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TEMA 12 (2) ESPECIFICO

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Título del Test:
TEMA 12 (2) ESPECIFICO

Descripción:
Prestaciones no contributivas y asistenciales

Fecha de Creación: 2026/06/08

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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Según el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, en su artículo 5, ¿con qué documento se acredita el requisito de carecer de vivienda en propiedad?. Con un certificado municipal de convivencia expedido por el Ayuntamiento. El requisito de carecer de vivienda en propiedad, se acreditará por certificado catastral telemático. Con una declaración jurada notarial del pensionista acompañada de testigos. Con una certificación bancaria de inexistencia de hipoteca sobre vivienda habitual.

Según el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, en su artículo 6, ¿cuál es el plazo máximo para dictar y notificar la resolución desde la entrada de la solicitud en el registro competente?. Un plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Un plazo máximo de dos meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Un plazo máximo de seis meses, contado desde la fecha de entrada de la solicitud. Las resoluciones se dictarán y notificarán a las personas solicitantes en el plazo máximo de tres meses, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente para su tramitación.

Según el Real Decreto 1191/2012, de 3 de agosto, en su artículo 7, ¿cuál es la cuantía del complemento para el año 2012?. La cuantía del complemento para el año 2012, ascenderá a 525 euros anuales. La cuantía del complemento para el año 2012, ascenderá a 520 euros anuales. La cuantía del complemento para el año 2012, ascenderá a 525 euros mensuales. La cuantía del complemento para el año 2012, ascenderá a 552 euros anuales.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 1, al regular quién puede ser beneficiario de la pensión de invalidez no contributiva, indique cuál es el requisito de edad exigido en la fecha de la solicitud. Ser mayor de dieciséis años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud. Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud. Ser mayor de dieciocho años y menor de sesenta años de edad, en la fecha de la solicitud. Ser mayor de veintiún años y menor de sesenta y cinco años de edad, en la fecha de la solicitud.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 1, cuando concreta el requisito de residencia legal para la invalidez no contributiva, señale el período exigido y qué parte debe ser inmediatamente anterior a la solicitud. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante diez años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales tres deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Residir legalmente en territorio español y haberlo hecho durante cuatro años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 2, cuando regula el complemento por necesidad del concurso de otra persona, indique a cuánto equivale el importe del complemento. El importe de dicho complemento será equivalente al 25 por 100 de la cuantía de la pensión. El importe de dicho complemento será equivalente al 40 por 100 de la cuantía de la pensión. El importe de dicho complemento será equivalente al 50 por 100 de la cuantía de la pensión que se fije anualmente en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe de dicho complemento será equivalente al 60 por 100 de la cuantía de la pensión.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 5, si el interesado quiere instar la primera revisión del grado de minusvalía o enfermedad crónica, indique el plazo mínimo desde el reconocimiento del grado. Una vez que hayan transcurrido seis meses desde la fecha en que se haya reconocido dicho grado. Una vez que hayan transcurrido un año desde la fecha en que se haya reconocido dicho grado. Una vez que hayan transcurrido dos años desde la fecha en que se haya reconocido dicho grado. Una vez que hayan transcurrido tres años desde la fecha en que se haya reconocido dicho grado.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 5, cuando el beneficiario pretende instar revisiones posteriores, señale el plazo mínimo general desde la resolución anterior. Después de transcurrido un año desde la fecha de la resolución que haya resuelto la petición de revisión anterior. Después de transcurridos dos años desde la fecha de la resolución que haya resuelto la petición de revisión anterior. Después de transcurridos seis meses desde la fecha de la resolución que haya resuelto la petición de revisión anterior. Después de transcurridos tres años desde la fecha de la resolución que haya resuelto la petición de revisión anterior.