TEMA 13 (2) ESPECIFICO
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Título del Test:
![]() TEMA 13 (2) ESPECIFICO Descripción: Recursos y patrimonio |



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qué naturaleza tiene el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social?. Es un registro público con plenos efectos frente a terceros. Es un registro público con efectos limitados frente a terceros. No tiene consideración de registro público ni surte efectos frente a terceros. Es un registro mercantil especial. cuál de los siguientes NO es un requisito que deba cumplir el Inventario general de bienes y derechos de la Seguridad Social?. Debe ser actualizado. Debe ser histórico. Debe permitir la interoperabilidad con otras herramientas y sistemas informáticos. Debe surtir efectos frente a terceros como un registro público. qué característica esencial tienen los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Seguridad Social?. Son libremente enajenables sin autorización. Son embargables solo por orden judicial. Son inembargables. Son inembargables salvo si así lo autoriza el Ministerio de Hacienda. ¿en qué plazo debe solicitarse el crédito extraordinario o suplemento de crédito necesario para cumplir una resolución judicial, cuando proceda?. Dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución. Dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la resolución. Dentro de los seis meses siguientes a la notificación de la resolución. No existe plazo específico. a quién corresponde, con carácter general, la adquisición, disposición y administración de los bienes, derechos y recursos que integran el patrimonio de la Seguridad Social?. Al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A las Entidades Gestoras de la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social, bajo la dirección, vigilancia y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. cuál de los siguientes es un modo de adquisición de bienes inmuebles por la Tesorería General de la Seguridad Social?. Solo mediante expropiación forzosa. Únicamente por compra onerosa. Por atribución de la ley, a título oneroso, por herencia, legado o donación, por prescripción o cualquier otro modo admitido en Derecho. Exclusivamente mediante donaciones gratuitas. qué se establece respecto a la usucapión de bienes de la Seguridad Social por particulares?. Está prohibida en todo caso la usucapión de bienes de la Seguridad Social. Solo puede usucapirse con autorización de la Tesorería General. Los particulares podrán usucapir a su favor bienes de la Seguridad Social de acuerdo con las leyes comunes. Solo pueden usucapirse bienes muebles, nunca inmuebles. cómo se efectuarán las adquisiciones de inmuebles a título oneroso para la Seguridad Social?. Por compra directa de las Entidades Gestoras, sin intervención de la Tesorería General. Por la Tesorería General de la Seguridad Social, cualquiera que sea el valor, mediante concurso público. Mediante subasta judicial obligatoria. Por adjudicación directa del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. qué órgano es competente para adscribir a las entidades gestoras y servicios comunes los inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social necesarios para el desenvolvimiento de sus servicios?. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones directamente. Cada Entidad Gestora que necesite el inmueble. La Tesorería General de la Seguridad Social. Las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. a quién compete la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a otras administraciones públicas o entidades de derecho público distintas de las entidades gestoras y servicios comunes?. A la Tesorería General de la Seguridad Social. Al Consejo de Ministros. A la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A la Dirección General de Patrimonio del Estado. cuál de las siguientes entidades tiene la consideración de administración pública o entidad de derecho público a efectos de la adscripción de bienes inmuebles?. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas. La Administración General del Estado, las administraciones de las comunidades autónomas, las entidades que integran la Administración Local, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las administraciones públicas y las universidades públicas. Solo las entidades gestoras de la Seguridad Social. Únicamente las universidades públicas. qué contenido mínimo debe recoger el acuerdo de adscripción del inmueble?. Solo la identificación del inmueble. La identificación del inmueble y el valor catastral del mismo. La identificación del inmueble y de la administración o entidad a la que se adscribe, el plazo y fin al que se destina, el régimen de uso y distribución de gastos y las causas de resolución. El plazo de duración