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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESEtema 12

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Título del test:
tema 12

Descripción:
administrativo

Autor:
administrativo
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Fecha de Creación:
22/02/2024

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 20
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Temario:
La pensión no contributiva de invalidez es incompatible con la pensión no contributiva de jubilación, con las Pensiones Asistenciales y con los Subsidios de Garantía de Ingresos Mínimos y por Ayuda de Tercera Persona. ¿Con qué prestación es a su vez incompatible? La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo con discapacidad. La condición de pensionista de orfandad. La condición de pensionista de viudedad. Con ninguna de las anteriores será incompatible.
Tendrán derecho a la pensión de invalidez no contributiva las personas que cumplan los siguientes requisitos (señala la respuesta incorrecta): Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Ser mayor de 18 y menor de 65 años de edad. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 por ciento.
Indique cuál de las siguientes afirmaciones es correcta, en relación con los límites de acumulación de recursos establecidos para ser beneficiario de la pensión no contributiva de invalidez del artículo 363 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. En el supuesto de una unidad económica: Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía del IPREM mensual, más el resultado de multiplicar el 75 % de la cuantía de la pensión por el número de convivientes. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía, en cómputo anual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 70 % de dicha cifra por el número de convivientes, menos uno. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía del IPREM en cómputo anual, más el resultado de multiplicar el 70 % de la cuantía de la pensión por el número de convivientes. Los límites de acumulación de recursos serán equivalentes a la cuantía, en cómputo mensual, de la pensión, más el resultado de multiplicar el 75 % de dicha cifra por el número de convivientes.
Se podrá proceder a la revisión del grado de minusvalía o enfermedad crónica, siempre que los beneficiarios no hayan cumplido 65 años, por las siguientes causas (señale la opción incorrecta): Variación de los factores sociales complementarios. Transcurso de cinco años desde el reconocimiento inicial de la pensión de invalidez no contributiva. Agravación o mejoría de la situación de minusvalía o enfermedad crónica. Error de diagnóstico o en la aplicación del baremo.
De acuerdo con el Artículo 109 del TRLGSS ¿cuál de las siguientes no se considera una prestación de naturaleza no contributiva? El ingreso mínimo vital. Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. El complemento de brecha de género. El subsidio por nacimiento de los artículos 181 y 182 del TRLGSS.
Si como consecuencia de la revisión a solicitud del interesado, se incrementa el grado de minusvalía o enfermedad crónica inicialmente reconocido y/o se declara la necesidad de concurso de otra persona para la pensión no contributiva de invalidez, los efectos económicos de la revisión tendrán lugar: Desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud. Desde el primer día del año siguiente al de la solicitud. Desde el día de la solicitud del interesado. Desde el día siguiente al de la solicitud del interesado.
Conforme al artículo 365 TRLGSS, los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez en su modalidad no contributiva se producirán a partir: Del día siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día en que se presente la solicitud. Del día primero del trimestre siguiente a aquél en que se presente la solicitud. Del día primero del mes siguiente a aquél en que se presente la solicitud.
¿Cuál de los siguientes no es un requisito exigido para ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva? Estar afectadas por una discapacidad o por una enfermedad crónica, en un grado igual o superior al 65 %. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de la pensión. Carecer de rentas o ingresos suficientes. Ser mayor de 16 y menor de 65 años de edad.
Señale la opción correcta. La cuantía individual de la pensión no contributiva de invalidez: No podrá ser superior al 125 % del importe de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No podrá ser inferior al 25 % del importe de la pensión no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se calculará en función de sus rentas personales y/o de las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 50% de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Se calculará exclusivamente en función de sus rentas personales sin tener en cuenta las de su unidad económica de convivencia; no pudiendo ser inferior a la mínima del 35% de la cuantía de la pensión de invalidez no contributiva fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Según el artículo 5 del Real Decreto 357/1991, si como consecuencia de la revisión del grado de minusvalía o de enfermedad crónica se reduce el grado inicialmente reconocido, en lo referente a la pensión de invalidez en su modalidad no contributiva, los efectos económicos de la revisión tendrán lugar: Tendrán lugar desde el día en que se haya dictado la resolución. Desde el día 1 del mes siguiente al de la solicitud del interesado, salvo que la revisión se hubiera producido de oficio, en cuyo supuesto los efectos económicos serán a partir del día 1 del mes siguiente a aquel en que se haya emitido el oportuno dictamen por el equipo de valoración y orientación. Tendrán lugar desde el día 1 del mes siguiente al que se haya dictado la resolución. Desde el 1 de enero del año siguiente.
De acuerdo con el artículo 109 del TRLGSS ¿cuál de las siguientes no se considera una prestación de naturaleza no contributiva? Las pensiones no contributivas por invalidez. La prestación por riesgo durante el embarazo. Los complementos por mínimos de las pensiones de la Seguridad Social. El ingreso mínimo vital.