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 6, respecto a la compatibilidad y comunicación del ejercicio de actividades, indique qué obligación específica se impone. Comunicar al Organismo gestor únicamente los trabajos por cuenta ajena. Comunicar al Organismo gestor correspondiente la realización de cualquier trabajo, sea por cuenta propia o ajena. Comunicar al Organismo gestor únicamente los trabajos lucrativos. Comunicar al Organismo gestor solo cuando el trabajo supere el límite anual de recursos.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 8, al fijar los beneficiarios de la jubilación no contributiva, señale el requisito de edad previsto. Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. Haber cumplido los sesenta años de edad. Ser mayor de sesenta y cinco años y menor de setenta años de edad. Haber cumplido los sesenta y siete años de edad.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 8, en relación con la residencia para la jubilación no contributiva, indique el período exigido y la continuidad inmediatamente anterior. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo de la pensión, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante diez años, de los cuales tres deberán ser consecutivos e inmediatamente anteriores a la solicitud. Residir legalmente en territorio nacional y haberlo hecho durante ocho años entre la edad de dieciséis años y la edad de devengo, de los cuales dos deberán ser consecutivos.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 10, cuando define cuándo no se interrumpe la residencia continuada, señale la duración de ausencias que no se consideran interruptivos a lo largo de cada año natural. Ausencias del territorio español inferiores a sesenta días a lo largo de cada año natural. Ausencias del territorio español inferiores a noventa días a lo largo de cada año natural. Ausencias del territorio español inferiores a ciento veinte días a lo largo de cada año natural. Ausencias del territorio español inferiores a treinta días a lo largo de cada año natural.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 11, al precisar el cómputo anual de rentas o ingresos, indique el período anual aplicable. En cómputo anual, de julio a junio. En cómputo anual, de abril a marzo. En cómputo anual, de enero a diciembre. En cómputo anual, de septiembre a agosto.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 13, cuando define la unidad económica de convivencia, indique hasta qué grado de parentesco se incluye. Hasta el primer grado por consanguinidad o por adopción. Hasta el segundo grado por consanguinidad o por adopción. Hasta el tercer grado por consanguinidad o por adopción. Hasta el cuarto grado por consanguinidad o por adopción.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 14, al regular el fraccionamiento del pago, indique cuántas pagas se abonan y en qué meses se devengan las extraordinarias. Se fraccionará en doce pagas y dos pagas extraordinarias en abril y octubre. Se fraccionará en catorce pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y noviembre. Se fraccionará en catorce pagas y dos pagas extraordinarias en mayo y diciembre. Se fraccionará en quince pagas y dos pagas extraordinarias en junio y noviembre.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 15, respecto a los efectos económicos del reconocimiento, indique desde cuándo se producen. A partir del día primero del mes en que se hubiere presentado la solicitud. A partir del último día del mes en que se hubiere presentado la solicitud. A partir del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiere presentado la solicitud. A partir del día quince del mes siguiente a aquél en que se hubiere presentado la solicitud.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 16, cuando establece la obligación de comunicar variaciones con incidencia en la conservación o cuantía, señale el plazo máximo. En el plazo máximo de quince días desde la fecha en que se produzca. En el plazo máximo de veinte días desde la fecha en que se produzca. En el plazo máximo de treinta días desde la fecha en que se produzca. En el plazo máximo de cuarenta y cinco días desde la fecha en que se produzca.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 16, cuando del incumplimiento derive percepción indebida, indique desde cuándo debe reintegrarse lo indebidamente percibido. Desde el primer día del mes en que se detecte la variación. Desde el primer día del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación. Desde el día quince del mes siguiente a aquel en que hubiera variado la situación. Desde el último día del mes en que hubiera variado la situación.