Tema 12. Recursos Administrativos
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Título del Test:![]() Tema 12. Recursos Administrativos Descripción: Oposiciones TS GOBCAN |




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Con relación al plazo para incoar el procedimiento de revisión de oficio, la Administración. ¿Se ve constreñida u obligada por un plazo limitativo de sus facultades revisoras, transcurrido el cual tenga vedado su ejercicio?: No. Podrá efectuar dicha declaración en cualquier momento. Si. 4 años desde la aprobación de la disposición en cuestión. No. Pero deberá contar con el permiso, tras su revisión, del Consejo de Estado, del órgano consultivo equivalente de la CCAA, del Ministerio de Justicia o del Tribunal Superior de Justicia respectivo. Si. 30 días desde la aprobación de la disposición en cuestión. Cuando hayan de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos no recogidos en el expediente originario, se pondrán de manifiesto a los interesados. El recurso, los informes y las propuestas no tienen el carácter de documentos nuevos. Tampoco lo tendrán los que: Hubieran aportado otros interesados. Los interesados hayan aportado expediente antes de recaer la resolución impugnada. La Administración, a criterio propio, considere desestimados. Hayan sido aportados en el trámite de alegaciones. Los recursos contra un acto administrativo que se funden únicamente en la nulidad de alguna disposición administrativa de carácter general podrán interponerse ante: El Tribunal Constitucional. El Tribunal Europeo de derechos civiles. El órgano que dictó dicha disposición. La Audiencia Provincial respectiva. Queda en el ámbito de decisión del particular el activar los mecanismos que procedan para ejercitar sus derechos de defensa. La interposición de un recurso de alzada es obligada para acudir a la vía: Civil. Penal. Administrativa. Jurisdiccional. La vía de reclamo que está a disposición de todos los ciudadanos y con la que estos pueden impugnar aquellas decisiones de la Administración que consideren que les afectan negativamente, sin necesidad de escalar el asunto al sistema judicial son los: Juzgados de lo Social. Recursos jurisdiccionales. Juzgados de lo civil. Recursos administrativos. Iniciado un procedimiento de revisión de oficio, ¿El órgano competente para resolver podrá suspender la ejecución de acto sometido a revisión?: No una vez iniciado, pero puede que sí en su resolución final. Si. Cuando aquélla pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación. No. Si. Siempre. Es la primera decisión a tomar por el órgano competente tras su admisión a trámite. Si se inadmite una solicitud de revisión de oficio, ¿El interesado puede recurrir dicha inadmisión?. No. Con la única excepción de los casos de pluralidades o interés general. Si. En vía administrativa. No. No cabe recurso. Si. Tanto en vía administrativa como contenciosa. Si un recurso administrativo se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en los plazos establecidos. ¿Quién será el responsable directo del cumplimiento de estos plazos?: El titular del órgano que dictó el acto recurrido. La propia Administración, salvo en los procedimientos administrativos iniciados de oficio. La propia Administración, salvo en los procedimientos administrativos iniciados a solicitud del recurrente. El técnico administrativo encargado de los citados trámites. La interposición de cualquier recurso administrativo, ¿Suspenderá la ejecución del acto impugnado?: Si. No. Excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario. Dependerá del órgano instructor. No. En ningún caso. Contra las resoluciones y los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento administrativo, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos, podrán interponerse por los interesados los recursos que cabrá fundar en cualquiera de los motivos de nulidad o anulabilidad. ¿Cuáles?: De alzada y potestativo de reposición. De apelación y de casación. De queja y de reposición. De nulidad y en interés de la ley. Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución. Cuando aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto. ¿Estos se tendrán en cuenta aunque sean posteriores?: No. En ningún caso. No. Salvo que dichos documentos se hayan conocido antes de transcurridos 10 días desde que se dictó sentencia firme. Si. Cuando evidencien el error de la resolución recurrida. Si. Siempre. ¿En qué vía administrativa no son necesarias representación ni asistencia de letrado?. Administrativa. Penal. Civil. Jurisdiccional. Si una solicitud de revisión de oficio es admitida a trámite y se ha instruido el procedimiento, se formulará una propuesta de resolución que se elevará, junto con todo el expediente, para que se emita su preceptivo dictamen. Y sólo si este dictamen es favorable a la revisión puede la Administración acordar la revisión de oficio. ¿A qué órgano se deberá elevar dicha propuesta?: Ministerio de Justicia (en nuestra Comunidad Autónoma, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Gobierno de Canarias). Consejo de Ministros (en nuestra Comunidad Autónoma, a la Delegación de Gobierno). Tribunal Constitucional. Consejo de Estado (en nuestra Comunidad Autónoma, al Consejo Consultivo de Canarias). Cuando se decida interponer por los interesados un recurso de alzada, estos serán ante el: Mismo órgano que los dictó. Consejo de Ministros. Órgano superior jerárquico al que los dictó. Ministerio de Justicia. Cuando se decida interponer por los interesados un recurso potestativo de reposición, este será ante el: Consejo de Ministros. Ministerio de Justicia. Órgano superior jerárquico al que los dictó. Mismo órgano que los dictó. El órgano que resuelva un recurso administrativo decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, cuando: Hayan sido o no alegadas por los interesados. Hayan sido desestimadas las pretensiones formuladas en el mismo. No hayan sido alegadas por los interesados. Hayan sido alegadas por los interesados. Los vicios y defectos que hagan anulable un acto administrativo no podrán ser alegados por quienes los hubieren causado. Pero, y un error en la calificación del recurso por parte del recurrente, ¿Será obstáculo para su tramitación?: Sí. Sí. Con la excepción de aquellos recursos que presenten errores de fondo, nunca de forma. Dependerá del órgano instructor. No. Siempre que se deduzca su verdadero carácter. ¿Puede la Administración dejar sin efecto, declarando su nulidad, sus propias disposiciones y aquellos de sus actos que agoten la vía administrativa o hayan devenido firmes?. Sí. Mediante la revisión de oficio. No. Sí. En aplicación del Título IV de la Ley 39/2014, de 8 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AAPP. No. Sólo las disposiciones de terceros, nunca las propias. Contra las disposiciones administrativas de carácter general, en vía administrativa: Se interpondrá recurso de apelación. Cabrá recurso de casación. No cabrá recurso. Se redactará un recurso de nulidad. Si un recurso administrativo se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente en el plazo de: Diez días. Treinta días. Cuatro años. Quince días. |