TEMA 13
|
|
Título del Test:
![]() TEMA 13 Descripción: OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO |



| Comentarios |
|---|
NO HAY REGISTROS |
|
En lo que afecta a los riesgos por ser usuarios de pantallas de visualización de datos, si la evaluación pone de manifiesto que la utilización por los trabajadores de equipos con pantallas de visualización supone o puede suponer un riesgo para su seguridad o salud, el empresario: Adoptará las medidas técnicas u organizativas necesarias para eliminar o reducir el riesgo al mínimo posible. Cambiará al trabajador a otro puesto de trabajo que no conlleve la utilización de quipos con pantallas de visualización de datos. Obligará al trabajador a reconocimientos médicos periódicos mensuales. Cambiará dichos equipos por otros que no conlleven riesgo alguno. Según la Guía Técnica del INSST para la evaluación y prevención de los riesgos relativos a la utilización de equipos con Pantallas de visualización, que expone los criterios para determinar la condición de trabajador usuario de PVD, pueden considerarse “trabajadores” usuarios de equipos con pantalla de visualización: Todos aquellos que superen las 6 horas diarias o 30 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 4 horas diarias o 20 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 5 horas diarias o 25 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Todos aquellos que superen las 8 horas diarias o 40 horas semanales de trabajo efectivo con dichos equipos. Señala la respuesta incorrecta: El empresario garantizará el derecho de los trabajadores a una vigilancia adecuada de su salud, teniendo en cuenta en particular los riesgos para la vista y los problemas físicos y de carga mental, el posible efecto añadido o combinado de los mismos, y la eventual patología acompañante. El empresario proporcionará a los trabajadores, previo descuento de sus retribuciones, dispositivos correctores especiales para la protección de la vista adecuados al trabajo con el equipo de que se trate, si los resultados de la vigilancia de la salud demuestran su necesidad y no pueden utilizarse dispositivos correctores normales. Se realizará una citación a vigilancia de la salud a aquellos trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia de duración mayor o igual a un mes por incapacidad temporal. Independientemente del tiempo de permanencia en baja y del tipo de contingencia, cualquier trabajador podrá solicitar valoración en el SPRL cuando estime oportuno. Los problemas de salud asociados al trabajo con pantallas de visualización pueden evitarse mediante varias consideraciones, entre las que no se encuentra: Un buen diseño del puesto de trabajo. Una correcta organización del trabajo. Una información y formación adecuada al trabajador o trabajadora. Una elección de equipos económica. De acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de la prevención de riesgos laborales ¿cuál de los siguientes NO es un principio de la acción preventiva?. Evaluar los riesgos que no se puedan evitar. Adoptar medidas que antepongan la protección individual a la colectiva. Evitar los riesgos como primera medida. Combatir los riesgos en su origen. Es correcto afirmar que el ruido producido por los equipos con pantallas de visualización de datos: No podrá superar los 80 decibelios. No podrá superar los 70 decibelios. No podrá superar los 60 decibelios. Deberá tenerse en cuenta al diseñar el mismo, en especial para que no se perturbe la atención ni la palabra. Para prevenir los riesgos ergonómicos, no es una medida preventiva adecuada: Seguir las técnicas correctas de manipulación de cargas, así como en el movimiento y transporte de enfermos, utilizando principalmente los músculos de las piernas para el levantamiento de las mismas y manteniendo recta la espalda. Para transportar o mover cargas (camas, camillas, carros, etc.) siempre es mejor empujar que tirar. Evitar las posturas forzadas (tronco flexionado y girado, rodillas o muñeca flexionadas) y mantenidas durante mucho tiempo. Evitar el trabajo repetitivo alternando tareas, y no realizar más de 5 minutos seguidos el mismo movimiento repetitivo sin intercalar una pequeña pausa. Frente al ordenador, adquirir una correcta posición en el puesto, evitando posturas forzadas y reflejos, regulando la altura de la silla, distancia a la pantalla, posición del teclado, etc. Respecto del entorno del puesto de trabajo de los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, no es correcto afirmar: Que el puesto de trabajo deberá tener una dimensión suficiente y estar acondicionado de tal manera que haya espacio suficiente para permitir los cambios de postura y movimientos de trabajo. La iluminación general