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Tema 12

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Título del Test:
Tema 12

Descripción:
Aux Administrativo

Fecha de Creación: 2026/02/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 7

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De acuerdo con el artículo 141 del RDL 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales la cotización completa correrá a cargo: De empresarios y trabajadores. Exclusivamente de trabajadores por cuenta ajena. Exclusivamente de los empresarios. De empresario y trabajadores de sectores que determine el Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Según el RDL 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en relación con la afiliación, indique la respuesta INCORRECTA: La afiliación podrá practicarse a petición de las personas y entidades obligadas a dicho acto, a instancia de los interesados o de oficio por la Administración de la Seguridad Social. Si las personas y entidades a quienes incumben las obligaciones de solicitar la afiliación y comunicar a los organismos de la Administración de la Seguridad las altas, bajas y variaciones no cumpliesen con tales obligaciones, podrán instar los interesados directamente su afiliación,alta,baja o variación de datos. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios, deberán comprobar con carácter previo al inicio de la prestación de la actividad, la afiliación y alta de cada uno de los trabajadores durante el periodo d ejecución de la contrata o subcontrata. Tanto la afiliación como los trámites determinados por las altas, bajas y variaciones, podrán ser realizados de oficio por los órganos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

De acuerdo con el RDL 8/2015 Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, NO se considera régimen especial: Trabajadores del mar. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado. Trabajadores por cuenta propia o autónomos. Estudiantes.

De acuerdo con el RDL 8/2015, Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, el Sistema de la Seguridad Social, se fundamenta en los principios de: Universalidad, sostenibilidad, unidad e igualdad. Unidad, progresividad, universalidad e igualdad. Universalidad, unidad, solidaridad e igualdad. Universalidad, progresividad e igualdad.

Según el artículo 53 del RDL 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, el derecho al reconocimiento de las prestaciones, prescribirá: A los 4 años desde el día del hecho causante. A los 5 años contados desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante. A los 5 años desde el día del hecho causante. A los 4 años contados desde el día siguiente al que tenga lugar el hecho causante.

De acuerdo a lo establecido en el RDL 8/2015, por el que se aprueba el TRLGSS, para percibir la prestación económica por incapacidad temporal, en caso de la enfermedad común se requiere.... No es necesario ningún requisito. Estar afiliado y en alta de la Seguridad Social. Estar afiliado y en alta de la Seguridad Social y haber cotizado 120 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante. Estar afiliado y en alta de la Seguridad Social o en situación asimilada a la del alta al sobrevenir la contingencia o situación protegida, salvo disposición legal expresa en contrario y haber cotizado 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.

Según el RDL 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Seguridad Social, en relación a la cotización en el Régimen General de la Seguridad Social, regulada en el artículo 144: La obligación de cotizar nacerá con el inicio de la prestación del trabajo, excluido el periodo de prueba. La obligación de cotizar no se suspenderá durante las situaciones de huelga y cierre patronal. La obligación de cotizar no continuará en la situación de incapacidad temporal. La obligación de cotizar se mantendrà por todo el periodo en que el trabajador esté en alta en el Régimen General o preste sus servicios, aunque estos revistan carácter discontinuo.

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