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TEST BORRADO, QUIZÁS LE INTERESETEMA 12. INCAPACIDAD TEMPORAL

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Título del test:
TEMA 12. INCAPACIDAD TEMPORAL

Descripción:
Seguridad Social

Autor:
AVATAR

Fecha de Creación:
01/12/2023

Categoría:
Oposiciones

Número preguntas: 45
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Temario:
Si el empresario no nos da de alta, ¿cuál sería la cuantía del subsidio de Incapacidad Temporal originado como consecuencia de una Enfermedad Común? Un 60% de la B.R Un 75% de la B.R Un 60% hasta el día 20 incluido, y a partir de ahí el 75% No tendría derecho.
En el supuesto de que la baja la cogiese como consecuencia de un Accidente de Trabajo la cuantía sería: Un 60% hasta el día 20 incluido y a partir de ahí un 75% Un 75% desde el mismo día de la baja en el trabajo Un 75% desde el día siguiente a la baja en el trabajo No tendría derecho porque no está en alta.
La duración del subsidio de IT será: 12 meses, prorrogables por otros 6 más en caso de período de observación por enfermedad profesional 6 meses prorrogables por otros 6 más en caso de Accidente de Trabajo 6 meses prorrogables por otros 6 meses más en caso de períodos de observación por enfermedad profesional Todas las anteriores son correctas.
Un trabajador afiliado y en alta deberá acreditar para tener derecho a cobrar un subsidio por Incapacidad Temporal, como consecuencia de un esguince que sufrió el domingo mientras paseaba: 1800 días en los últimos 5 años No tendrá derecho porque o estaba trabajando No será necesario que acredite periodo de cotización alguno Ninguna sería correcta.
En el caso de la pregunta anterior, corresponde el pago del subsidio… Al INSS desde el 1er día Al INSS desde el 4º al 20º, ambos incluidos Al empresario desde el 4º al 20º, ambos incluidos Al empresario desde el 4º al 15º, ambos incluidos.
La base reguladora de la pregunta 4, se hallaría…. Con el promedio de la base de cotización de los últimos 6 meses Con las bases de cotización de contingencias profesionales del último trimestre Con la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior dividida por el número de día a que corresponda dicha cotización Todas serían correctas.
El pago del subsidio por Incapacidad Temporal: Hasta el día 15 es pago delegado Hasta el día 20 es pago directo Sería pago directo hasta el día 15 Sería pago directo desde el 4º hasta el día 15, y a partir de ahí sería pago delegado.
El empresario está obligado a pagar el subsidio por delegación: Siempre No tendrá que pagarlo cuando se extinga la relación laboral No tendrá que pagarlo cuando tenga más de 10 trabajadores y lleve más de 6 meses consecutivos pagando a alguno de ellos este subsidio Sería correctas b) y c.
Sería motivo de extinción del derecho al subsidio: Fallecimiento Transcurrir el plazo máximo establecido Reconocimiento de la pensión de jubilación Todas serían causas.
Será motivo de pérdida del subsidio: Actuar fraudulentamente para obtenerlo o conservarlo Trabajar por cuenta propia Rechazar sin causa razonable el tratamiento Serían correctas a), b) y c).
Corresponderá el pago del subsidio de IT: Al INSS A una Mutua de AT y EP Al INSS, a una Mutua o a la empresa que colabora voluntariamente en la gestión. Al empresario, en todo caso.
La cuantía del subsidio de Incapacidad Temporal derivado de Accidente no laboral será: El 75% de la Base reguladora desde el día siguiente a la Baja en el trabajo Del 75% desde el 4º día de la baja Del 60% desde el 4º día de la baja hasta el 20 y a partir del día 20 del 75% de la Base Reguladora Del 60% desde el 4º día de la baja.
Será causa de extinción del subsidio de Incapacidad Temporal: El actuar fraudulentamente para conseguir ese subsidio La finalización del contrato de trabajo El ser dado de alta médica Rechazar el tratamiento médico prescrito.
El trabajador no tendrá derecho a la prestación económica por incapacidad temporal: si no ha cotizado por el durante el mes anterior a la baja Durante la situación de desempleo Durante la situación de huelga o cierre patronal Si no se considera probado un accidente de trabajo.
Para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal por enfermedad común, es requisito necesario: Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días inmediatamente anteriores al hecho causante Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores al hecho causante Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 180 días en el año inmediatamente anterior al hecho causante Tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 300 días inmediatamente anteriores al hecho causante.
