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Tema 12. Derechos, garantia y calidad asistencial (II)

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Título del Test:
Tema 12. Derechos, garantia y calidad asistencial (II)

Descripción:
Ley 60/1990 Libre eleccion de segunda opinión medica (Sas administrativo)

Fecha de Creación: 2025/05/14

Categoría: Otros

Número Preguntas: 33

Valoración:(1)
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¿En qué documento se regula el derecho a la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía?. Ley 40/2015. Decreto 60/1999. Ley General de Sanidad. Real Decreto 16/2012.

¿Quiénes pueden elegir pediatra según el texto?. Sólo los adultos mayores de 65 años. Sólo los menores de siete años. Los menores de siete años y los niños entre siete y catorce años, a través de sus representantes legales. Sólo los niños entre siete y catorce años.

¿Según el SSPA, qué derecho tienen las usuarias respecto a la elección de médico?. Derecho a elegir entre todos los médicos de la comunidad autónoma. Derecho a elegir entre los médicos de su municipio y los del Distrito Sanitario correspondiente a su domicilio. Derecho a elegir entre los médicos de su municipio, sin restricciones. Derecho a elegir entre cualquier médico, sin importar su ubicación.

¿Cómo se ejerce la elección de facultativo según el texto?. Sólo por los responsables del Distrito de Atención Primaria. Individualmente, entre los médicos generales y pediatras existentes en el Distrito de Atención Primaria. De forma aleatoria entre todos los facultativos disponibles. De forma grupal, eligiendo entre todos los médicos del Distrito.

¿Qué opción tienen los usuarios en las ciudades con más de un Distrito de Atención Primaria?. Sólo pueden elegir entre los facultativos de un único Distrito. Deben elegir facultativos de todos los Distritos de la ciudad. Pueden elegir entre los facultativos que presten servicio en el término municipal, sin importar el Distrito al que estén adscritos. Sólo pueden elegir entre los médicos de su propio Distrito.

¿Quién realiza la elección de médico en el caso de menores de 16 años no emancipados?. Los menores de 16 años, si lo desean. Los representantes legales de los menores, salvo que las condiciones de madurez les permitan elegir. Los representantes legales de los menores. El personal médico encargado de la atención primaria.

¿En qué caso pueden los incapacitados realizar la elección de médico por sí mismos?. Cuando tengan más de 18 años. Cuando hayan alcanzado la mayoría de edad. Cuando su representante legal lo permita. Cuando la sentencia de incapacitación les reconozca tal derecho.

¿Qué opción tienen los menores de siete años respecto a la elección de médico?. Pueden elegir entre médicos generales y pediatras de toda la comunidad autónoma. No tienen derecho a elegir médico. Pueden elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección. No pueden elegir pediatra de entre los existentes en su territorio de elección.

¿En qué momento puede efectuarse la elección de médico general y pediatra según el Decreto 60/1999?. Solo al inicio del año. En cualquier momento y sin necesidad de justificación. Solo cuando el médico lo permita. En cualquier momento y con necesidad de justificación.

¿Cuanto tiempo debe haber transcurrido para garantizar la ordenación administrativa interna?. 1 mes. 2 meses. 3 meses. 4 meses.

Según el decreto 60/1999 los directores de los distritos de atención primaria. Podrán no asignar nuevos usuarios a un facultativo mediante resolución motivada. Podrán asignar nuevos usuarios a un facultativo mediante resolución motivada. Podrán asignar nuevos usuarios a un facultativo mediante resolución alzada. Podrán no asignar nuevos usuarios a un facultativo mediante resolución alzada.

¿Dónde deben realizarse la elección de profesional y centro las personas sin certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve, y los menores sin Cl@ve?. En cualquier oficina de atención al público. A través de internet. En la sede administrativa de la comunidad autónoma. En el propio centro de salud.

¿A través de qué plataforma pueden elegir centro y médico/a las personas que dispongan de certificado digital, DNIe o Cl@ve?. SaludOnline. ClicSalud+. MiSalud. SaludDigital.

En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario o Área de gestión sanitaria de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo. Se entiende que ha sido aceptada. Se entiende que no ha sido aceptada. Se debe realizar una nueva solicitud. La persona solicitante debe esperar una nueva notificación en los siguientes 90 días.

¿Qué decreto regula la libre elección de medico especialista?. 127/2003 13 de mayo. 2/2010 del 11 de junio. 5/2010 de 10 de junio. 128/1997 de 6 de mayo.

¿Qué papel juega el profesional de medicina de familia o pediatra en la elección del especialista hospitalario?. No tiene ningún papel en el proceso de elección. Proporciona la lista de especialistas disponibles en la comunidad. Realiza directamente la elección del especialista por el paciente. Orienta a sus pacientes y les facilita la información necesaria para que puedan decidir.

Según el decreto que regula la libre elección del medico especialista y hospital de SSPA establece que. La elección del medico y hospital publico la realizara el usuario individualmente. La elección del medico y hospital publico la realizara el usuario individualmente, través de la atención especializada. La elección del medico y hospital publico la realizara el usuario individualmente, través de la atención primaria. Solo se podrá realizar la elección del medico el usuario individualmente.