de la adscripción. cómo se formaliza la entrega del inmueble adscrito a otra administración o entidad de derecho público?. Mediante resolución interna de la Tesorería General de la Seguridad Social. Mediante contrato privado entre las partes. Mediante acta firmada por representantes de la dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la administración o entidad beneficiaria, tomándose razón en el Registro de la Propiedad. Exclusivamente mediante escritura pública notarial sin más trámite. a quién corresponde la conservación, defensa, mejora, servicios, suministros y tributos del inmueble adscrito a otra administración pública o entidad de derecho público?. Siempre a la Tesorería General de la Seguridad Social. A la administración pública o entidad de derecho público a la que se adscriba el inmueble. A la entidad gestora que lo use en mayor proporción, en todos los casos. A la Dirección General de Patrimonio del Estado. cuál de las siguientes NO es una causa de desadscripción de un bien inmueble adscrito a otra administración o entidad de derecho público?. Cumplimiento del fin que motivó la adscripción. Transcurso del plazo señalado en el acuerdo de adscripción. No uso del bien inmueble. Incremento del valor catastral del inmueble. qué funciones corresponden a las entidades gestoras y servicios comunes respecto de los bienes inmuebles que tengan adscritos?. Únicamente el pago de tributos. Únicamente la realización de obras de mejora. La conservación integral, las obras de mejora, las acciones posesorias en defensa de los bienes y el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Solo la defensa jurídica de la titularidad. ¿a quién corresponde la conservación y mejora de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social no adscritos a ninguna entidad gestora o servicio común?. A las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social. A la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo el supuesto del artículo 12 bis.5. A las delegaciones de Hacienda. A la administración local donde radique el inmueble. qué órgano tiene las facultades para la enajenación, gravamen y demás actos de disposición de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social?. El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones directamente. Cada entidad gestora que tenga adscrito el inmueble. La Tesorería General de la Seguridad Social, previo informe de la entidad a la que esté adscrito el bien. El Consejo de Ministros,. Según el artículo 14 del Real Decreto 1221/1992, ¿en qué plazo máximo pueden las entidades gestoras, servicios comunes y mutuas manifestar su interés en la adscripción de un bien antes de que se proceda a su disposición?. Cinco días. Diez días. Quince días. Un mes. Según el artículo 15 del Real Decreto 1221/1992, ¿qué órgano debe autorizar la enajenación de un bien inmueble cuando su valor, según tasación pericial, no exceda de 20 millones de euros?. La Tesorería General de la Seguridad Social. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El Consejo de Ministros. La Dirección General de Patrimonio del Estado. Según el artículo 15 del Real Decreto 1221/1992, ¿cuál es la forma ordinaria de enajenación de los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social?. mediante adjudicación directa. Mediante subasta o permuta. Mediante subasta, sin posibilidad de adjudicación directa. Mediante subasta o adjudicación directa, conforme a la Ley 33/2003 y su Reglamento. Según el artículo 16 del Real Decreto 1221/1992, ¿en qué condición pueden permutarse bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social por otros ajenos?. Sin necesidad de tasación previa. Solo si los bienes son de igual valor exacto. Previa tasación pericial de ambos, siempre que la diferencia de valor no supere el 50 % del bien de mayor valor. Únicamente en el marco de un procedimiento de subasta. Según el artículo 16 bis del Real Decreto 1221/1992, ¿para qué fines pueden cederse gratuitamente en uso los bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social que no sean necesarios para el cumplimiento de sus fines?. Para cualquier actividad económica lucrativa. Solo para fines educativos privados de pago. Para fines de utilidad pública o de interés de la Seguridad Social, sin lucro para la entidad solicitante. Exclusivamente para usos residenciales del personal de la Seguridad Social. Según el artículo 16 ter del Real Decreto 1221/1992, ¿cuál de las siguientes entidades puede ser cesionaria del uso de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social?. Una sociedad mercantil con ánimo de lucro. Una asociación sin ánimo de lucro declarada de utilidad pública conforme al artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002. Cualquier persona física que lo solicite. Exclusivamente las administraciones públicas. Según el artículo 16 quater del Real Decreto 1221/1992, ¿qué plazo máximo dispone la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para adoptar el acuerdo de cesión de uso desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico competente?. Treinta días. Sesenta días. Noventa días. Ciento veinte días. Según el artículo 16 quinquies del Real Decreto 1221/1992, ¿qué consecuencia tiene que el bien cedido no se destine al uso previsto o se incumplan las condiciones del acuerdo de cesión?. La cesión se convierte automáticamente en una venta del inmueble. La cesión se prorroga automáticamente por cinco años más. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones revoca la cesión de uso, con reversión del bien a la Tesorería General de la Seguridad Social. Solo se impone una sanción económica a la entidad cesionaria. cuando la cesión de uso se revoca unilateralmente por razones de interés de la Seguridad Social, ¿qué plazo máximo tiene la entidad cesionaria para entregar el inmueble?. Tres meses. Seis meses. Un año. o se fija plazo, solo “a la mayor brevedad”. qué ocurre al transcurrir el plazo máximo acordado en el acuerdo de cesión si no se está tramitando prórroga dentro de los límites legales?. La cesión se entiende tácitamente prorrogada por diez años más. La cesión se transforma en un arrendamiento oneroso. Se extingue la cesión y se produce la reversión automática del inmueble con todas las mejoras y accesiones, sin derecho a indemnización para el cesionario. La entidad cesionaria adquiere la propiedad del inmueble. quién acepta la cesión gratuita del uso o usufructo de bienes inmuebles a favor de una entidad gestora o servicio común de la Seguridad Social?. La persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones directamente, sin intervención de otros órganos. La Tesorería General de la Seguridad Social sin autorización previa. La persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social, previa autorización ministerial y a propuesta de la entidad beneficiaria. La entidad gestora destinataria del bien, de forma autónoma. en qué supuesto puede la Tesorería General de la Seguridad Social tomar en arrendamiento bienes inmuebles para las entidades gestoras o servicios comunes?. Siempre que exista crédito disponible, aunque haya inmuebles propios sin utilizar. Únicamente cuando lo autorice el Consejo de Ministros. Cuando no se disponga de inmuebles que respondan a las necesidades de las entidades para el cumplimiento de sus fines, a petición de estas. Solo cuando se trate de oficinas en el extranjero. cuál es la forma ordinaria de concertar los arrendamientos cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúa como arrendataria?. Mediante adjudicación directa como regla general. Mediante concurso público, salvo supuestos justificados de contratación directa. Mediante subasta pública obligatoria. Mediante convenio con otras administraciones, exclusivamente. ¿a quién corresponde acordar el arrendamiento, su prórroga, la novación o la resolución anticipada cuando la Tesorería General de la Seguridad Social actúa como arrendataria?. A la Intervención General de la Seguridad Social. A la persona titular del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. A la persona titular de la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social. A la entidad gestora usuaria del inmueble. qué inmuebles pueden ser objeto de explotación por la Tesorería General de la Seguridad Social mediante contratos de arrendamiento u otros negocios jurídicos?. Cualquier inmueble del patrimonio de la Seguridad Social, aunque sea necesario para sus fines. Solo los inmuebles destinados ya a enajenación. Los inmuebles no necesarios para el cumplimiento de los fines de las entidades gestoras y servicios comunes, que no estén destinados a ser enajenados y sean susceptibles de aprovechamiento rentable. Únicamente inmuebles ubicados en suelo urbano consolidado. cuál es la duración máxima total (incluidas prórrogas) de los contratos para la explotación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social?. Diez años. Quince años. Veinte años. Treinta años. qué requisito general deben cumplir las personas que concierten negocios jurídicos de explotación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social?. Ser exclusivamente personas jurídicas privadas. Ser entidades del sector público estatal. Gozar de capacidad de obrar conforme al Código Civil. Ser entidades financieras supervisadas por el Banco de España. Según el artículo 17 quater del Real Decreto 1221/1992, ¿cuál es la forma ordinaria de adjudicación de los contratos de explotación de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social cuando la Tesorería General actúa como arrendadora?. Adjudicación directa, como regla general. Concurso, salvo que proceda la adjudicación