¿En el caso de finalizar el contrato de trabajo de un empleado en situación de Incapacidad Temporal, se extingue el subsidio del mismo? El subsidio de Incapacidad Temporal se mantendrá hasta que finalice tal situación por alguna de sus causas de extinción y posteriormente pasará a la situación de desempleo, descontándose de esta prestación por desempleo el tiempo que estuvo en IT Si, se extingue el subsidio por incapacidad temporal, ya que pasa a depender directamente del SEPE, quien efectuará el abono a través de la modalidad de pago directo Si, cuando se tiene derecho a la prestación por desempleo y se descontará de ésta el tiempo que hubiera incluido en los supuestos de situación legal de desempleo, que le será reconocido en función de si reúne los requisitos legales Sí, ya que queda incluido en los supuestos de situación legal de desempleo, que le será reconocido en función de si reúne los requisitos legales.
¿Qué cuantía del subsidio percibirá el trabajador en situación de Incapacidad Temporal, por enfermedad común? Desde el día siguiente de la baja hasta el día veintiuno el setenta y cinco por ciento de la base reguladora A partir del cuarto día hasta el veinte inclusive, el sesenta por ciento de la base reguladora Desde el cuarto día de la baja hasta el veintiuno el sesenta por ciento de la base reguladora A partir del veintiún días el setenta por ciento de la base reguladora.
Con carácter general, ¿Cuál es la duración máxima de la incapacidad temporal? 365 días 365 días prorrogables por 180 días más Doce meses prorrogables por otros seis Doce meses prorrogables por otros doce.
El subsidio por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo se abonará: Desde el día siguiente al de la baja en el trabajo Desde el día siguiente al del accidente de trabajo Desde el día decimosexto, contado desde la baja en el trabajo Desde el día decimosexto contado desde el accidente en el trabajo.
Las horas extraordinarias que se tienen en cuenta en el cálculo de la base reguladora por accidente laboral serán: Los del mes anterior El promedio de las horas extraordinarias realizadas en el año inmediatamente anterior al hecho causante No se tendrán en cuenta las horas extraordinarias Las horas extraordinarias que se tienen en cuenta son las realizadas como consecuencia de fuerza mayor.
El pago de la I.T: Será siempre en pago directo Será siempre un pago delegado Existe la obligación de pago delegado por parte del empresario La c) será correcta, pero en algunos casos el INSS asume directamente el pago de la prestación.
El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde: Al INSS A la Mutua A la empresa que colabora voluntariamente en la gestión Todas las opciones pueden ser correctas.
Sería causa de pérdida de subsidio de Incapacidad Temporal: Causar derecho a la pensión de jubilación Cumplir 65 años a) y b) son correctas El trabajar por cuenta propia o ajena.
No tendríamos derecho de cobrar el subsidio de incapacidad temporal cuando No estuve de alta todo el mes anterior Cuando estoy en huelga ilegal Cuando estoy cobrando la prestación por desempleo En ninguna de las situaciones anteriores.
La duración del subsidio de incapacidad temporal será: 365 días prorrogables por otros 180 en el caso de que se crea que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica 18 meses 30 meses 12 meses.
Se podrán prorrogar los efectos de la situación de Incapacidad Temporal: 3 meses 30 meses desde la finalización del subsidio Se podrá prorrogar hasta los 730 días desde el inicio de la situación de Incapacidad Temporal No está prevista legalmente la prórroga de los efectos de la Incapacidad Temporal.
Subsistirá la obligación de cotizar: En los 365 días de subsidio En los 365 días, así como en la prórroga de los 180 días En todo caso hasta la finalización de los 730 días Ninguna opción será correcta.
El cálculo del subsidio de Incapacidad estaría en función de: De los años de cotización De la base de cotización De la base reguladora De la base reguladora y del porcentaje.
Para el cálculo de la base reguladora derivada de accidente no laboral: Se tendrá en cuenta la base de cotización del mes en que se produjo la incapacidad Se tendrá en cuenta la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior a producirse el hecho causante La base de cotización por contingencias comunes del mes anterior Al ser un accidente tendremos en cuenta las horas extraordinarias del año inmediatamente anterior al hecho causante.
La situación de incapacidad temporal sería aquella en que: Se encuentra cualquier trabajador que está incapacitado para el trabajo Aquella en la que se encuentra un ciudadano que está temporalmente incapacitado para el trabajo y que necesita asistenta sanitaria Aquella en la que se encuentra un trabajador que está temporalmente incapacitado para el trabajo y por cuya causa necesite asistencia sanitaria B) y c) son correctas.
Para tener derecho a la incapacidad temporal por causas comunes será necesario: Estar afiliado y en alta Acreditar un período de cotizaciones de 180 días en los cinco años anteriores a) y b) son correctas La c) sería correcta pero sólo para alguna causa común.
El período de cotización deberá acreditarse en un periodo de : El año inmediatamente anterior Es necesario estar en alta los 180 días inmediatamente anteriores Se debe acreditar el período requerido en los 5 años anteriores al hecho causante Se podrá acreditar ese período en la totalidad de la vida laboral del trabajador.
