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Tema 12: Delito de homicidio y sus formas.

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Título del Test:
Tema 12: Delito de homicidio y sus formas.

Descripción:
Policia Local C. Valenciana

Fecha de Creación: 2026/10/11

Categoría: Otros

Número Preguntas: 55

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Temario:

El Código Penal fue aprobado: Por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Por la Ley Orgánica 10/1995, de 22 de noviembre. Por laLey Organica 10/1995, de 21 de noviembre. Por la Ley Orgánica 10/1995, de 20 de noviembre.

El Titulo Primero del libro Il del Código Penal se titula: “Del asesinato y el homicidio”. “De las lesiones”. “Del homicidio y sus formas”. “Del asesinato y sus formas”.

El Título IV del Libro Il del Código Penal se titula: “De las lesiones”. “De las lesiones al feto”. “Del aborto”. “De las torturas”.

El Título III del Libro II del Código Penal se titula: “De las lesiones”. “De las lesiones al feto”. “Del aborto”. “Del asesinato”.

El Título Il del Libro Il del Código Penal se titula: “De las lesiones al feto”. “Del homicidio y sus formas”. “De las torturas”. “Del aborto”.

El Título VII Bis del Libro Il del Código Penal se titula: “Delitos relativos a la manipulación genética”. "De la trata de seres humanos”. "Delitos contra la libertad". “De la trata de humanos”.

El Título Vil del Libro II del Código Penal se titula: "Delastorturas y otros delitos contra la integridad moral". "De las torturas”. "De la trata de seres humanos”. “Delitos relativos a la manipulación genética".

El Título IIl del Libro Il del Código Penal comprende los artículos: Del 147 al 156 quinquies. Del 147 al 157 quinquies. Del 146 al 156 quinquies. Del 146 al 157 quinquies.

El Título VI del Libro II del Código Penal comprende los artículos: Del 161 al 173 quater. Del 163 al 172 quater. Del 163 al 173 quater. Del 165 al 172 quater.

El Titulo II del Libro Il del Código Penal comprende los artículos: Del 141al 143. Del 142 al 144. Del 143 al 145. Del 144 al 146.

El Título | del Libro Il del Código Penal comprende los artículos: Del 138 al 140 bis. Del 138 al 142 bis. Del 138 al 143 bis. Del 138 al 144 bis.

El que matare a otro será castigado, como reo de homicidio: Con la pena de prisión de diez a 20 años. Con la pena de prisión de diez a 15 años. Con la pena de prisión de diez a 12 años. Con la pena de prisión de 15 a 20 años.

Será castigado como reo de asesinato, el que matare a otro: Por precio, recompensa o promesa. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Todas son correctas.

Será castigado como reo de asesinato, el que matare a otro: Con alevosia. Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido. Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra. Todas son correctas.

El que matare a otro será castigado como reo de asesinato: Con pena de prisión de 10 a 25 años. Con pena de prisión de 20 a 30 años. Con pena de prisión de 15 a 25 años. Con pena de prisión de 10 a 15 años.

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando: La víctima sea menor de dieciocho años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad que el autor hubiera cometido sobre la victima. El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización nacional. Todas son incorrectas.

Al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas: Se le impondrá una pena de prisión de 15 a 20 años. Se le impondrá una pena de prisión permanente revisable. Se le impondrá una pena de prisión de 20 a 25 años. Ninguna es correcta.

La provocación, la conspiración y la proposición para cometer delitos de asesinato y homicidio será castigada: Con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada para cada caso. Con la pena inferior en un grado a la señalada para cada caso. Con la pena inferior en dos o tres grados a la señalada para cada caso. Con la pena inferior en dos grados a la señalada para cada caso.

¿Qué ley modifica el Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor ociclomotor?. La Ley Orgánica 10/2022, de 13 de septiembre. La Ley Orgánica 10/2022, de 16 de septiembre. La Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre. La Ley Orgánica 11/2022, de 16 de septiembre.

El artículo 142.2 de la Le Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre, del Código Penal, en relación con el homicidio por imprudencia menos grave establece que "Si el homicidio se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá también... La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a dieciocho meses. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de seis a dieciocho meses. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres a doce meses. La pena de privación del derecho a conducir vehículos a otor y ciclomoto de seis a doce meses.

El que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado, como reo de homicidio imprudente: Con prisión de uno a cinco años. Con prisión de uno a cuatro años. Con prisión de dos a cuatro años. Con prisión de dos a cinco años.

El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando: La víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. El hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. El delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal. Todas son correctas.