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 16, al mencionar el límite temporal de prescripción para solicitar la devolución, indique el plazo citado. Por transcurso del plazo de cuatro años. Por transcurso del plazo de cinco años. Por transcurso del plazo de seis años. Por transcurso del plazo de tres años.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 16, en relación con la declaración de ingresos o rentas computables, indique cuándo debe presentarse dicha declaración. Deberá presentarse en el primer semestre de cada año. Deberá presentarse en el primer trimestre de cada año. Deberá presentarse en el último trimestre de cada año. Deberá presentarse en el mes de enero de cada año, exclusivamente.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 17, cuando se produce una variación de rentas o ingresos con incidencia en cuantía o extinción, indique desde cuándo se revisa el importe o se interrumpe el pago. Con efectos del día primero del mes en que se hubiera producido la variación correspondiente. Con efectos del día primero del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido la variación correspondiente. Con efectos del día quince del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido la variación correspondiente. Con efectos del último día del mes siguiente a aquel en que se hubiera producido la variación correspondiente.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 18, sobre incompatibilidades, si no hay acuerdo cuando los beneficiarios son diferentes, indique qué derecho prevalece. Prevalecerá el derecho a la asignación económica por hijo a cargo. Prevalecerá el derecho a la prestación que elija el Organismo gestor. Prevalecerá el derecho a la pensión de Seguridad Social de invalidez o jubilación, en su modalidad no contributiva. Prevalecerá el derecho a la prestación más antigua, con independencia de su naturaleza.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 19, cuando una pensión se declara extinguida conforme a los artículos 7 y 9, indique hasta cuándo se extienden sus efectos económicos con carácter general. Hasta el último día del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Hasta el día primero del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Hasta el último día del mes siguiente a aquel en que se haya producido la causa determinante de su extinción. Hasta el día quince del mes en que se haya producido la causa determinante de su extinción.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 20, cuando prevé sanciones por incumplimientos u obtención fraudulenta, indique conforme a qué norma se aplican las sanciones. Conforme a la regulación contenida en la Ley 8/1988, de 7 de abril, sobre infracciones y sanciones de orden social. Conforme a la regulación contenida en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales. Conforme a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. Conforme a la regulación contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 21, cuando atribuye la gestión de las pensiones no contributivas, indique a quién corresponde dicha competencia. Corresponde al Instituto Nacional de Servicios Sociales o a los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, a los que se les hubiese transferido las funciones y servicios de aquél en su territorio. Corresponde exclusivamente a la Tesorería General de la Seguridad Social en todo el territorio nacional. Corresponde exclusivamente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en todo el territorio nacional. Corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal por razón del domicilio del interesado.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 22, al iniciar el procedimiento de reconocimiento del derecho, indique quién puede promoverlo. Únicamente el interesado, de forma personal y sin representación. El interesado, su representante o por quien demuestre un interés legítimo para actuar en favor de personas con capacidad gravemente disminuida. Exclusivamente la entidad gestora, de oficio y sin solicitud. Únicamente el Ministerio competente en materia de Seguridad Social mediante acuerdo previo.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 23, en la comprobación preferente del requisito de residencia legal, indique el medio acreditativo indicado. Mediante certificación de los respectivos padrones municipales. Mediante certificado de empresa del último empleador. Mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante declaración responsable del interesado, sin necesidad de certificaciones.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 24, al regular la reclamación previa, indique ante quién debe interponerse. Ante el órgano que dictó la resolución. Ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social del domicilio del interesado. Ante la Tesorería General de la Seguridad Social, con independencia del órgano que resolvió. Ante el Ministerio competente, mediante recurso de alzada.

