Tema 12
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Título del Test:
![]() Tema 12 Descripción: Temario específico |



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De acuerdo con el Decreto 11/1992, de 28 de enero, el Servicio de Ayuda a Domicilio se concreta en actuaciones de: Ayudas de apoyo personal y ayudas de carácter familiar. Ayudas de carácter doméstico, funcional y técnico. Ayudas de carácter personal y apoyo social. Ayudas de carácter doméstico, de carácter social y de apoyo personal. Conforme al artículo 23 de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, el servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio que podrán ser: Servicios relacionados con la atención personal y servicios relacionados con las necesidades domésticas. Limpieza, aseo y cuidado del hogar. Atenciones personales y familiares. Apoyo a la unidad de convivencia. El Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía se regula mediante: Orden de 21 de marzo de 2011. Orden de 15 de noviembre de 2007. Orden de 5 de noviembre de 2007. Decreto 11/1992 de 28 de enero. El Servicio de Ayuda a Domicilio se define como: Un servicio de apoyo a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. Una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Un servicio, que proporciona, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Un servicio que mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. No es un objetivo del Servicio de Ayuda a Domicilio: Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad. Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. Promover el internamiento de personas que, con este servicio, no puedan permanecer en su medio habitua. El servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características: Público, Polivalente, Normalizador, Domiciliario, Global, Integrador, Preventivo, Transitorio, Educativo y Técnico. Público, Asistencial, Domiciliario, Global, Integrador, Preventivo, Transitorio, Educativo y Técnico. Público, Asistencial, Domiciliario, Global, Integrador, Preventivo, Transitorio, Educativo y Técnico. Público, Normalizador, Polivalente, Domiciliario, Global, Integrador, Progresivo, Educativo y Técnico. En relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, el concepto “Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio”, corresponde a su carácter: Público. Integrador. Educativo. Técnico. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de: Servicios Sociales Comunitarios. Servicios Sociales Especializados. Servicios Sociales Comunitarios y Servicios Sociales Especializados. A instancia de la persona usuaria. Para el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, es imprescindible tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios establecidos reglamentariamente: No es imprescindible, ya que puede establecerse la prestación del servicio a solicitud de la persona interesada, siempre que se preste mediante copago. Sí, es imprescindible tener reconocida la situación de dependencia. Sí, y en caso de no tener reconocida la situación de dependencia, haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios establecidos. Sí, pero sólo si tiene reconocido un Grado II o Grado III de dependencia. Respecto al Servicio de Ayuda a Domicilio, en caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada, se podrá: Iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales, sin necesidad de tramitar la solicitud de valoración de dependencia. Iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente. Abrir el expediente y tramitar la solicitud de valoración de dependencia de forma urgente para la prestación del servicio. Iniciar la prestación del servicio, una vez estudiada la situación sociofamiliar y económica. En relación al Servicio de Ayuda a Domicilio, señale la respuesta correcta: El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. El horario de atención será preferentemente de mañana o tarde, con un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. El horario de atención será preferentemente de mañana o tarde, con un máximo de dos fracciones diarias y un mínimo de 45 minutos por fracción horaria. El horario de atención será preferentemente diurno, con un máximo de dos fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. El Servicio de Ayuda a Domicilio es compatible con las siguientes prestaciones: Servicio de Teleasistencia y Servicio de Centro de día. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar. Servicio de promoción de la autonomía personal. Prestación económica vinculada al servicio. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio, se tendrán en cuenta una serie de criterios, señale la respuesta incorrecta: Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma. Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. Capacidad económica de la persona usuaria y de la unidad de convivencia. Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona. Entre las actuaciones básicas en la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, se excluyen expresamente, señale la respuesta correcta: Limpieza cotidiana y general de la vivienda y pequeñas reparaciones domésticas. La Atención a otros miembros de la unidad e convivencia y las actuaciones de carácter sanitario que requieran una cualificación profesional específica. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio y actividades de ocio dentro del domicilio. Servicio de comida a domicilio y compra de alimentos con cargo a la persona usuaria. Son derechos de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, señale la respuesta correcta: Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal. Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio. Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. Son deberes de las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio, señale la respuesta incorrecta: No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención. Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. La confidencialidad en la recogida y tratamiento de sus datos conforme a la Ley de Protección de Datos. Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. En relación a la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, señale la respuesta correcta: Titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía. Titularidad pública o privada y su organización es competencia de los Ayuntamientos. Titularidad pública o privada y su organización es competencia de los Ayuntamientos o entidades gestoras. Titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía o entidades gestoras. En relación a los profesionales, el equipo básico para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio estará formado por: Trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio, además podrán participar otros profesionales de los servicios sociales. Coordinador/a y auxiliares de ayuda a domicilio, además podrán participar otros profesionales de los servicios sociales. Coordinador/a y auxiliares de ayuda a domicilio, sin necesidad de participación de otros profesionales de los servicios sociales. Trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio, sin necesidad de participación de otros profesionales de los servicios sociales. En el Servicio de Ayuda a Domicilio, entre las actuaciones de carácter personal relacionadas con cuidados especiales, se encuentra: Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. Ayuda para realizar cambios posturales. Los Trabajadores/as Sociales en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio tendrá entre otras las competencias funcionales respecto a la persona usuaria: Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio. Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio. Diseñar un proyecto de intervención adecuado. Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado en relación al servicio. En relación a la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio, las personas usuarias participarán en el coste del mismo: En función de su capacidad económica, que será determinada en atención a su renta y patrimonio. Es un servicio bonificado que no requiere participación de la persona usuaria. En cualquier caso. Siempre que puedan, de forma que será determinada en atención a los ingresos de la unidad familiar. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, la revisión del servicio podrá dar lugar a: Modificación, suspensión y extinción del mismo. Aumento o disminución en los módulos horarios. Modificación o suspensión del mismo. Modificación, ampliación o suspensión del mismo. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a la Disposición Transitoria Duodécima del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio queda establecida para las personas dependientes Grado I Dependencia moderada: Entre un mínimo de 12 y un máximo de 20 horas de atención. Máximo 20 horas mensuales. Un mínimo de 8 horas mensuales de atención. Un mínimo de 20 horas mensuales. La intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio conforme a la Disposición Transitoria Duodécima del Real Decreto-ley 20/2012 de 13 de julio queda establecida para las personas dependientes Grado III Gran dependencia: Máximo 90 horas mensuales. Máximo 70 horas mensuales. Entre 46 y 70 horas mensuales. Entre 70 y 90 horas mensuales. En relación a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el Programa Individual de Atención, se deberá diferenciar, dentro de las horas de ayuda a domicilio: Las relativas a las necesidades domésticas o del hogar, de las de atención personal para las actividades de la vida diaria. Las relativas a las necesidades de acompañamiento, de las de atención personal. Las relativas a las necesidades de limpieza del hogar, de las de apoyo personal para las actividades de la vida diaria. Las relativas a las necesidades de limpieza, de las de apoyo personal. |