directa por circunstancias especiales. Subasta pública obligatoria. Convenio administrativo con cualquier interesado. quién puede adquirir los bienes muebles necesarios para el desenvolvimiento de los servicios, ornato y decoración de las dependencias de la Seguridad Social?. Únicamente la Tesorería General de la Seguridad Social. El Director general de la Entidad Gestora o Servicio Común que haya de utilizarlos. Exclusivamente el Ministerio de Hacienda. Cualquier funcionario de la entidad que tenga crédito disponible. ¿qué normativa rige, con carácter general, los contratos para la adquisición onerosa de bienes muebles necesarios para los servicios, ornato y decoración de las entidades gestoras y servicios comunes?. Exclusivamente la Ley de Contratos del Sector Público. La Ley y Reglamento de Patrimonio del Estado, salvo que tengan la consideración legal de suministro, en cuyo caso se aplican la Ley y Reglamento de Contratos del Estado y normas complementarias. Solo el Código Civil. La Ley General Presupuestaria. a nombre de quién se titularán todos los valores mobiliarios que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social?. Del Ministerio de Economía y Hacienda. De las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. De la Tesorería General de la Seguridad Social. De cada Entidad Gestora que los adquiera. ¿quién acuerda la adquisición por la Seguridad Social de acciones, obligaciones, bonos y demás títulos representativos de capital?. La Tesorería General de la Seguridad Social, directamente. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social sin más trámite. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, previo informe de la Dirección General de la Tesorería General y de la Intervención de la Seguridad Social. La Intervención General de la Seguridad Social. Según el artículo 23 del Real Decreto 1221/1992, ¿a nombre de quién se titularán e inscribirán los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio de la Seguridad Social adscritos a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?. A nombre de cada Mutua, como propietaria. A nombre del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. A nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social, haciendo constar las facultades de uso y disfrute de las Mutuas. A nombre de la Administración General del Estado, sin más precisión. cómo se adquieren los bienes inmuebles que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social necesitan para el cumplimiento de sus fines de colaboración en la gestión, cuando se sufragan con primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales?. Los adquiere directamente la Tesorería General de la Seguridad Social sin intervención de la Mutua. Los adquiere la Mutua correspondiente, previa autorización del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Los adquiere el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y se los cede gratuitamente a la Mutua. Los adquiere la Mutua sin necesidad de autorización administrativa previa. Cuando una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social formaliza un contrato de arrendamiento de un inmueble, ¿qué obligación específica tiene respecto al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social?. Comunicar verbalmente el contrato en el plazo de quince días. Enviar una copia autorizada de la escritura notarial o del documento en que se formalizó el contrato en el plazo de un mes desde su formalización. Solicitar autorización previa para cualquier contrato de arrendamiento, sea cual sea su importe. Presentar únicamente un resumen económico del contrato una vez al año. qué naturaleza tienen los ingresos que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales obtienen por las primas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como los bienes muebles en los que se invierten dichos ingresos?. Son recursos propios y exclusivos de cada Mutua, ajenos al sistema de la Seguridad Social. Son recursos compartidos entre la Mutua y la Tesorería General en un 50 %. Forman parte del patrimonio único de la Seguridad Social y están afectos al cumplimiento de los fines de ésta. Constituyen fondos de reserva privados gestionados al margen de la normativa de la Seguridad Social. en qué casos puede la Tesorería General de la Seguridad Social dejar sin efecto la adscripción de bienes inmuebles del patrimonio de la Seguridad Social a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales?. Únicamente cuando la Mutua cambie de denominación social. Solo cuando los inmuebles hayan sido completamente amortizados contablemente. Cuando se compruebe que los inmuebles son objeto de utilización insuficiente, inadecuada o no exclusiva respecto a los fines que motivaron la adscripción. Siempre que el valor de mercado del inmueble aumente significativamente. |




