Tema 13
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Título del Test:
![]() Tema 13 Descripción: Temario común |



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Según el artículo 77 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, existen tres tipos de sesiones del Pleno que son: Ordinarias, especiales y extraordinarias de carácter urgente. Ordinarias, urgentes y extraordinarias. Ordinarias, extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente. Ordinarias, extraordinarias y de carácter urgente. ¿Cuándo deberá efectuarse la convocatoria de la sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Corporación? (Artículo 78 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre). A los cuatros días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de tres meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. Dentro de los cuatros días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. Dentro de los cinco días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de dos meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. Dentro de los cinco días siguientes a la petición y no podrá demorarse su celebración por más de tres meses desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General. ¿A quién corresponde convocar las sesiones extraordinarias del Pleno, según dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre?. Al Secretario de la Entidad. A los concejales que lo solicitaron. Al Alcalde o Presidente, o a sus delegados. Al Alcalde o Presidente, si posibilidad de delegación. Señale la respuesta incorrecta respecto a la convocatoria de las sesiones del Pleno regulada en el artículo 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: A la convocatoria de las sesiones se acompañará el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar con el suficiente detalle, y los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión. Corresponde al Alcalde o Presidente convocar todas las sesiones del Pleno. La convocatoria de las sesiones extraordinarias habrá de ser motivada. La convocatoria, orden del día y borradores de actas deberán ser notificados a los Concejales o Diputados en su domicilio. Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de tres días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes. ¿Qué condición impone el artículo 79 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, respecto a las sesiones extraordinarias urgentes?. No existen ese tipo de sesiones. Deben ser convocadas por el Alcalde y por los miembros de la Corporación. Tienen que celebrarse al día siguiente de su convocatoria. Debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Si ésta no resulta apreciada por el Pleno, se levantará acto seguido la sesión. ¿Cuáles se consideran sesiones ordinarias del Pleno, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre?. Aquellas que convoque el Alcalde o Presidente con tal carácter, por iniciativa propia o a solicitud de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Corporación. Aquellas cuya periodicidad esta preestablecida. Aquellas que convoca el Alcalde o Presidente cuando el asunto o asuntos debe ser tratados lo antes posible. Aquellas que tienen como punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre el motivo de la sesión. Señale el quórum necesario para la válida constitución del Pleno según el artículo 90 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: La mitad del número legal de miembros y con la asistencia del Presidente y Secretario. Si en segunda convocatoria no se alcanzase tampoco el quórum necesario, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la sesión que se celebre con posterioridad, dentro de los dos meses siguientes, sea ordinaria o extraordinaria. Si en primera convocatoria no existe el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora, tres días después. Un tercio del número legal de miembros de la Corporación, que nunca podrá ser inferior a tres. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Se requiere en todo caso la asistencia del Presidente y Secretario o de quienes legalmente les sustituyan. ¿Cuándo tendrán carácter de secreto las sesiones del Pleno según lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades Locales?. Siempre y en todo caso, las sesiones serán públicas. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos que así acuerden por mayoría absoluta los miembros del Pleno. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por mayoría absoluta. Podrá ser secreto el debate y votación de aquellos asuntos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución Española, cuando así se acuerde por unanimidad. Existe mayoría simple en un órgano colegiado local, según el artículo 99.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, cuando: Los votos afirmativos son más que los negativos. Los votos afirmativos o superan a los negativos. Los votos afirmativos son la mitad más uno que el de votos negativos. Los votos afirmativos son más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación. Sobre el desarrollo de las sesiones, ¿qué establece el artículo 87 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre?. Toda sesión, ordinaria o extraordinaria, habrá de respetar el principio de unidad de acto y se procurará que termine en el mismo día de su comienzo. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá denegar interrupciones a su prudente arbitrio. Si la sesión terminase sin que se hubiesen debatido y resuelto todos los asuntos incluidos en el orden del día, el Presidente no podrá levantar la sesión hasta que no se fije la próxima fecha de celebración. Durante el transcurso de la sesión, el Presidente podrá acordar interrupciones a su prudente arbitrio, únicamente para descanso en los debates. Respecto a los debates en las sesiones del Pleno, señale la opción incorrecta, según viene establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día, salvo que el Alcalde o Presidente alteren el mismo. Será de aplicación a las mociones de censura, lo regulado en dicho artículo respecto a su tramitación, debate y votación. Todos los asuntos se debatirán y votarán por el orden en que estuviesen relacionados en el orden del día. No será de aplicación a las mociones de censura, lo regulado en dicho artículo respecto a su tramitación, debate y votación. Reglas relativas al orden de las intervenciones, en el caso de promoverse debate según dispone el artículo 94 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre: Sólo podrá hacerse uso de la palabra previa autorización de Alcalde o Presidente. Podrán admitirse otras interrupciones que así estime el Presidente como necesarias para el buen fin del debate. Quien se considere aludido por una intervención podrá solicitar del Alcalde o Presidente que se conceda un turno por alusiones, que será breve y conciso. Si lo solicitara algún grupo, se procederá a un segundo turno. ¿Cuál de las siguientes definiciones se refiere a "proposición" tal y como se recoge en el artículo 97 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre?. Es la propuesta que se somete al Pleno relativa a un asunto incluido en el orden del día, que acompaña a la convocatoria, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.3 de este Reglamento. Contendrá una parte expositiva o justificación y un acuerdo, asimismo, a adoptar. Es la propuesta sometida al pleno tras el estudio del expediente por la Comisión Informativa. Contiene una parte expositiva y un acuerdo a adoptar. Es la propuesta que se somete directamente a conocimiento del Pleno. Podrá formularse por escrito u oralmente. Es la propuesta de modificación de un dictamen formulada por un miembro que forma parte de la Comisión Informativa. |