y la iluminación especial (lámparas de trabajo), cuando sea necesaria, deberán garantizar unos niveles adecuados de iluminación y unas relaciones adecuadas de luminancias entre la pantalla y su entorno, habida cuenta del carácter del trabajo, de las necesidades visuales del usuario y del tipo de pantalla utilizado. El acondicionamiento del lugar de trabajo y del puesto de trabajo, así como la situación y las características técnicas de las fuentes de luz artificial, deberán coordinarse de tal manera que la luz natural entre siempre por la derecha. Las ventanas deberán ir equipadas con un dispositivo de cobertura adecuado y regulable para atenuar la luz del día que ilumine el puesto de trabajo. En los comentarios de la Guía Técnica del INSST se expone que los principales riesgos asociados al uso de equipos con pantalla de visualización son: Los trastornos musculoesqueléticos. El riesgo higiénico. La caída al mismo nivel. El riesgo biológico. En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, la pantalla reunirá como condición mínima: Deberá ser orientable e inclinable a voluntad, con facilidad para adaptarse a las necesidades del usuario. Deberá tener un mínimo de 26 pulgadas. Deberá tener un mínimo de 20 pulgadas. Deberá poder orientarse horizontalmente sin necesidad de inclinación vertical. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de los Servicios de Prevención, la evaluación de riesgos debe ser revisada en el caso de que se hayan introducido cambios significativos en el puesto de trabajo, cuando se hayan detectado daños a la salud de los trabajadores y trabajadoras y en otros supuestos. En el caso del trabajo con pantallas de visualización, esto puede ser debido a: No haya existido alteración alguna en el equipo informático, en la iluminación, o en el entorno ambiental en los últimos 12 meses. Un incremento en el tiempo de trabajo o en el tipo de diálogo con el equipo informático. Un cambio de los compañeros de trabajo. El cumplimiento de 60 años por parte del usuario, lo que le convierte en persona de especial riesgo. No es correcto afirmar respecto de las posturas incorrectas ante la pantalla: La inclinación excesiva de la cabeza incrementa considerablemente la fatiga muscular en la nuca y la inclinación del tronco hacia delante origina tensión a nivel lumbar. La rotación lateral de la cabeza provoca la aparición de dolores en nuca y hombros. La flexión exagerada de la mano provocará trastornos en antebrazos y en las articulaciones de la muñeca. El estatismo postural por tiempos prolongados ante la pantalla es lo recomendable. Las alteraciones osteomusculares en los usuarios de PVD se dan con más frecuencia en: Administrativos. Técnicos informáticos. Operadores y operadoras que se dedican a la introducción de datos. Directivos de recursos humanos. ¿Cuál de los siguientes no constituye un tipo de examen médico a efectos de la vigilancia de la salud de las personas usuarias de PVD?. Examen previo al inicio del trabajo con PVD. Examen periódico mínimo trimestral. Examen específico periódico. Examen a demanda del trabajador o trabajadora. Respecto de la interconexión ordenador/persona, para la elaboración, la elección, la compra y la modificación de programas, así como para la definición de las tareas que requieran pantallas de visualización, el empresario tendrá en cuenta: El programa habrá de ser fácil de utilizar y deberá, en su caso, poder adaptarse al nivel de conocimientos y de experiencia del usuario. Que deberán utilizarse dispositivos cuantitativos o cualitativos de control aún sin que los trabajadores hayan sido informados siempre que se dé la previa consulta con sus representantes. Que no es necesario que los sistemas deban proporcionar a los trabajadores indicaciones sobre su desarrollo. La interconexión ordenador/persona no es un criterio a tener en cuenta para la elección y compra de equipos con pantallas de visualización de datos puesto que han de primar los criterios económicos. Mediante qué Decreto se crean los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía: Mediante el Decreto 99/2000, de 20 de mayo. Mediante el Decreto 117/2000, de 11 de abril. Mediante el Decreto 183/2001, de 16 de junio. Mediante el Decreto 188/2002, de 9 de septiembre. El Real Decreto 488/1997 establece como objeto, en su artículo 1º, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores de equipos que incluyan pantallas de visualización. Este precepto excluye de su ámbito de aplicación varios supuestos entre los que no se encuentra: Los puestos de conducción de vehículos o máquinas. Los sistemas informáticos embarcados en un medio de transporte. Los sistemas informáticos destinados prioritariamente a ser utilizados