Los efectos económicos de las pensiones de jubilación no contributiva declaradas extinguidas: Se extenderán hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Se extenderán hasta el último día del trimestre en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Se extenderán hasta el último día del año en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Se extenderán hasta el día en que se haya producido la causa determinante de su extinción.
En orden al reconocimiento del derecho a las prestaciones de la Seguridad Social, durante el período considerado como de cotización efectiva, se considerará a los beneficiarios: En situación de alta, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, nacimiento y cuidado del menor y desempleo. En situación de alta, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y de incapacidad temporal. En situación de alta, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor. En situación de baja, durante dicho período, para acceder a las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado del menor.
Señala la respuesta correcta. Los periodos de cotización asimilados por parto del artículo 235 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social: Se computan a favor de los trabajadores solicitantes de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad y de viudedad. Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión contributiva de jubilación y de incapacidad. Se computan a favor de la trabajadora solicitante de la pensión contributiva de jubilación, de incapacidad y de viudedad. Se computan a favor de toda trabajadora solicitante.
Señale la opción correcta conforme al artículo 236 del TRLGSS. Se computará como periodo cotizado a todos los efectos, salvo para el cumplimiento del período mínimo de cotización exigido, aquel en el que se haya interrumpido la cotización a causa de la extinción de la relación laboral o de la finalización del cobro de prestaciones por desempleo: Cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento o a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Cuando tales circunstancias se hayan producido entre los nueve meses posteriores al nacimiento, o los tres meses posteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación. Cuando tales circunstancias se hayan producido entre los doce meses anteriores al nacimiento, o los tres meses anteriores a la adopción o acogimiento permanente de un menor, y la finalización del sexto año posterior a dicha situación.
A efectos de la prestación familiar en su modalidad contributiva, cuando las situaciones de excedencia señaladas en los apartados 1 y 2 hubieran estado precedidas por una reducción de jornada en los términos previstos en el artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, a efectos de la consideración como cotizados de los períodos de excedencia que correspondan: Se computarán en función de la reducción de jornada experimentada. Las cotizaciones realizadas durante la reducción de jornada se computarán incrementadas hasta el 100 por cien de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Se computarán en función de la reducción de jornada experimentada incrementada en un 20 por ciento. Sólo computarán los períodos de reducción de jornada que, sumados a los de excedencia no superen los tres años en total.
El período computable como cotizado en el beneficio por cuidado de hijos o menores previsto en el artículo 236 TRLGSS, será como máximo: De 270 días por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización. De tres años. De 112 días por hijo o menor adoptado o acogido. De 135 por hijo o menor adoptado o acogido, sin que en ningún caso pueda ser superior a la interrupción real de la cotización.
Señale la opción correcta en los términos señalados en el artículo 235 TRLGSS para los períodos de cotización asimilados por parto. A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión: Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de veinte días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Un total de ciento catorce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple. Ninguna de las anteriores es correcta.
Para que un hombre pueda tener derecho al reconocimiento del complemento de brecha de género, cuando sean beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto de que su cónyuge permaneciera viva, deberá reunir los siguientes requisitos (señale la opción incorrecta): En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados desde el 1 de enero de 1995, que la suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al del nacimiento o al de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sea inferior, en más de un 25 por ciento, a la de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores. Haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción Que la suma de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda al otro progenitor. En el supuesto de hijos o hijas nacidos o adoptados hasta el 31 de diciembre de 1994, tener más de ciento veinte días sin cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores a dicha fecha o, en caso de adopción, entre la fecha de la resolución judicial por la que se constituya y los tres años siguientes, siempre que la suma de las cuantías de las pensiones reconocidas sea inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.
Señale la opción correcta. Una mujer causa pensión de jubilación. Sabiendo que fue madre soltera de dos hijos, uno de los cuales, falleció a los pocos meses del parto: Causará complemento de brecha de género por los dos hijos, ya que ambos nacieron vivos. Causará complemento de brecha de género por el único hijo que continúa vivo en el momento de causar la pensión de jubilación. No causará complemento de brecha de género, si el hijo que continúa vivo recibe unos ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional. No causará complemento de brecha de género, dado que fue madre soltera.
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