El empresario es responsable del pago del subsidio por incapacidad temporal: Desde el día 4º al 15º, en todos los casos No sería responsable del pago, aunque pagaría por delegación del INSS o Mutua Desde el día 4º al 15º cuando la causa derive de enfermedad común La c) sería correcta y además en el caso de Accidente no laboral.
En caso de accidente de trabajo, el trabajador remitirá el parte de baja a la empresa: 5 días 3 días 10 días hábiles Ninguna respuesta es cierta.
Se considera un proceso de IT corta duración: Inferior a 5 días naturales Entre 5 a 30 días naturales Entre 31 y 60 días naturales Los inferiores a 5 días naturales.
La prestación de incapacidad temporal consiste en: Un subsidio de cuantía fija Una pensión económica cuya cuantía está en función de la base reguladora Una indemnización a tanto alzado Un subsidio económico cuya cuantía está en función de la base reguladora.
Si estando en la situación de incapacidad temporal se reanuda la actividad laboral y se volviera a estar enfermo por la misma causa, ¿se origina un nuevo proceso de incapacidad temporal? Si, en todo caso Sólo si la actividad es por tiempo superior a 90 días Queda reservado a la decisión del facultativo que atienda al enfermo Sólo si la recaída surge transcurridos más de 180 días.
Un trabajador se encuentra en situación de estar cobrando la prestación por desempleo y cae enfermo, ¿qué ocurre?: Automáticamente se le acaba el desempleo Sigue percibiendo el desempleo hasta agotarlo, salvo que la prestación que le corresponda por incapacidad sea mayor El SEPE deja de pagarle y comienza a hacerlo el INSS Cobraría el subsidio en la misma cuantía que la prestación.
Uno de los requisitos exigidos para tener derecho al subsidio por incapacidad temporal es que el trabajador esté afiliado, en alta o situación asimilada a la de alta. No obstante, ¿En cuál de estos supuestos se considera al trabajador de pleno derecho afiliado y en alta? Cuando se trate de profesionales taurinos Cuando el trabajador esté en situación de huelga legal Cuando la incapacidad temporal se derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones Cuando se esté percibiendo la prestación de desempleo.
Los partes médicos de confirmación de la baja derivada de contingencias comunes o profesionales de duración estimada corta se extenderán: al 4º día del inicio de la situación de incapacidad y, mientras la misma se mantenga cada 7 días A los 7 días naturales siguientes al inicio de la incapacidad y sucesivamente, cada 14 días a partir del primer parte de confirmación Con una periodicidad de 2 semanas a partir del tercer parte de confirmación En cuadriplicado ejemplar.
Para el cálculo de la base reguladora del subsidio por incapacidad temporal: Se toma en cuenta en todo caso la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al de la baja dividida por el número de días a que se refiera dicha cotización A la base de cotización por contingencias comunes se le suman las cotizaciones por horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja Si la incapacidad temporal deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, se sumarán a la base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior al de la baja, sin horas extraordinarias, dividida entre el número de días a que se refiere dicha cotización y, las cotizaciones correspondientes a horas extraordinarias realizadas durante los 12 meses anteriores al mes de la baja dividida por 365 si el trabajador percibe retribución diaria En el caso de los trabajadores contratado para la formación la base reguladora consistirá en un 50% de la base mínima de cotización que corresponda.
De las causas de extinción del derecho al subsidio por incapacidad temporal que se citan a continuación, ¿Cuál de ellas no es correcta?: Transcurso del plazo máximo establecido para la situación de incapacidad temporal Por haber sido reconocido al beneficiario el derecho al percibo de la pensión de jubilación Por rechazar o abandonar el tratamiento que le fuera prescrito sin causa razonable Por fallecimiento.
En los procesos de IT hasta el cumplimiento del día 365, la competencia de control de la situación no le corresponde a: IMSS ISM Mutuas colaboradoras A las empresas como colaboración obligatoria.
Se emitirán informes médicos complementarios con: El primer parte de confirmación de baja Con el cuarto parte de confirmación de baja El primero con el segundo parte de confirmación de baja y los posteriores cada dos partes de confirmación Se emitirán trimestralmente.
Los informes médicos de control de la incapacidad: Se emiten trimestralmente Son emitido por la Inspección de servicios sanitarios Serán remitidos por el servicio de salud a la entidad Gestora o Mutua en el plazo de 10 días siguientes a su expedición Sería correctas a), b) y c).
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