TEMA 12
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Título del Test:
![]() TEMA 12 Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



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El órgano de participación ciudadana en el ámbito de las unidades de gestión clínica del Servicio Andaluz de Salud es: La Comisión de participación social. La Comisión de participación ciudadana. El Consejo de participación. La Comisión consultiva. En la declaración de voluntad vital anticipada, su autor podrá manifestar (señale la incorrecta): Las opciones e instrucciones, expresas y previas, que, ante circunstancias clínicas que le impidan manifestar su voluntad, deberá respetar el personal sanitario responsable de su asistencia sanitaria. Las instrucciones sobre el procedimiento asistencial que se desee recibir. Su decisión respecto de la donación de sus órganos o de alguno de ellos en concreto, en el supuesto que se produzca el fallecimiento, de acuerdo con lo establecido en la legislación general en la materia. Los valores vitales que sustenten sus decisiones y preferencias. 3. Para que un médico del Sistema Sanitario Público de Andalucía responsable de un proceso pueda acceder al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía deberá identificarse mediante: Un certificado digital exclusivamente. El Código Numérico Personal. El Número de colegiado. Un código personal de acceso seguro. Una vez agotado el plazo máximo de garantía quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, el paciente: Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado, una vez que la Administración le facilite un documento acreditativo. Podrá acudir directamente a un centro privado y una vez realizado en él el tratamiento tendrá derecho a que la Administración Sanitaria le satisfaga el importe íntegro de los gastos derivados del mismo. Podrá requerir el tratamiento en un centro sanitario privado sin más autorización o acreditación por parte de la Administración Sanitaria. Deberá esperar a que la Administración Sanitaria le asigne un centro privado. El órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando en esta materia a la Consejería de Salud en el ejercicio de las funciones de fomento y desarrollo de la participación ciudadana es: El Consejo Andaluz de Salud. El Consejo Asesor de Salud. El Consejo de Salud del Área. La Comisión de participación ciudadana. La toma en consideración de los deseos expresados anteriormente con respecto a una actuación médica en su persona por un paciente que en el momento de la intervención no se encuentra en situación de expresar su voluntad se conoce como: Consentimiento. Testamento vital. Eutanasia activa. Eutanasia pasiva. Las personas responsables del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía deberán ostentar la condición de: Personal funcionario o estatutario. Personal funcionario de la Consejería competente en materia de salud. Personal médico o farmacéutico del Cuerpo de Inspección de servicios sanitarios. Personal facultativo de las Unidades y Servicios de cuidados críticos y urgencias de los centros sanitarios. Está capacitado para emitir un informe de segunda opinión médica: Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad. Cualquier facultativo que pertenezca a un equipo de expertos acreditado. Cualquier facultativo del Sistema Sanitario Público de Andalucía de la correspondiente especialidad de un centro sanitario distinto de aquél en donde se emitió la primera opinión médica. La libre elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía la realizará el usuario individualmente: A través del médico de atención primaria. A través de la página web ClicSalud+ del Servicio Andaluz de Salud. Personándose en la Gestoría de Usuarios del Centro de atención especializada. Solicitándolo por escrito en documento normalizado. El Registro de Demanda de procesos asistenciales del Sistema Sanitario Público de Andalucía es único en el ámbito de: Cada centro asistencial. Cada hospital. Cada Área de salud. La Comunidad Autónoma de Andalucía. En el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía el derecho que se tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma se denomina: Segunda opinión médica. Garantía de plazo de respuesta. Declaración de voluntad vital anticipada. Libre elección de tratamiento. Es causa de baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía: La prescripción. La voluntad expresa del paciente de causar baja. El fallecimiento del representante. La solicitud del interesado instando su modificación más de tres veces en el plazo un mes. Los Directores gerentes de los Distritos de Atención Primaria o Directores de Área de gestión sanitaria no asignarán nuevos usuarios a un determinado facultativo cuando el cupo de personas que tenga desaconseje este incremento según los siguientes criterios (señale la respuesta incorrecta): La salvaguarda de la buena relación médico-enfermo que debe imperar en el proceso asistencial. El índice de prescripción de genéricos respecto de la media de los facultativos de la Zona Básica de Salud. La existencia de problemas especiales que eleven la demanda asistencial. El porcentaje de personas mayores de 65 años y menores de 4 años incluidas. Una vez realizada la elección de médico especialista en el ámbito de Andalucía, ésta se mantendrá durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de larga duración, por un periodo mínimo de: 3 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 6 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 9 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. 12 meses, salvo que el SAS si existieran causas que lo justifiquen, autorizara el cambio antes del tiempo establecido. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía tiene por finalidad la custodia, la conservación y la accesibilidad de las declaraciones de voluntad vital anticipada, emitidas: En el territorio nacional. En el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En los centros e instituciones del Sistema nacional de salud. En los centros e instituciones del Sistema sanitario público de Andalucía. Según se establece en el Decreto 60/1999 por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en Andalucía, una vez que se ha elegido facultativo, para realizar una nueva elección deberá transcurrir, al menos: 1 mes. 3 meses. 6 meses. 1 año. No está autorizado para acceder al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía: El otorgante de la declaración. El director del establecimiento sanitario. El responsable del Registro. Los profesionales sanitarios. Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad se recoge como un derecho en: La Ley de Salud de Andalucía. La Ley General de Sanidad. La Carta de Derechos y Deberes de los Ciudadanos del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Todas las respuestas anteriores son correctas. Ante la posible contradicción del contenido de una declaración de Voluntades Vitales Anticipadas inscrita en el correspondiente Registro de Andalucía y lo que manifiestan otras personas: Se tomará en cuenta la opinión y las indicaciones que puedan realizar los familiares. Se tomará en cuanta el criterio y las indicaciones de los profesionales que participen en su atención sanitaria. Prevalecerá la declaración del otorgante. Prevalecerá el criterio del representante designado por el autor de la declaración. El derecho que se tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto en que, llegado el momento, la persona carezca de capacidad para decidir por sí misma se denomina: Derecho a la información asistencial. Derecho a la toma de decisiones. Derecho al consentimiento informado. Declaración de voluntad vital anticipada. La segunda opinión facultativa en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía procede: En todos los casos de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasia irreversible. En todos los casos de propuesta de tratamiento quirúrgico de escoliosis. Tras el diagnóstico de cualquier enfermedad muy grave. Tras el diagnóstico de una enfermedad de pronóstico fatal. Como regla general, las intervenciones quirúrgicas incluidas en el Decreto 209/2001, de garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, deberán realizarse: En un plazo no superior a los 6 meses. En un plazo no superior a los 120 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días naturales. En un plazo no superior a los 180 días hábiles. El reconocimiento legal de que se respeten los deseos expresados anteriormente en el documento de instrucciones previas es una manifestación del derecho: A la información sanitaria. A la segunda opinión. A la autonomía del paciente. A la información post-mortem. Según se establece en la Ley 5/2003, es un requisito de la declaración de voluntad vital anticipada: Que conste por escrito siempre. Que siempre sea emitida por una persona mayor de edad. Que no se modifique hasta que no haya trascurrido un año desde la fecha de emisión inicial. Que se inscriba en un Registro Público. fin de garantizar el tiempo máximo de respuesta quirúrgica, la Administración Sanitaria Pública de la Junta de Andalucía podrá ofertar: Cualquiera de los centros del Sistema Nacional de Salud o centros concertados. Cualquiera de los centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía o centros concertados. Cualquiera de los centros sanitarios públicos, privados o concertados privados. Exclusivamente los centros del Servicio Andaluz de Salud o centros concertados con éste. Según determina la Ley 5/2003, si una persona ha otorgado una declaración de voluntad vital anticipada y posteriormente emite un consentimiento informado eficaz que contraría, exceptúa o matiza las instrucciones contenidas en aquélla, para la situación presente o el tratamiento en curso: Prevalecerá en todo caso lo manifestado en la declaración de voluntad vital anticipada. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario y queda anulada automáticamente la declaración de voluntad vital anticipada, debiendo instar, en su caso, la manifestación e inscripción registral de otra nueva. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, aunque a lo largo del mismo quede en situación de no poder expresar su voluntad. Prevalecerá lo manifestado mediante el consentimiento informado para ese proceso sanitario, salvo si a lo largo del mismo queda en situación de no poder expresar su voluntad, en cuyo caso prevalecerá lo manifestado en su declaración de voluntad vital anticipada. El plazo máximo de respuesta de procedimientos diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía (Decreto 96/2004) es de: 1 mes. 30 días hábiles. 30 días naturales. Cualquiera de las anteriores respuestas es correcta. La Ley de Salud de Andalucía en su artículo 6 reconoce a los ciudadanos el derecho a: Servicios sanitarios públicos accesibles y sin repercusión de costes económicos. La gratuidad de las prestaciones y servicios sanitarios públicos. Disponer de información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. Rechazar la información sobre el coste económico de las prestaciones y servicios recibidos. Si fallece en un centro del Sistema Sanitario Público de Andalucía una persona susceptible de ser donante de órganos, el médico deberá conocer la voluntad manifestada al respecto por el fallecido: Accediendo al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía y, en caso de no existir registrada ninguna voluntad, preguntando a familiares, allegados, testigos o fedatario público. Accediendo al Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía. Preguntando a testigos o a un fedatario público. Preguntando a algún familiar o allegado. El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía es único para toda Andalucía, sin bien su gestión se llevará a cabo de manera descentralizada: Por los centros sanitarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía. Por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud. Mediante sedes habilitadas para tal función. Todas las anteriores respuestas son correctas. |