Según el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en su artículo 25, al regular la regularización anual tras el control de recursos, indique la fecha límite en la que debe estar efectuada. Deberá estar efectuada el 31 de diciembre de cada año. Deberá estar efectuada el 30 de septiembre de cada año. Deberá estar efectuada el 31 de octubre de cada año. Deberá estar efectuada el 31 de marzo de cada año.

Según el anexo del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, en la ficha de datos, indique qué campo describe el “indicador de si trabaja el pensionista”. Ingr. pensionista. Trabaja el pensionista. Rég. Procedencia. N. Total Conviv.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 1, cuando se define el objeto y el contenido de la prestación por razón de necesidad, ¿qué prestaciones comprende expresamente dicho real decreto?. La prestación económica por jubilación contributiva, la prestación económica por incapacidad permanente total y la asistencia sanitaria. La prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo y la asistencia sanitaria. La prestación económica por desempleo, la prestación económica por incapacidad temporal y la asistencia sanitaria. La prestación económica por ancianidad, la prestación económica por incapacidad permanente parcial y la asistencia farmacéutica.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 2, para los españoles de origen no nacidos en España, ¿qué periodo de residencia previa en nuestro país se exige para tener derecho a la prestación por razón de necesidad?. Un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación. Un periodo de residencia en nuestro país de 5 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación. Un periodo de residencia en nuestro país de 15 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación. Un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese período la nacionalidad española.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 3, cuando se regula el requisito relativo a donaciones de bienes, ¿qué límite temporal se establece antes de la solicitud para no haber donado bienes por encima de la cuantía aplicable?. No haber donado bienes en los cinco años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo correspondiente al país de residencia. No haber donado bienes en los tres años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la cuantía establecida en la base cálculo. No haber donado bienes en los dos años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la base de cálculo. No haber donado bienes en los diez años anteriores a la solicitud de la prestación económica, por un valor patrimonial superior a la base de cálculo.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 4, cuando el beneficiario está acogido en un centro asistencial subvencionado, ¿cuál es el porcentaje máximo de la prestación que puede abonarse al centro por gastos de estancia?. En todo caso no superará el 60 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario. En todo caso no superará el 50 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario. En todo caso no superará el 75 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario. En todo caso no superará el 80 por 100 del importe de la prestación que perciba el beneficiario.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 5, cuando se determina el cálculo en unidad económica familiar, ¿qué porcentaje se multiplica por el número de convivientes (menos uno) para sumar a la base de cálculo anual del país de residencia?. El 50 por 100 de dicha cifra. El 70 por 100 de dicha cifra. El 80 por 100 de dicha cifra. El 25 por 100 de dicha cifra.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 6, para cuentas y depósitos bancarios, ¿qué periodo se toma para computar el saldo medio cuando se acredita mediante certificados o extractos?. El saldo medio acreditado mediante certificados o extractos bancarios, en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud o de la fe de vida y declaración de ingresos. El saldo medio acreditado mediante certificados o extractos bancarios, en el año anterior a la presentación de la solicitud o de la fe de vida y declaración de ingresos. El saldo medio acreditado mediante certificados o extractos bancarios, en los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud o de la fe de vida y declaración de ingresos. El saldo medio, acreditado mediante certificados o extractos bancarios, en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud o de la fe de vida y declaración de ingresos.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 7, respecto a las oscilaciones del tipo de cambio euro/moneda local, ¿cuándo se admite que la determinación anual de la base de cálculo pueda verse afectada por dichas oscilaciones?. Salvo que las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 15 por ciento. Salvo que las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 10 por ciento. Salvo que las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 20 por ciento. Salvo que las oscilaciones del tipo de cambio entre el euro y la respectiva moneda local supere el 5 por ciento.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 8, ¿dónde puede presentarse la solicitud para el reconocimiento del derecho a la prestación por razón de necesidad, según el cauce ordinario previsto?. En la Dirección General de Emigración, en todo caso. Únicamente en el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en todo caso. En las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales de las Embajadas, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su defecto, en los Consulados o Secciones consulares de las Embajadas. Únicamente en el Ministerio de Economía y Hacienda, a efectos presupuestarios.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 9, cuando no exista resolución expresa, ¿qué efecto produce el transcurso del plazo máximo previsto sin notificación?. Podrá entenderse estimada la solicitud por silencio administrativo positivo. Podrá entenderse desestimada la solicitud por falta de resolución expresa. Podrá entenderse suspendido el procedimiento hasta nueva comprobación. Podrá entenderse concedida provisionalmente la prestación durante un año.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 10, para acreditar la fe de vida y estado en determinados cobros, ¿con qué antigüedad máxima debe estar expedida antes de la fecha del cobro?. Expedida menos de 10 días antes de la fecha del cobro. Expedida menos de 60 días antes de la fecha del cobro. Expedida menos de 90 días antes de la fecha del cobro. Expedida menos de 30 días antes de la fecha del cobro.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 11, en caso de fallecimiento del beneficiario, ¿qué plazo se establece para solicitar el abono de mensualidades devengadas y no percibidas antes de que caduque el derecho al cobro?. Siempre que se solicite en el plazo de tres meses desde la fecha de fallecimiento. Siempre que se solicite en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Siempre que se solicite en el plazo de un mes desde la fecha de fallecimiento. Siempre que se solicite en el plazo de un año desde la fecha de fallecimiento.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 12, cuando se fija el momento anual límite para presentar la fe de vida y declaración de ingresos, ¿qué fecha se establece “en todo caso” como tope?. Antes del 15 de octubre de cada año. Antes del 15 de noviembre de cada año. Antes del 30 de noviembre de cada año. Antes del 31 de diciembre de cada año.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 13, si el deudor continúa siendo beneficiario tras constatarse cantidades indebidamente percibidas, ¿qué medida puede adoptarse previa notificación para satisfacer la deuda?. Se procederá a la devolución automática sin posibilidad de descuento mensual. Se podrán efectuar, previa notificación al interesado, los correspondientes descuentos sobre las sucesivas mensualidades de la prestación hasta la total satisfacción de la deuda, salvo que opte por abonar íntegramente la deuda en un solo pago. Se suspenderá indefinidamente el pago sin posibilidad de regularización. Se sustituirá la prestación por un pago único anual .