Si el homicidio por imprudencia grave se hubiera cometido utilizando un vehículo a motor o un ciclomotor, se impondrá: Privación del derecho a conducir vehículos a motor y bicicletas de uno a seis años. Privación del derecho a conducir vehiculos a motor y ciclomotores de uno a seis años. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y bicicletas de uno a cuatro años. Privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores de uno a cuatro años.

El que induzca al suicidio de otro será castigado: Conprisión de uno a cuatro años. Con prisión de dos a seis años. Con prisión de dos a cinco años. Conprisión de cuatro a ocho años.

Si el homicidio por imprudencia grave se hubiera cometido utilizando un arma de fuego, se impondrá: Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cuatro años. Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a cinco años. Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de uno a seis años. Privación del derecho al porte o tenencia de armas por tiempo de dos a seis años.

El que por imprudencia menos grave causare la muerte de otro, será castigado: Con multa de tres meses a dieciocho meses. Con multa de seis meses a veinticuatro meses. Con multa de seis meses a dieciocho meses. Con multa de tres meses a doce meses.

Al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona se impondrá la pena de: Prisión de dos a cinco años. Prisión de dos a cuatro años. Prisión de dos a seis años. Prisión de cuatro a ocho años.

Si la cooperación al sulcidio de otra persona llegara hasta el punto de ejecutar la muerte: El responsable será castigado con de prisión de seis a diez años. El responsable será castigado con de prisión de ocho a diez años. El responsable será castigado con de prisión de cinco a diez años. El responsable será castigado con de prision de cuatro a ocho años.

¿Qué ley regula en la actualidad la Eutanasia?. La Ley Orgánica 3/2021, de 20 de marzo, de Regulación de la Eutanasia. La Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia. La Ley Orgánica 2/2021, de 20 de marzo, de Regulación de la Eutanasia. La Ley Orgánica 2/2021, de 24 de marzo, de Regulación de la Eutanasia.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar al suicidio de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección será castigada: Con prision de uno a dos años. Con prisión de dos a cuatro años. Con prisión de uno a cuatro años. Con prisión de dos a seis años.

De acuerdo con el artículo 144 del Código penal, el que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento: Será castigado con prisión de dos a cuatro años. Será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Será castigado con prisión de seis a ocho años. Será castigado con prisión de cinco a diez años.

El que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley: Será castigado con prision de dos a cinco años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Será castigado con prisión de uno a tres años e inhabilitacion especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Será castigado con prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años. Sera castigado con prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.

La mujer que produjere su aborto a consistiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la ley: Será castigada con multa de seis a veinticuatro meses. Será castigada con multa de cuatro a veinticuatro meses. Será castigada con multa de ocho a veinticuatro meses. Será castigada con multa de diez a veinticuatro meses.

¿Que ley regula la salud sexual y reproductiva y la interrupción voluntaria del embarazo?. La Ley Orgánica 2/2010, de 1 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La Ley Orgánica 2/2010, de 2 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La Ley Orgánica 2/2010, de 4 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

El que por imprudencia grave ocasionare un aborto: Será castigado con la pena de prisión de dos a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco meses o multa de seis a 10 meses. Será castigado con la pena de prisión de tres a ocho meses o multa de seis a 10 meses. Será castigado con la pena de prisión de tres a cinco meses o multa de seis a 10 meses.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal o su salud física o mental, será castigado, como reo del delito de lesiones, imponiéndose. Prisión de seis meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quwrúrgico:. Prisiónde uno a tres años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico. Prisión de tres meses a dos años o multa de seis a doce meses, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico.

En los delitos de lesiones, y conforme al artículo 147 del Código Penal: La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión se considerará tratamiento médico. La simple vigilancia o seguimiento facultativo del curso de la lesión no se considerará tratamiento médico, excepto si el seguimiento dura más de quince días. Todas son incorrectas.

El que causara a otro, por cualquier medio o procedimiento, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro principal, o de un sentido, la impotencia, la esterilidad, una grave deformidad, o una grave enfermedad somática o psiquica: Será castigado con prisión de 4 a 12 años. Sera castigado con prisión de 6 a 10 años. Sera castigado con prisión de 6 a 12 años. Será castigado con prisión de 4 a 8 años.

El que causare a otra persona la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro no principal, o la deformidad: Será castigado con prisión de 3 a 5 años. Sera castigado con prisión de 2 a 5 años. Sera castigado con prisión de 2 a 6 años. Sera castigado con prisión de 3 a 6 años.

