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TEMA 12. INCAPACIDAD PERMANENTE

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Título del Test:
TEMA 12. INCAPACIDAD PERMANENTE

Descripción:
Seguridad Social

Fecha de Creación: 2023/12/02

Categoría: Oposiciones

Número Preguntas: 47

Valoración:(2)
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Temario:

¿Qué período de carencia específica se le exige al causante de una pensión de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común en situación de alta, cuando es menor de 26 años?. No se exige carencia específica. 3 años que deberán estar comprendidos dentro de los últimos 10 años. 1/6 del período de cotización, que deberá estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante. 1/5 del período de cotización, que deberá estar comprendido en los 10 años anteriores al hecho causante.

Un pensionista por incapacidad permanente total con 56 años, quiere sustituir su pensión por la indemnización a tanto alzado, ¿cuántas mensualidades de pensión le corresponderían?. 72. 48. 56. 36.

Si el trabajador fuera calificado de gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia incrementada en una cuantía de: El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 30 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 50 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 45 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 55 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador. El importe de dicho complemento será equivalente al resultado de sumar el 45 por ciento de la base mínima de cotización vigente en el momento del hecho causante y el 30 por ciento de la última base de cotización del trabajador correspondiente a la contingencia de la que derive la situación de incapacidad permanente. En ningún caso el complemento señalado podrá tener un importe inferior al 45 por ciento de la pensión percibida, sin el complemento, por el trabajador.

¿Cuál de estas afirmaciones es correcta?. No cabe posibilidad de declarar una situación de incapacidad permanente, sin que exista el derecho a la prestación correspondiente. La fecha del hecho causante de la incapacidad permanente en situación de no alta, será la del agotamiento de la incapacidad temporal. La prestación por incapacidad permanente total cualificada, sólo es aplicable a los trabajadores por cuenta propia. La incapacidad permanente parcial consiste en una indemnización a tanto alzado de 28 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal.

Pensionista de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, que sigue trabajando en la misma empresa, compatible con la pensión que percibe, y al cabo de cierto tiempo y por distintas lesiones, causa derecho a una incapacidad permanente absoluta también derivada de enfermedad común. ¿Son compatibles ambas pensiones?. Sí, por ser lesiones distintas. No, por ser causadas ambas en el mismo Régimen. No, porque no se puede percibir más de una pensión dentro del sistema de la Seguridad Social. Sí, porque son de distinto grado.

¿Qué período mínimo de cotización se tiene que acreditar para acceder a una pensión por incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, en situación de no alta?. En ningún caso se exige carencia cuando la contingencia se produce por accidente. 1800 días dentro de los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha del accidente. 15 años, de los cuales 3 deberán estar comprendidos en los últimos 10 años. La Ley no permite causar pensión de incapacidad permanente total en esa situación.

Señala el error cometido en uno de los siguientes aspectos básicos, extraídos del concepto legal de incapacidad para que esta pueda considerarse protegible: Presentar reducciones anatómicas y funcionales graves. Las secuelas de las lesiones deben ser previsiblemente definitivas. Haber estado sometido a tratamiento y haber sido dado de baja médicamente. Como consecuencia de las lesiones debe producirse una disminución o anulación de la capacidad laboral.

La prestación económica de incapacidad permanente que tenga su causa en un accidente de trabajo o enfermedad profesional se podrá incrementar, si existiera falta de medidas de seguridad en el trabajo, y dependiendo de su gravedad, en... De un 20 a un 50%. De un 30 a un 50%. De un 15 a un 30%. De un 50 a un 100%.

Es causa de suspensión de la pensión de incapacidad permanente: El fraude para obtener o conservar el derecho a la pensión. Que la incapacidad permanente sea debida a imprudencia temeraria. Por rechazo, sin causa razonable, al tratamiento de rehabilitación procedente. Cualquiera de las anteriores si supone una infracción que afecte al cumplimiento y conservación de los requisitos que den derecho a la prestación, y se dicte resolución administrativa definitiva al respecto.

El período mínimo de cotización exigido en las situaciones de no alta, ¿en qué momento ha de acreditarse?. En el momento de la calificación. En la fecha del dictamen-propuesta. Cuando se extinguió la obligación de cotizar. En el momento de la solicitud.

La invalidez que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, se denomina: Incapacidad Permanente Total. Incapacidad Permanente Parcial. Incapacidad Permanente Absoluta. Gran Invalidez.

Se entenderá por Incapacidad Permanente Parcial para la profesión habitual la que ocasione al trabajador una disminución en su rendimiento normal para dicha profesión: No inferior al 33%. No inferior al 65%. No inferior al 75%. Superior al 65%.

En caso de accidente, se entenderá por profesión habitual a efectos de declaración del grado de incapacidad: La desempeñada normalmente por el trabajador al tiempo de sufrirlo. La desempeñada principalmente por el trabajador durante el año anterior del inicio de la incapacidad. Aquella a la que el trabajador dedicaba su actividad fundamental durante el año anterior del inicio de la Incapacidad Temporal. La desempeñada normalmente por el trabajador durante el año anterior a producirse el accidente.

