admisión expresa de la tácita en el ámbito probatorio?. La admisión expresa se da solo en ausencia de contradicción, mientras que la tácita se solicita al tribunal. Ambas son realizadas de forma explícita en los escritos procesales. La admisión expresa es declarada explícitamente, mientras que la tácita se infiere de la inacción frente a hechos perjudiciales. La admisión tácita se realiza de forma verbal durante la audiencia, a diferencia de la expresa. ¿Cuál es el objetivo principal de la prueba en el proceso judicial?. Determinar la ley aplicable al caso. Seleccionar al perito más adecuado para el proceso. Lograr que el juez se convenza de la veracidad de los hechos alegados por las partes. Establecer la competencia territorial del tribunal. ¿Cuándo es innecesaria la prueba de alegaciones de derecho en el proceso?. Cuando el tribunal conoce el derecho, salvo en casos de costumbre y derecho extranjero. Cuando el tribunal decide unilateralmente prescindir de cualquier prueba jurídica. Cuando ambas partes acuerdan probar lo mismo en sus alegaciones. Solo se prescinde de la prueba si la ley lo autoriza de forma general. ¿En qué situaciones puede el tribunal ejercer la iniciativa probatoria de oficio?. Únicamente si ambas partes lo solicitan de común acuerdo. Cuando el tribunal lo decide en función de la complejidad del caso sin basarse en la ley. Cuando la ley lo establece expresamente, como en la designación de peritos o peritación en casos determinados. Siempre que una de las partes no aporte suficiente prueba. ¿Qué garantiza el derecho a la prueba en el proceso judicial?. Restringe la prueba solo a hechos controvertidos. Assegura la admisión, eventual rechazo motivado y la práctica efectiva de la prueba. Se limita a la facultad de proponer pruebas en audiencias previas. Garantiza únicamente el derecho a presentar pruebas, sin considerar su revisión. ¿Qué efecto tiene la prueba obtenida ilegalmente en el proceso probatorio?. Puede ser considerada si la otra parte la admite. Se utiliza únicamente como prueba complementaria sin formar el convencimiento del juez. Se valora en forma parcial a discreción del tribunal. Queda excluida del objeto de la prueba y no se utiliza en la formación de convicción judicial. ¿Qué caracteriza a la prueba ilícita en contraste con la prueba ilegal?. Implica el uso de medios que vulneran derechos fundamentales, requiriendo control de oficio o a instancia de parte. Se caracteriza por carecer de formalidades, independientemente de derechos fundamentales. Se admite en el proceso si ambas partes están de acuerdo en su utilización. s aquella que se obtiene mediante pruebas documentales sin intervención judicial. ¿Qué son las máximas de experiencia en el contexto probatorio?. Son juicios hipotéticos o definiciones que aportan contenidos jurídicamente relevantes sin depender de los hechos del caso. Son argumentos legales exclusivos de la parte demandada. Se limitan a ser declaraciones de peritos en el proceso. Constituyen hechos notoriamente probados que no requieren demostración. ¿Qué se exige a las partes en relación con los hechos alegados de la contraparte?. Proporcionar pruebas adicionales en lugar de manifestarse sobre la alegación. Responder únicamente si consideran que la alegación es improcedente. Manifestarse en sus escritos admitiendo o negando los hechos alegados. Ignorar las alegaciones cuando sean parcialmente ciertas. ¿Con qué principios debe realizarse la práctica de la prueba según el art. 289 de la LEC?. Se fundamenta en la discrecionalidad del tribunal sin reglas formales. Debe seguir principios como la contradicción, la publicidad y la igualdad de armas. Se orienta únicamente por el principio de inmediación. Se basa exclusivamente en la publicidad del proceso. ¿Qué relevancia tiene la LEC 1/2000 en materia de prueba civil?. Complementa las normas de derecho procesal penal. Se establece como la única fuente normativa en la materia. Es una de varias fuentes normativas en el proceso civil. Solo es aplicable en casos de prueba documental. ¿Qué se pretende demostrar mediante las afirmaciones fácticas en el proceso?. Se intenta establecer la interpretación de normas jurídicas. Se busca únicamente corroborar las alegaciones de derecho. Se busca probar los datos de hecho deducidos por las partes. Se procura refutar la experiencia probatoria del testigo. ¿Qué función tiene el tribunal respecto a la prueba una vez presentada por las partes?. Delegar la decisión sobre la prueba en peritos externos al proceso. Seleccionar las pruebas favorables a la parte ganadora. Resolver sobre la admisión o inadmisión de cada medio de prueba. Exclusivamente valorar las pruebas documentales sin considerar otras. ¿Qué permite el art. 299.3 de la LEC respecto a la admisión de la prueba?. Admitir pruebas por medios no expresamente previstos si estos permiten obtener certeza sobre hechos relevantes. Limitar la aceptación de pruebas a los medios expresamente señalados en otros artículos. Exigir que toda prueba nueva sea documentada exhaustivamente sin excepciones. Permitir la admisión de pruebas solo si ambas partes lo acuerdan previamente. ¿Por qué es crucial la relación entre fuentes y medios de prueba?. Porque facilita la elección del perito adecuado para valorar los hechos. Porque define la forma de valorar únicamente las pruebas documentales. Porque permite establecer quién tiene la carga de la prueba. Porque determina la utilidad, la idoneidad y la admisibilidad de los medios en función de la información que contienen las fuentes. ¿Por qué debe practicarse la prueba en un tiempo procesal determinado?. Para flexibilizar la agenda del juez sin restricciones procesales. Para acelerar el dictamen del tribunal sin considerar garantías procesales. Para evitar indefensión y asegurar la eficacia del proceso. Para permitir pruebas adicionales en cualquier etapa del proceso. ¿Cómo se diferencia la prueba inútil o inconducente en el proceso?. Es aquella que se admite sin relación alguna a la demanda principal. Se refiere a pruebas que deben complementarse con múltiples testimonios. Incluye pruebas presentadas en formatos poco convencionales. Se caracteriza por consistir en medios excesivos o dirigidos en idéntico sentido que no aportan claridad. Según el principio general, ¿quién tiene la carga de probar lo afirmado en un proceso?. La carga probatoria recae en la parte contraria para refutar las afirmaciones. Se distribuye equitativamente sin importar quién afirme. Quien afirma debe probar lo que alega. El tribunal asume la carga de probar las alegaciones de ambas partes. ¿Qué criterio hace inadmisible una prueba impertinente según el art. 283.1?. Que la prueba se centre solo en hechos reconocidos por la contraparte. La falta de relación necesaria entre la prueba y el objeto del proceso. Que la prueba sea presentada fuera del plazo procesal establecido. Que la prueba carezca de soporte documental, independientemente de su relación con el caso. ¿Qué característica define a los hechos controvertidos en el proceso probatorio?. Son aquellos sobre los que se genera actividad probatoria por estar en debate entre las partes. Se limitan a hechos ya reconocidos por el tribunal. Son hechos que no requieren mayor demostración por consenso. Incluyen solo hechos de carácter jurídico sin debate fáctico. |