El que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del artículo 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, cuando la ofendida sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona especialmente vulnerable que conviva con el autor, será castigado: con el autor, será castigado: Con prision de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 dias y, en todo caso, privación del derecho a conducir vehiculos a motor de 1 año y un día a 3 años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años. Con prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un día a 3 años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 5 años. Con prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 dias y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un 1 a 3 años, asi como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 15 años. Con prisión de 6 meses a 1 año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y un 1 a 3 años, así como, cuando el juez o tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento hasta 10 años.

El artículo 152.2 del Código Penal establece que “El que por imprudencia menos grave causare alguna de las lesiones a que se refieren los artículos 147.1, 149 y 150... Será castigado con la pena de multa de seis meses a doce meses". Será castigado con la pena de multa de dos meses a seis meses". Será castigado con la pena de multa de tres meses a doce meses". Será castigado con la pena de multa de tres meses a dieciocho meses". 42.

Quienes riñeren entre sí, acometiéndose tumultuariamente, y utilizando medios o instrumentos que pongan en peligro la vida o integridad de las personas, serán castigados por su participación en la riña: Conlapena de prision de 6 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses,. Con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses,. Con la pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. Ninguna es correcta.

En los delitos de lesiones, si ha mediado el consentimiento válido, libre, espontáneo y expresamente emitido del ofendido: No se impondrá ninguna pena. La pena se agravará. Se impondrá la pena inferior en un grado. Se impondrá la pena inferior en uno o dos grados.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o le provoque una grave tara física o psíquica: Será castigado con pena de prisión de uno a dos años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Será castigado con pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años. Será castigado con pena de multa de uno a dos años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años.

Los que de cualquier modo promovieren, favorecieren, facilitaren, publicitaren o ejecutaren el tráfico de órganos humanos serán castigados: Con prisión de 6 a 8 años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de 3 a 6 años tratándose del órgano de una persona fallecida. Con prisión de 6 a 12 años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de 3 a 6 años tratandose del órgano de una persona fallecida. Conprisión de 6 a 10 años tratándose del órgano de una persona viva y de prisión de 3 a 6 años tratándose del órgano de una persona fallecida. Con prisión de 4 a 10 años tratándose del órgano de una persona viva y de prision de 3 a 6 años tratándose del órgano de una persona fallecida.

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover, fomentar o incitar a la autolesión de personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección: Será castigada con prisión de 1 a 3 años. Será castigada con prisión de 6 meses a 2 años. Será castigada con prisión de 6 meses a 1 año. Será castigada con prisión de 6 meses a 3 años.

El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad: Será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años. Será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. Será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años. No será castigado, si lo dejare en libertad antes de 24 horas.

Se impondrá la pena Inferlor en grado, sl el culpable, de acuerdo con el articulo 163 del Código Penal, diera libertad al encerrado o detenido: Dentro de los cinco primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto. Dentro de los tres primeros días de su detención, aun habiendo logrado el objeto que se había propuesto. Dentro de los tres primeros dias de su detencion, sin haber logrado el objeto que se habla propuesto. Dentro de los cinco primeros días de su detención, aun habiendo logrado el objeto que se había propuesto.

Se impondrá la pena de prisién de cinco a ocho años si el encierro o detención a los que se refiere el artículo163 del Código Penal, referente a los delitos contra la libertad, ha durado: Más de diez días. Mas de doce dias. Más de quince días. Más de veinte dias.

El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentaria inmediatamente a la autoridad: Será castigado con la pena de multa de tres a seis meses. Será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Sera castigado con la pena de multa de uno a dos meses. Esta acción no conlleva ninguna pena.

El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad: Será castigado con prisión de cuatro a ocho años. Sera castigado con prisión de dos a seis años. Será castigado con prisión de seis a ocho años. Sera castigado con prisión de seis a diez años.

El reo de detención ilegal o secuestro será castigado con prisión de diez a quince años en el caso de la detención ilegal, y de quince a veinte años en el caso de secuestro, cuando: Señale el paradero de la persona detenida o secuestrada. Señale el paradero de la persona detenida o secuestrada antes de 36 horas. No dé razón del paradero de la persona detenida o secuestrada. Todas son incorrectas.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: Con la pena de prisión de uno a cuatro años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea llicita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Con la pena de prisión de uno a tres años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cuaIquier otra condición, aunque no sea licita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hibiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años. Con la pena de prisión de dos a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiedo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de ses meses a tres años.

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté intimamente vinculado a un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado: Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza haya sido condicional. Con la pena de multa de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional. Con la pena de multa de seis meses a dos años, cuando la amenaza haya sido condicional.

Será castigado con pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, dependiendo de la gravedad de la coacción o de los medios empleados, el que... Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violecia, hacer lo que la ley prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que quiere, sea justo o injusto. Estando autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto. Sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto.

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