Tema 12 - De las detenciones ilegales y secuestros
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¿Dónde se encuentran englobados los "Delitos contra la libertad"?. TÍTULO VI. TÍTULO VII. TÍTULO VIII. TÍTULO IV. El título VI - Capítulo I se denomina. De las detenciones ilegales y secuestros. Detenciones ilegales y secuestros. De los secuestros y detenciones ilegales. Secuestros y detenciones ilegales. ¿Cuántos artículos comprende el capítulo "De las detenciones ilegales y secuestros"?. 6 artículos. 5 artículos. 4 artículos. 8 artículos. Artículo 163 El particular que encerrare o detuviere a otro, privándole de su libertad, será castigado con la pena de. P. 4 - 6 años. P. 2 - 6 años. P. 3 - 6 años. P. 1 - 6 años. Artículo 163 Si el culpable diera libertad al encerrado o detenido dentro de los 3 primeros días de su detención, sin haber logrado el objeto que se había propuesto, se impondrá. la pena inferior en grado. la pena en su mitad inferior en grado. la pena inferior en uno o dos grado. Artículo 163 Se impondrá la pena de _______ si el encierro o detención ha durado más de 15 días. P. 5 - 8 años. P. 6 - 8 años. P. 4 - 8 años. P. 2 - 8 años. Art. 163 El particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, aprehendiere a una persona para presentarla inmediatamente a la autoridad, será castigado con la pena de. M. 3 - 6 meses. M. 3 - 8 meses. M. 6 - 12 meses. M. 1 - 3 meses. Art. 164 El secuestro de una persona exigiendo alguna condición para ponerla en libertad, será castigado con la pena de ____________. Si en el secuestro se hubiera dado la circunstancia del artículo 163.3 (+15 días), se impondrá la pena. P. 6 - 10 años | Superior en grado, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2 (3 primeros días sin objetivo). P. 6 - 8 años | Superior en uno o dos grados, y la inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2 (3 primeros días sin objetivo). P. 4 - 8 años | Superior en uno o dos grados, y la mitad inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2 (3 primeros días sin objetivo). P. 4 - 10 años | Superior en grado, y la mitad inferior en grado si se dieren las condiciones del artículo 163.2 (3 primeros días sin objetivo). Art. 165 Las penas de los artículos anteriores se impondrán en su mitad superior, en los respectivos casos,____. si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de 16 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección. si la detención ilegal o secuestro se ha ejecutado con simulación de autoridad o función pública, o la víctima fuere menor de 16 años o persona con discapacidad necesitada de especial protección. Artículo 166 El reo de detención ilegal o secuestro que no dé razón del paradero de la persona detenida será castigado con una pena de. Detención Ilegal --> 15 - 20 años Secuestro --> P. 10 - 15 años. Detención Ilegal --> P. 10 - 15 años Secuestro --> 15 - 20 años. Detención Ilegal --> P. 10 - 20 años Secuestro --> 15 - 25 años. Detención Ilegal --> P. 15 - 20 años Secuestro --> 10 - 25 años. Artículo 166 El hecho será castigado con una pena de _________________ cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Víctima Menor Edad o Esp. Protección b) Autor hubiera llevado a cabo detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad. Detención Ilegal --> P. 15 - 20 años Secuestro --> 20 - 25 años. Detención Ilegal --> P. 10 - 20 años Secuestro --> 15 - 25 años. Detención Ilegal --> P. 15 - 25 años Secuestro --> 15 - 20 años. Detención Ilegal --> P. 10 - 25 años Secuestro --> 10 - 20 años. Artículo 167 La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley, y sin mediar causa por delito, cometiere alguno de los hechos descritos en este Capítulo será castigado con las penas respectivamente previstas en éstos,. en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado. en su mitad superior. en pena superior en grado. Artículo 167 Con las mismas penas serán castigados: a) El funcionario público o autoridad que, mediando o no causa por delito, acordare, practicare o prolongare la privación de libertad de cualquiera y que no reconociese dicha privación de libertad o, de cualquier otro modo, ocultase la situación o paradero de esa persona privándola de sus derechos constitucionales o legales. b) El particular que hubiera llevado a cabo los hechos con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado o de sus autoridades. Esta no. Esta si. Art. 167 En todos los casos en los que los hechos a que se refiere este artículo hubieran sido cometidos por autoridad o funcionario público, se les impondrá, además, la pena de. Inhab. Absoluta 8 - 12 años. Inhab. Absoluta 6 - 10 años. Inhab. Especial 8 - 12 años. Inhab. Especial 6 - 10 años. La provocación, la conspiración y la proposición para cometer los delitos previstos en este Capítulo se castigarán con la pena inferior en uno o dos grados a la señalada al delito de que se trate. Artículo 168. Artículo 169. Artículo 167. Artículo 165. |