por el público. Los sistemas llamados “portátiles” que se utilicen de modo continuado en un puesto de trabajo. El teclado de un equipo informático no debe: Ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. Tener la superficie brillante. Tener espacio suficiente delante del teclado para que el usuario pueda apoyar los brazos y las manos. Tener símbolos en las teclas deberán resaltar suficientemente y ser legibles desde la posición normal de trabajo. La fatiga visual en el desarrollo de la actividad desempeñada por el personal administrativo en el uso del ordenador: No es un riesgo laboral. Es un riesgo ergonómico. Es un riesgo psicosocial. Es un riesgo higiénico. En los equipos con pantallas de visualización de datos, según el Anexo del RD 488/1997, el teclado reunirá como condición mínima: Deberá ser inclinable e independiente de la pantalla para permitir que el trabajador adopte una postura cómoda que no provoque cansancio en los brazos o las manos. Deberá ser con brillo para evitar reflejos. Deberá tener una dimensión mínima de 50 cm de ancho. Deberá tener una dimensión mínima de 50 por 20 cm. En qué fecha se crea por el Servicio Andaluz de Salud el Procedimiento PRO-22 sobre vigilancia de la salud: El 25/01/2017. El 01/11/2019. El 22/03/2020. El 14/02/2018. En el examen oftalmológico, no es necesario que se mida una de las siguientes funciones: Inspección ocular y reflejos de las pupilas. Control de la agudeza visual. Se medirá únicamente la agudeza monocular. Sentido cromático para diagnosticar posibles anomalías en la visión de los colores por parte del trabajador o trabajadora. Examen de la musculatura del globo ocular. Qué artículo de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, dispone que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo: El art. 15. El art. 18. El art. 22. El art. 30. La pantalla, como parte integrante del equipo informático, tiene una gran importancia como fuente de riesgos de seguridad y salud para los usuarios de PVD, y por ello: Los caracteres de la pantalla deberán estar bien definidos y configurados de forma clara, aunque no tiene importancia su dimensión. La imagen de la pantalla deberá ser estable, sin fenómenos de destellos, centelleos u otras formas de inestabilidad. El usuario de terminales con pantalla no tiene por qué poder ajustar fácilmente la luminosidad y el contraste entre los caracteres y el fondo de la pantalla. La pantalla puede tener reflejos y reverberaciones siempre que no molesten al usuario. En cuanto al asiento de trabajo para los usuarios de equipos con pantallas de visualización de datos, el RD 48/1997 dispone en su Anexo que: El asiento de trabajo deberá ser estable, proporcionando al usuario libertad de movimiento y procurándole una postura confortable. La altura del mismo no tiene por qué ser regulable. El respaldo deberá ser reclinable, pero no es necesario que su altura sea ajustable. Se pondrá un reposapiés a disposición de todos los usuarios, con independencia de su deseo. Según el artículo 4 del Real Decreto 488/1997, para los usuarios de pantallas de visualización de datos la vigilancia de la salud deberá ofrecerse por el empresario: Al año siguiente de comenzar a trabajar con una pantalla de visualización. Posteriormente, con una periodicidad ajustada al nivel de riesgo a juicio del médico responsable y, al menos, trimestralmente. Cuando aparezcan trastornos que pudieran deberse a este tipo de trabajo. Inmediatamente después de iniciar la prestación de servicios. No es una recomendación general para el establecimiento de las pausas planificadas en el uso de PVD: El tiempo de las pausas debe ser compensado aumentando el ritmo del trabajo durante los períodos de actividad. Resultan más eficaces las pausas cortas y frecuentes que las largas y escasas. Siempre que sea posible las pausas se harán lejos de la pantalla y deben permitir al trabajador o trabajadora el descanso visual, muscular y mental. A título orientativo lo más recomendable es establecer pausas de 10-15 minutos cada 90 minutos de trabajo con la pantalla. No obstante en tareas que requieran una gran atención conviene al menos una pausa de 10 minutos por cada hora de actividad laboral. El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación adecuada sobre las modalidades de uso de los equipos con pantallas de visualización: Antes de comenzar este tipo de trabajo y cada vez que la organización del puesto de trabajo se modifique de manera apreciable. Únicamente antes de comenzar este tipo de trabajo. Únicamente cuando se modifique la organización del puesto de trabajo de manera apreciable. Una vez transcurrido un mes desde el inicio de la prestación de servicios del trabajador. |