¿Es posible elegir varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico según el decreto 128/1997?. Sí, si el proceso es de larga duración. Sí, si se trata de patologías urgentes. No, no será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico. Si, será posible la elección simultánea de varios facultativos u hospitales para el mismo proceso patológico.

¿Qué derecho tienen las personas usuarias que están en lista de espera quirúrgica según el texto?. Pueden elegir el hospital donde desean ser asistidas para su intervención quirúrgica. Pueden elegir el hospital donde desean ser asistidas para su intervención quirúrgica en cualquier zona de la comunidad autonoma. Pueden elegir entre varios tratamientos quirúrgicos. Pueden elegir el horario de su intervención quirúrgica.

¿En qué casos se puede solicitar una segunda opinión médica según el texto?. Cuando el paciente desee cambiar de tratamiento por conveniencia. Cuando el paciente padezca una enfermedad sin que comprometa gravemente su calidad de vida, o cuando el tratamiento propuesto tenga un escaso riesgo vital. Cuando el paciente padezca una enfermedad de pronóstico fatal, incurable, que comprometa gravemente su calidad de vida, o cuando el tratamiento propuesto tenga un elevado riesgo vital. Solo cuando el paciente sea menor de 18 años.

¿Qué sucede después de solicitar una segunda opinión médica y que esta sea estimada?. Un facultativo experto estudia la historia clínica del paciente y emite un informe que se envía directamente a la persona solicitante o a quien esta haya autorizado para actuar en su nombre. El paciente debe esperar a que se programe una nueva intervención quirúrgica. El paciente recibe el informe del especialista, pero debe esperar un plazo de tres meses antes de tomar decisiones. Se realiza una consulta adicional con el médico que propone el tratamiento original.

¿Qué decreto regula la segunda opinión medica?. Decreto 126/2003 de 13 de mayo. Decreto 5/2003 de 13 de mayo. Decreto 5/2000 de 13 de mayo. Decreto 127/2003 de 13 de mayo.

¿Quién puede solicitar una segunda opinión médica según el artículo 1 del Decreto 127/2003?. El paciente. Principalmente el médico del paciente antes de escuchar la petición del paciente. El paciente, sus familiares, su pareja, personas allegadas, representantes legales o una persona que expresamente delegue el usuario. Solo los familiares directos del paciente.

¿Quiénes son beneficiarios de la segunda opinión médica según el artículo 2 del Decreto 127/2003?. Los españoles residentes en cualquier municipio del estado cuyo aseguramiento corresponda al SSPA. Los españoles residentes en cualquier municipio de Andalucía y los extranjeros cuyo aseguramiento corresponda al SSPA. Los españoles residentes en cualquier municipio de Andalucía cuyo aseguramiento corresponda al SSPA. Los españoles residentes del estado cuyo aseguramiento corresponda al SSPA.

¿Cuál de las siguientes opciones no es una circunstancia que puede motivar la solicitud de una segunda opinión médica según el artículo 3 del Decreto 127/2003?. Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva del sistema nervioso central. Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple. Confirmación diagnóstica de enfermedad viral leve. Confirmación de diagnóstico de tumoración cerebral o raquimedular.

¿Cuál de las siguientes opciones no está incluida en el listado de circunstancias que pueden motivar la solicitud de una segunda opinión médica según el artículo 3 del Decreto 127/2003?. Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Confirmación de diagnóstico de gripe común. Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor. Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo.

Según el procedimiento para el desarrollo de la segunda opinión medica ¿A través de qué medio puede realizarse la solicitud de una segunda opinión médica?. A través de cualquier medio de comunicación válido, incluidos los digitales. Solo de manera telemática. En clicksalud+. Solo de forma presencial.

¿Cuántas veces se puede solicitar una segunda opinión médica para el mismo proceso asistencial?. Puede solicitarse tantas veces como sea necesario. Dos veces, una al inicio y otra durante el tratamiento. Solo una vez. Tres veces, según los plazos establecidos.

¿Quién es responsable de estudiar y valorar la solicitud de segunda opinión médica?. Un facultativo o un equipo de expertos en el ámbito de conocimiento correspondiente. La Dirección General de Asistencia Sanitaria. Un médico de cabecera. Un médico de generalista.

¿Qué sucede si existe discrepancia en el diagnóstico o tratamiento propuesto en la segunda opinión médica?. Se analiza, estudia y discute el caso en el equipo de expertos, y se emite un informe colegiado. El paciente debe escoger una de las dos opciones propuestas. El médico tratante decide el tratamiento final. No se emite informe.

¿Quiénes constituirán los equipos de facultativos expertos para emitir los informes de segunda opinión médica?. Profesionales pertenecientes a cualquier hospital de España. Profesionales de diferentes centros sanitarios que integran el SSPA. Profesionales exclusivamente de hospitales privados. Profesionales de fuera del ámbito sanitario.

¿Dónde pueden las personas interesadas solicitar una segunda opinión médica?. Únicamente en centros especializados en segunda opinión médica. En la Unidad de Atención a la Ciudadanía de su centro para obtener asesoramiento. Únicamente en centros especializados en segunda opinión médica. En cualquier centro médico, sin necesidad de seguir un procedimiento.

¿En qué lugares se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica?. En cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública. Exclusivamente en oficinas gubernamentales. Solo en hospitales de la red pública. En los centros privados del país.

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