La incapacidad que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio, se denomina: Incapacidad Permanente Total. Gran Invalidez. Incapacidad Permanente Absoluta. Incapacidad Provisional.

La base reguladora de las pensiones de invalidez permanente derivada de contingencias comunes será: El cociente resultante de dividir por 112 las bases de cotización de trabajador durante los 96 meses inmediatamente anteriores a aquel en que tenga lugar el hecho causante. El cociente resultante de dividir entre 28 las bases de cotización del trabajador durante un período ininterrumpido de 24 meses naturales comprendidos dentro de los 7 años anteriores. El cociente resultante de dividir entre 112, la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 28 meses anteriores. El cociente resultante de dividir entre 112, la suma de las bases de cotización del trabajador durante los 24 meses anteriores.

La prestación económica en la situación de Incapacidad Permanente Parcial, consistirá en una: Pensión vitalicia del 55% de la base reguladora. Pensión vitalicia sustituible por indemnización a tanto alzado si el trabajador es menor de 60 años. Cantidad a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para el cálculo de la Incapacidad Temporal. Pensión vitalicia del 75% de su base reguladora.

La pensión por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, es compatible: Con el salario que puede percibir el trabajador en la misma empresa, exclusivamente. Con el salario que puede percibir el trabajador en la misma o distinta empresa. Con el ejercicio de actividades por cuenta propia, exclusivamente. Con el ejercicio de actividades no lucrativas, exclusivamente.

La cuantía de la prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, será: El 75% de su base reguladora. El 100% de su base reguladora. El 55% de su base reguladora. Ninguna de las señaladas.

El período de carencia exigido para ser beneficiario de una prestación por Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad profesional, será de: 180 días dentro de los 5 años anteriores. 15 años. No se exige período de cotización. 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores.

La cuantía de la prestación en los supuestos de Incapacidad Permanente Total cualificada será: El 150% de la base reguladora. El 55% de la base reguladora. El 75% de la base reguladora. El 100% de la base reguladora.

Podrá solicitarse la sustitución de la pensión por Incapacidad Permanente Total, por una indemnización a tanto alzado: Dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se reconoció el derecho a la pensión. Dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se reconoció el derecho a la pensión. En ningún caso, no cabe sustitución. Dentro del año siguiente a la fecha en que se reconoció el derecho a la pensión.

La cuantía anual de la prestación, en los supuestos de Gran Invalidez, consiste en: 14 pagas del 100% de su base reguladora, incrementado en su cuantía con un complemento a efectos de remuneración de la persona que atiende al inválido. 14 pagas del 55% de su base reguladora, incrementada en un 20% a efectos de remuneración de la persona que atiende al inválido. 12 pagas del 100% de su base reguladora, incrementadas en un 50%. 12 pagas del 15% de su base reguladora, incrementado en un 20%.

La incapacidad permanente habrá de derivarse de la situación de Incapacidad Temporal: Salvo que afecte a quienes carezcan de protección por Incapacidad Temporal. En todos los supuestos. No, si se accede a la misma desde la situación de no alta y se cumplen los requisitos establecidos a tal efecto. Son correctas a) y c).

El período de carencia exigido a un trabajador mayor de 21 años para el reconocimiento de la prestación por Incapacidad Permanente Parcial derivada de enfermedad común, será de: La mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años de edad y el inicio del proceso de Incapacidad Temporal, más el período de Incapacidad Temporal. 180 días en los 5 años inmediatamente anteriores. 1800 días en los diez años inmediatamente anteriores a la extinción de la Incapacidad Temporal. No se exige período de cotización alguno.

Es compatible la percepción de la pensión de Incapacidad Permanente Absoluta con el ejercicio de una actividad lucrativa: Si, previa comunicación de tal circunstancia a la Entidad Gestora. Sólo con el ejercicio de actividades no lucrativas. Sólo con actividades por cuenta propia. No, al ser una incapacidad que habilita para todo tipo de trabajo.

¿Qué período de cotización se exige a un trabajador menor de 26 años para el reconocimiento de una pensión por Incapacidad Permanente Total, derivada de accidente no laboral?: La mitad del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante de la pensión. No se exige período de cotización alguno. La cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años hasta el momento que sufra el accidente. La mitad de los días transcurridos entre los 16 años de edad y el momento de accidente.

Las indemnizaciones que procedan por lesiones permanentes no incapacitantes, serán compatibles: Con las prestaciones por Incapacidad Permanente siempre. Con las prestaciones económicas por incapacidad si tales lesiones son independientes de las tomadas en consideración para declarar tal incapacidad. Con la Incapacidad Permanente Parcial. Con la prestación por Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual.