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 14, ¿qué circunstancia extingue el derecho cuando se produce una residencia prolongada fuera del país en el que se obtuvo el derecho?. Residencia por un período superior a tres meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Residencia por un período superior a un año en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Residencia por un período superior a nueve meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación. Residencia por un período superior a seis meses en un país distinto a aquel en que se hubiese obtenido el derecho a la prestación.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 15, ¿qué órgano tiene atribuida la competencia para el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad?. Corresponde a la Dirección General de Emigración el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad. Corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad. Corresponde a las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad. Corresponde a la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración el reconocimiento y pago de la prestación económica por razón de necesidad.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 16, ¿ante qué órgano puede interponerse recurso de alzada contra las resoluciones dictadas por el Director General de Emigración?. Ante el Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales. Ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ante la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración. Ante la Intervención Delegada.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 17, cuando se regula la financiación y pago, ¿cuál es el límite máximo de periodicidad del pago que se establece expresamente?. En ningún caso será superior a la mensual. En ningún caso será superior a la trimestral. En ningún caso será superior a la semestral. En ningún caso será superior a la anual.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 18, ¿qué norma se cita expresamente, junto con la Ley 47/2003, para regular la fiscalización previa de la nómina de pago?. El Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre. El Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. La Ley 30/1992, de 26 de noviembre. El real decreto 2188/1995, de 28 de diciembre.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 19, ¿cuándo se considera que existe incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo?. Cuando los beneficiarios padezcan deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio. Cuando los beneficiarios padezcan deficiencias temporales que les impidan su actividad habitual durante seis meses. Cuando los beneficiarios presenten una disminución parcial de su capacidad laboral, con posibilidad de adaptación. Cuando los beneficiarios no puedan desempeñar su profesión habitual, aunque puedan realizar otras distintas.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 20, ¿qué ocurre con la prestación por incapacidad cuando el beneficiario cumple 65 años?. Se extingue automáticamente sin posibilidad de sustitución. Se reduce al 70 por 100 de la base de cálculo del país de residencia. Pasará a ser prestación económica por ancianidad, aplicándose desde ese momento el régimen jurídico de esta última prestación. Se transforma en asistencia sanitaria exclusivamente, sin prestación económica.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 21, si los beneficiarios carecen de cobertura sanitaria o esta es insuficiente, ¿qué derecho se reconoce en los términos del real decreto?. Tendrán derecho únicamente a asistencia farmacéutica, en todo caso. Tendrán derecho a cobertura de dicha contingencia en los términos regulados en este real decreto. Tendrán derecho a cobertura sanitaria solo durante seis meses desde la solicitud. Tendrán derecho a cobertura sanitaria solo si renuncian a la prestación económica.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 22, ¿en qué fecha deben remitir las Consejerías o servicios consulares a la Dirección General de Emigración el informe anual sobre beneficiarios y cuota?. El 15 de noviembre de cada año. El 30 de noviembre de cada año. El 15 de octubre de cada año. El 1 de enero de cada año.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 23, ¿cuál es el plazo general para la justificación de los pagos y qué posibilidad de prórroga contempla?. En el plazo de tres meses, pudiendo ser prorrogado por otros tres meses. En el plazo de un año, pudiendo ser prorrogado por otro año. En el plazo de seis meses, pudiendo ser prorrogado por otros seis meses. En el plazo de dos meses, sin posibilidad de prórroga.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 24, ¿antes de qué fecha debe remitirse a la Dirección General de Emigración el informe anual de análisis y seguimiento de la atención sanitaria dispensada?. ntes del 30 de noviembre de cada año. Antes del 15 de noviembre de cada año. Antes del 1 de enero de cada año. Antes del 15 de octubre de cada año.

Según el Real Decreto 8/2008, en su artículo 25, respecto a la extinción del derecho de los retornados por ausencias del territorio español, ¿qué límite temporal se fija a lo largo de cada año natural, salvo enfermedad debidamente justificada?. Traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a sesenta días a lo largo de cada año natural. Traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a noventa días a lo largo de cada año natural, salvo que dichas ausencias estén motivadas por causas de enfermedad debidamente justificadas. Traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a ciento veinte días a lo largo de cada año natural. Traslado de la residencia fuera del territorio español por tiempo superior a seis meses a lo largo de cada año natural.

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