¿Cabe la sustitución de la pensión por Incapacidad Permanente Total por una indemnización a tanto alzado?: Si el trabajador tiene menos de 60 años. Si el trabajador tiene menos de 55 años. Si la Incapacidad Permanente Total deriva de contingencias profesionales, exclusivamente. No cabe la citada sustitución.

¿Qué período de carencia se exige cuando la Incapacidad Permanente deriva de accidente?. 15 años. 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores. No se exige período de cotización. Todas las respuestas son falsas.

No es una característica de la incapacidad permanente: Se exige tratamiento médico anterior. Se mide por su repercusión en la integridad corporal del trabajador. Las lesiones que sufre el trabajador deben ser previsiblemente definitivas. Las lesiones deben comprobarse objetivamente.

La prestación por lesiones permanentes no incapacitantes es: Incompatible con el trabajo en la misma empresa. Incompatible, en todo caso, con las prestaciones de invalidez permanente. Incompatible con otras prestaciones de la Seguridad Social. Compatibles con el trabajo en la misma empresa.

La legislación española en materia de Seguridad Social, clasifica la incapacidad permanente en los siguientes grados: 4. 5. 3. 2.

Según el artículo 200 de la L.G.S.S., la declaración de situación de incapacidad permanente corresponde a: La Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. La Comisión de Evaluación de Incapacidades. Equipo de Valoración de Incapacidades. El Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Es característico de las prestaciones de incapacidad permanente total: En todo caso, a partir de los 60 años, son pensiones vitalicias. La pensión puede sustituirse por una indemnización a tanto alzado, cuando se presuma que no va a modificarse la situación de incapacidad siempre y cuando el trabajador sea menor de 60 años. La pensión puede sustituirse por una indemnización siempre y cuando el trabajador sea mayor de 60 años. Siempre son pensiones vitalicias.

Para tener derecho a la prestación de incapacidad permanente total se exige, entre otros requisitos: Estar de alta o en situación asimilada a la de alta. Tener más de 26 años. Tener más de 55 años. Tener más de 52 años.

¿Cuál de las siguientes no es una característica de las lesiones permanentes no incapacitantes?. Deben derivarse de enfermedad común o profesional. Su cuantía está fijada por un baremo. Se conceden por una sola vez. Suponen una disminución o alteración de la incapacidad del trabajador.

En el caso de que el interesado no esté conforme con la resolución administrativa por la que se reconoce o deniega la incapacidad, antes de acudir a la vía judicial es necesario interponer: Un recurso de reposición. Una reclamación previa. Un recurso de alzada. Un recurso de casación.

La revisión de la situación de incapacidad permanente puede producirse a instancia de: Del trabajador. De oficio por el INSS. De la Mutua o de la empresa responsable. Todos los anteriores.

La base reguladora de la pensión de incapacidad permanente derivada de enfermedad común en situación de “no alta es”: 96/112, en todos los grados. 24/28 en el grado de total y 96/112 en los grados de absoluta y gran invalidez. Salarios reales del año anterior. 96/112 en los grados de absoluta y gran invalidez.

La incapacidad permanente parcial es: La que ocasiona al trabajador una disminución al menos del 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que ocasiona al trabajador una disminución menor del 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que ocasiona al trabajador una disminución menor del 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, impidiendole la realización de las tareas fundamentales de la misma. La que ocasiona al trabajador una disminución de al menos el 33% en su rendimiento normal para su profesión habitual, impidiéndole la realización de las tareas fundamentales de la misma.

Para el cálculo de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral se computan: La suma de las bases de 24 meses comprendidos en los 7 últimos años. La suma de las bases de los 24 meses ininterrumpidos comprendidos en los 7 últimos años con integración de lagunas. La suma de las bases de cotización de 24 meses ininterrumpidos comprendidos en los últimos 7 años, sin integración de lagunas. Ninguna de las anteriores.

Para que la pensión de incapacidad permanente absoluta se considere “cualificada” es necesario: Que el trabajador haya cumplido 55 años. Que se presuma que la incapacidad va a ser definitiva. Que el trabajador sea mayor de 60 años. Ninguna de las anteriores.

No es causa de revisión de la incapacidad. Agravación. Cumplir 60 años. Mejoría. Error de diagnóstico.

¿Qué cuantía tendrá la indemnización que sustituye a la pensión de incapacidad permanente total si el interesado tiene 23 años?: 54 mensualidades de la base reguladora. 54 mensualidades de la pensión. 84 mensualidades de la pensión. 84 mensualidades de la base reguladora.

Las pensiones de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común y accidente no laboral se abonan en 12 pagas ordinarias y 2 pagas extraordinarias que se devengan: En julio y noviembre. En junio y noviembre. En junio y diciembre. En julio y diciembre.

El nacimiento del derecho a las pensiones de incapacidad se producen: El mismo día del hecho causante. El día siguiente al del hecho causante. En todo caso, el día de la solicitud. En todo caso, el día del dictamen del EVI.

La base reguladora de las prestaciones de incapacidad permanente no se multiplica en ningún caso por: 45%. 100%. 75%. 55%.

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